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Estoy estudiando por mi cuenta contabilidad para el trabajo y me surge la duda de esta pregunta en os ejercicios por internet.
Unas acciones incluidas entre las inversiones financieras para negociar tienen un valor contable de 10.000 u.m. Al cierre del ejercicio, su valor razonable es de 11.000 u.m. Con estos datos, el valor posterior de esta inversión y su incidencia en el resultado del ejercicio será:
Seleccione una:
a. 11.000 u.m. anotando un ingreso financiero que incrementa el resultado del ejercicio en 1.000 u.m.
b. 11.000 u.m. aunque no hay incidencia en el resultado del ejercicio pues la diferencia es un ajuste que se anota con una cuenta de patrimonio neto
c. 10.000 u.m. pues por aplicación del principio de prudencia, el beneficio potencial no se puede registrar.
d. 11.000 u.m. registrando un ingreso excepcional por valor de 1.000 u.m. (la diferencia entre el valor razonable y el valor contable).
Sería la b no?
Seguro? Es que no me cuadra.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si es cierto que la respuesta a. es más propia por la definición de la 763, pero en su texto no identifica la diferencia entre el valor razonable y el contable.
La d. si hace mención a esa diferencia entre valor razonable y contable, pero en su contra lo registra en una cuenta saco 778.
También, no conocemos las características de las acciones.
Entiendo que ambas podrían ser aceptadas.
Desde luego la c. rotundamente No y la b. es erroneo, efectuará un incremento en balance pero también en resultados.
Última edición por Paketexc; 22/12/2016 a las 13:05 Razón: error