Tema serio Esto es legal?

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  1. #1
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Klbrs
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    Esto es legal?

    Le han descontando 400€ de la nómina a una compañera por enviar un porte al sitio equivocado. 400€ era el valor del porte, fue culpa de ella pero hasta que punto es legal que tu jefe haga esto? Puede tocarte la nómina? Tiene que justificarlo de alguna manera?

  2. #2
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ThePussinher
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    Con 2 mamadas le devuelve todo el dinero

  3. #3
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    muy legal no parece, igual es la forma de decirle: si lo pagas tu te quedas, sino puerta

  4. #4
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    No es legal y es denunciable. Que hable con un abogado y convierta esos 400€ en 5000€.

  5. #5
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    Veamos legal no es.
    Pero si se mete en juicio el puesto de trabajo se puede despedir de el.
    Que mire bien el contrato por si en la letra pequeña pone algo de que en caso de error ella puede ser responsable que algunas empresas lo tienen de clausura.

  6. #6
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Lechon90
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    No es legal.
    Lo que seria legal es despido procedente.

  7. #7
    ForoParalelo: Miembro Avatar de CHARROMONTANA
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    Hace dos años un colega que trabajaba en un concesionario se equivoco al pedir el color del coche.
    La empresa queria que el pagara la pintura.Y fue despedido por incompetencia después de trabajar años en la marca y no tener ningún error y ser de los mejores vendedores.

  8. #8
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Dark Gandalf
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    Totalmente legal.
    Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

    Y es que además es de cajón.

    Que si por un incumplimiento del deber laboral causas un perjuicio económico a la empresa, no solo no puedan descontártelo sino que encima tengan que pagárte en la nómina el tiempo que dedicaste a joderlos.

    Por otro lado, existen seguros, que las empresas suelen contratar, para cubrir las cagadas de los empleados. Sobre todo ante clientes.

  9. #9
    Forero serio Avatar de flashey
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    Eso no es aborto es asesinato

  10. #10
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Totalmente legal.
    Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

    Y es que además es de cajón.

    Que si por un incumplimiento del deber laboral causas un perjuicio económico a la empresa, no solo no puedan descontártelo sino que encima tengan que pagárte en la nómina el tiempo que dedicaste a joderlos.

    Por otro lado, existen seguros, que las empresas suelen contratar, para cubrir las cagadas de los empleados. Sobre todo ante clientes.
    ¿Qué dices, ignorante????
    Ese artículo habla de sanciones disciplinarias y tal.

    Art 58.3 No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    No te pueden sancionar con pérdida de sueldos.

    No hables de lo que no conoces, patán.

  11. #11
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    Cita Iniciado por Dark Gandalf Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Totalmente legal.
    Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

    Y es que además es de cajón.

    Que si por un incumplimiento del deber laboral causas un perjuicio económico a la empresa, no solo no puedan descontártelo sino que encima tengan que pagárte en la nómina el tiempo que dedicaste a joderlos.

    Por otro lado, existen seguros, que las empresas suelen contratar, para cubrir las cagadas de los empleados. Sobre todo ante clientes.
    siempre y cuando exista un cuadro de faltas graves o muy graves, tanto por la empresa como por el convenio por el que rijan, y siempre se puede revisar por inspección de trabajo o por jurisdicción social, y muy importante: el art 58 en su punto 3 prohíbe expresamente la multa de haber.

  12. #12
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    OP: es ilegal.
    Que recurra a los tribunales. Recuperará su dinero y se asegurará el puesto de trabajo casi de por vida.
    Cualquier despido posterior podría fácilmente ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. Traducido: que salvo pruebas abrumadoras en contra del trabajador, cualquier tribunal verá que el despido es una represalia por haber denunciado a la empresa.

  13. #13
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ttitton
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    multa de haber: multa económica del empresario; eso está expresamente prohibido en el art 58.3 E.T.

  14. #14
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    Cita Iniciado por Brett Sinclair Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Qué dices, ignorante????
    Ese artículo habla de sanciones disciplinarias y tal.

    Art 58.3 No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    No te pueden sancionar con pérdida de sueldos.

