Detenido un refugiado en Becerreá acusado de acoso y agresión sexual

  1. #1
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    Detenido un refugiado en Becerreá acusado de acoso y agresión sexual

    https://www.elprogreso.es/articulo/a...221784725.html



    Las víctimas son dos mujeres que trabajan con este colectivo en la localidad
    Se le acusa por dos casos diferentes, de tocamientos y comentarios de índole sexual

    Un joven refugiado en Becerreá pasó a disposición judicial en la mañana de este sábado acusado de acoso y agresión sexual sin violencia. Las víctimas son dos mujeres que trabajan con este colectivo en la localidad.


    El hombre habría sido detenido este viernes, después de las denuncias interpuestas por las dos mujeres.

    Se le acusa por dos casos diferentes, de tocamientos y comentarios de índole sexual a dos de las trabajadoras de la organización humanitaria que les presta asistencia. Uno de ellos se habría producido de forma continuada, desde el mes de agosto.

    En libertad con una orden de alejamiento


    El detenido prestó declaración en los juzgados de Becerreá. Quedó en libertad con orden de alejamiento de las dos víctimas, por lo que será enviado a otro lugar de la provincia.



    Según han informado fuentes judiciales, respecto a una denunciante el hombre está investigado por un delito de agresión sexual sin violencia y otro de acoso. Con respecto a la otra mujer, está investigado como presunto autor de un delito de acoso. El hombre tiene prohibido aproximarse a las dos mujeres, tal y como ha confirmado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


    La Delegación del Gobierno en Galicia ha condenado los hechos y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Igualdade, ha activado el mecanismo de ayuda a las víctimas



  2. #2
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  3. #3
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    Una semana llevan ahi

  4. #4
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    hoy esas dos dejarán de ser empleadas, no son las primeras ni las últimas

  5. #5
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Sankyo
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    Palabras textuales en la radio de hoy, (COPE) "el migrante será expulsado de.............................el complejo en el que residía"

  6. #6
    ForoParalelo: Miembro Avatar de DJ PERCH 3.0
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Palabras textuales en la radio de hoy, (COPE) "el migrante será expulsado de.............................el complejo en el que residía"
    Y lo meterán a otro garito...

  7. #7
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ruta69
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    Espero que hayan expulsado a esas dos mujeres supremacistas que se negaron a recibir el enriquecimiento cultural que tan desinteresadamente les iba a donar esta joven promesa universitaria africana.

  8. #8
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    En la manifa jo tía!
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    Baia baia con la ultraderecha, que no para.

  9. #9
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Sankyo
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    Y lo meterán a otro garito...
    Cuando la palabra expulsado sonó, recordé que la expulsión del país a un extranjero seguía existiendo, pero ya veo que no. Según puedo leer la agresión sexual no debe ser una conducta tipificada como grave o muy grave.







    Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) (ver el apartado de infracciones y sanciones), podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

    Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

    En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

    La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

    En el caso de las infracciones graves previstas en los apartados a) y b), salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se incoará procedimiento sancionador.

    La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por "Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

    Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
    Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
    Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
    Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
    Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

    La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.

    Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

    En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

    No obstante lo señalado en el apartado anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    No serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.

    Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.

    https://www.interior.gob.es/opencms/...ral/expulsion/

  10. #10
    ForoParalelo: Miembro Avatar de snikers_xenon
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    La noticia sería que los echan a su país, lo otro ya pasa a diario

  11. #11
    ForoParalelo: Miembro Avatar de michifu2
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    han sido culturizadas...

  12. #12
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ASZ17
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    A dos integradoras, una de ellas desde agosto y bien que se callaba

    Ese tipo de gente es el principal problema, además se callan y aguantan y luego los sueltan y pasa lo que pasa

    En la gran degollina, tras los políticos irán los "Humanitarios"

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