    No hables de lo que no conoces, patán.
    Tranquilízate un poquito.
    Dedica cinco minutos a leer lo que acabas de buscar en Google.
    Y luego vuelves con dos supositorios de Valium, empujados bien adentro (pídele ayuda a tu soplanucas).

    Efectivamente no se puede imponer como sanción la pérdida de descanso, vacaciones, u horas extra.
    Que es lo que dice el subartículo que has citado pero no leído/entendido.

    Si te preguntas qué es una multa de haber, significa que la sanción no puede afectar a tu salario base.

  15. #15
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    Cita Iniciado por Dark Gandalf Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tranquilízate un poquito.
    Dedica cinco minutos a leer lo que acabas de buscar en Google.
    Y luego vuelves con dos supositorios de Valium, empujados bien adentro (pídele ayuda a tu soplanucas).

    Efectivamente no se puede imponer como sanción la pérdida de descanso, vacaciones, u horas extra.
    Que es lo que dice el subartículo que has citado pero no leído/entendido.

    Si te preguntas qué es una multa de haber, significa que la sanción no puede afectar a tu salario base.
    estas equivocado

  16. #16
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    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    siempre y cuando exista un cuadro de faltas graves o muy graves, tanto por la empresa como por el convenio por el que rijan, y siempre se puede revisar por inspección de trabajo o por jurisdicción social, y muy importante: el art 58 en su punto 3 prohíbe expresamente la multa de haber.
    Efectivamente, aunque el empresario tiene poder sancionador, la última palabra siempre la tiene la justicia.

    Por temas de proporcionalidad, motivos, etc.

    La multa de haber solo afecta a tu salario base y complementos que nada tengan que ver con la falta cometida (por ejemplo una ayuda al transporte).

  17. #17
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    yo desde luego minimo voy y denuncio a inspección de trabajo por incumplimiento del art 58 E.T, no creo que la empresa tenga cuadro de infracciones, y desde luego si es legal o no lo decidirá un juez de magistratura social, que en estos casos suelen ponerse a favor del trabajador, y más por 400 euros y sin mala fe

  18. #18
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    Cita Iniciado por Dark Gandalf Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Efectivamente, aunque el empresario tiene poder sancionador, la última palabra siempre la tiene la justicia.

    Por temas de proporcionalidad, motivos, etc.

    La multa de haber solo afecta a tu salario base y complementos que nada tengan que ver con la falta cometida (por ejemplo una ayuda al transporte).
    claro, pero en este caso no sabemos a qué afecta, es una multa que ha impuesto el empresario, por tanto mínimo inspección de trabajo, no creo que haya mala fe por parte del trabajador, y lo que tiene que hacer la empresa es hacerse un seguro, que no cuesta tanto

  19. #19
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    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    yo desde luego minimo voy y denuncio a inspección de trabajo por incumplimiento del art 58 E.T, no creo que la empresa tenga cuadro de infracciones, y desde luego si es legal o no lo decidirá un juez de magistratura social, que en estos casos suelen ponerse a favor del trabajador, y más por 400 euros y sin mala fe
    ¿Y qué ocurre cuando tu jefe es el Ministerio del Interior?.

    Ejemplo: el típico GC al que le retiran su complemento de "Seguridad Vial" (lo que cobran por poner un número determinado de multas). Cuyo pago suele quedar a discrección de su Jefe.

    Siempre puedes ir al Juez a protestar. Pero nunca con la base de que está prohibido que te toquen el sueldo. Porque no es así. Otra cosa es el salario base.

  20. #20
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    la guardia civil se rige por régimen de las fuerzas armadas, no por la legislación ordinaria laboral

  21. #21
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    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    claro, pero en este caso no sabemos a qué afecta, es una multa que ha impuesto el empresario, por tanto mínimo inspección de trabajo, no creo que haya mala fe por parte del trabajador, y lo que tiene que hacer la empresa es hacerse un seguro, que no cuesta tanto
    Oviamente. Por eso la última palabra la tiene el juez.
    Es incluso posible que la supuesta falta de la chica sea una encerrona de su jefe (cosas peores he visto).

    Pero hay que tener en cuenta que la mayoría de nuestras nóminas tienen más de pluses, complementos, e incentivos, que de salario base. Con lo que el empresario siempre tiene dónde acogerse.

    Aún así habría que ver el caso concreto de la chica. Pero puede caer dentro de la legalidad perfectamente.

  22. #22
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    por eso digo que denuncie, que hay mucho empresario cabrón

  23. #23
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tranquilízate un poquito.
    Dedica cinco minutos a leer lo que acabas de buscar en Google.
    Y luego vuelves con dos supositorios de Valium, empujados bien adentro (pídele ayuda a tu soplanucas).

    Efectivamente no se puede imponer como sanción la pérdida de descanso, vacaciones, u horas extra.
    Que es lo que dice el subartículo que has citado pero no leído/entendido.

    Si te preguntas qué es una multa de haber, significa que la sanción no puede afectar a tu salario base.
    No me tranquilizo, PA YA SO

    ¿Sabes el daño que puedes ocasionar a alguien que viene pidiendo consejo, dándotelas de entendido y citando leyes que no conoces?

    Suerte que hay más gente aquí con conocimiento que ya te van poniendo en tu sitio.

    Yo no pierdo un segundo más con un anormal que se dedica a confundir e ir de listo.
    A la mierda.

  24. #24
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    por eso digo que denuncie, que hay mucho empresario cabrón
    Eso no te lo discuto.

    Pero sí discuto las verdades "grabadas a fuego" que circulan por ahí y que no son tal.
    Que luego saltan gañanes, como el nervioso que me ha interpelado arriba, porque les tocas su dogma.

    Es una situación típica en hostelería que la caja no cuadre.
    Y que el empresario la descuente de la nómina.
    Entonces el afectado empieza a reclamar su derecho a que el salario es inviolable, hasta que descubre que en la nómina tiene un plus de quebranto de moneda diseñado precisamente para retirárselo cuando la caja no cuadra.

    Además, ya no solo es que se puedan hacer esos descuentos, sino que si se puede desmostrar dolo, el empresario puede reclamar daños y perjuicios por encima de la propia nómina.

    Otra cosa es el caso de esta chica, y de si el descuento es proporcional, o a qué afecta.

  25. #25
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No me tranquilizo, PA YA SO

    ¿Sabes el daño que puedes ocasionar a alguien que viene pidiendo consejo, dándotelas de entendido y citando leyes que no conoces?

    Suerte que hay más gente aquí con conocimiento que ya te van poniendo en tu sitio.

    Yo no pierdo un segundo más con un anormal que se dedica a confundir e ir de listo.
    A la mierda.
    Chico, te he dicho que los supositorios bien arriba.
    Que aún andas nerviosillo.

  26. #26
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    espero haberte

  27. #27
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso no te lo discuto.

    Pero sí discuto las verdades "grabadas a fuego" que circulan por ahí y que no son tal.
    Que luego saltan gañanes, como el nervioso que me ha interpelado arriba, porque les tocas su dogma.

    Es una situación típica en hostelería que la caja no cuadre.
    Y que el empresario la descuente de la nómina.
    Entonces el afectado empieza a reclamar su derecho a que el salario es inviolable, hasta que descubre que en la nómina tiene un plus de quebranto de moneda diseñado precisamente para retirárselo cuando la caja no cuadra.

    Además, ya no solo es que se puedan hacer esos descuentos, sino que si se puede desmostrar dolo, el empresario puede reclamar daños y perjuicios por encima de la propia nómina.

    Otra cosa es el caso de esta chica, y de si el descuento es proporcional, o a qué afecta.
    eso es discutible, yo trabajo en el ámbito de hostelería en Navarra y te aseguro que aquí no hay plus de quebranto de caja, y dudo mucho que ningún sindicato que negocie un convenio permita semejante quebranto, más que otra cosa porque estamos hablando de un delito, si un camarero roba lo demuestras en el ámbito penal, si no, das por hecho que si falta dinero en la caja,(que puede ser el mismo empresario que se quiere ir de putas, por ejemplo, y querer joderte el sueldo), es un trabajador sin ninguna prueba. Para ello ya existen cámaras de seguridad dentro de las barras, mirando precisamente a las cajas registradoras. Aquí la norma no escrita es que si falta pasta se quita del bote, ya que puede ser robado, haber dado mal los cambios, etc..., eso siempre que no trabaje el empresario en la barra, porque entonces puede ser él que quiere sacarse una plusvalía extra. Todo esto desde el respeto e intentando ayudar al creador del post, que denuncie, porque para el empresario 400 euros puede ser calderilla, pero para el trabajador puede ser medio mes de sueldo.

  28. #28
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    Le han descontando 400€ de la nómina a una compañera por enviar un porte al sitio equivocado. 400€ era el valor del porte, fue culpa de ella pero hasta que punto es legal que tu jefe haga esto? Puede tocarte la nómina? Tiene que justificarlo de alguna manera?
    Ni de coña, su jefe no puede hacerle eso. Que se busque un abogado y que le demande.

  29. #29
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    eso es discutible, yo trabajo en el ámbito de hostelería en Navarra y te aseguro que aquí no hay plus de quebranto de caja, y dudo mucho que ningún sindicato que negocie un convenio permita semejante quebranto, más que otra cosa porque estamos hablando de un delito, si un camarero roba lo demuestras en el ámbito penal, si no, das por hecho que si falta dinero en la caja,(que puede ser el mismo empresario que se quiere ir de putas, por ejemplo, y querer joderte el sueldo), es un trabajador sin ninguna prueba. Para ello ya existen cámaras de seguridad dentro de las barras, mirando precisamente a las cajas registradoras. Aquí la norma no escrita es que si falta pasta se quita del bote, ya que puede ser robado, haber dado mal los cambios, etc..., eso siempre que no trabaje el empresario en la barra, porque entonces puede ser él que quiere sacarse una plusvalía extra. Todo esto desde el respeto e intentando ayudar al creador del post, que denuncie, porque para el empresario 400 euros puede ser calderilla, pero para el trabajador puede ser medio mes de sueldo.
    Que la caja no cuadre no tiene por qué ser un delito.
    Puede deberse a simples errores.

    Si hay dolo, o cualquier tipo conducta delictiva, ya vamos por el Código Civil, donde como ya he dicho, el empresario puede pedir responsabilidades e indemnizaciones más allá de la nómina del trabajador.

    Si no lo hay (o no se demuestra) lo que deberíamos sacar en claro es que se puede ir a por aquella parte de la nómina del empleado que no es el salario base. Independientemente de que en Navarra no se estile un plus específico para ello.

    Te enlazo aquí el Convenio de los Loteros.
    Puedes ver tal plus en el artículo 30.
    Insistiendo que no se trata de ver si el plus existe o no existe, sino de si es legal o no que la empresa muerda de los pluses las cagadas del trabajador, sea un plus específico o más generalista.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2019-9216

    Artículo 30. Quebranto de moneda.

    Las Administraciones de Loterías podrán establecer en concepto de quebranto de moneda, el pago de una cantidad mensual de 80 euros, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) Este complemento no se percibirá por aquellos trabajadores que no desempeñen funciones de cobros y pagos.

    b) En caso de que mensualmente no se produzcan quebrantos, la cantidad señalada se cobrará íntegra.

    c) En caso de que en un mes se produzcan quebrantos, el trabajador o trabajadora suplirá los mismos en la cuantía correspondiente.

    d) En los casos de contrato a tiempo parcial la cuantía del quebranto de moneda fijada mensualmente será abonada sin reducción alguna, salvo pacto en contrario.

    e) En los casos de faltas superiores a la cuantía fijada de quebranto, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en los artículos 56 a 58 del presente Convenio.

    f) Este quebranto se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones anuales. Tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre de baja, referido en este caso a los complementos establecidos en el artículo 41.

  30. #30
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ttitton
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    si en eso estamos de acuerdo, pero para que un empresario te multe con dinero (cosa interpretable a raíz del art 58.3 E.T), debe haber registrado un cuadro de faltas con sus correspondientes sanciones, y eso en este país no lo hay en la inmensa mayoría de empresas y convenio, precisamente por la paz social, para ello se prefiere que los casos puntuales se lleve a inspección o magistratura y ya se resolverá, por lo menos a nivel de PYMES

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