Para Irene Montero y las suyas, decir "Bonita" es agresión sexual, en cambio decir, "tienes un coño como una mesa de grande" es un piropo muy bonito...
Con la reciente llegada de la Ley de Protección de Datos Europea a España y el resto de países pertenecientes a la Unión Europea, son muchos los que se prefieren mantenerse al margen a la hora de hacer uso de datos privados. Nuestra propia imagen se trata de un dato privado, y como información personal que es, la actual ley contempla una serie de consideraciones que tienen que ver con la captura de fotografías e imágenes en espacios públicos (una calle, un parque, la terraza de un bar…) con un móvil o un equipo de grabación.
La duda en relación a esta última práctica esta sembrada. ¿Es legal capturar imágenes y videos en la vía pública? ¿Es necesario ocultar la cara de todas las personas que no han firmado un consentimiento expreso?
GRABAR O TOMAR FOTOGRAFÍAS EN LA VÍA PÚBLICA ES LEGAL DEPENDIENDO DE SU FIN
La legalidad que concierne al hecho de capturar imágenes de personas en espacios públicos depende íntegramente del fin para el que el material va a ser recolectado. Para prueba un botón.
maginemos que Juan, periodista freelance que se dedica a recoger noticias para venderlas posteriormente a agencias de información, graba una serie de planos de la Plaza Mayor de Madrid para acompañar una noticia de interés general y que será televisada posteriormente en varios telediarios nacionales. En la imagen aparecen decenas de personas caminado por la calle con la cara descubierta. ¿Es legal, o se necesita un consentimiento expreso de las personas que aparecen en las imágenes?
Esto es lo que dice la ley:
«No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas; cuando se refieran a las partes de un contrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado…»
Artículo 6.2 de la Ley de Protección de datos (LOPD 15/99).
Podemos afirmar, por tanto, que las imágenes son perfectamente legales siempre y cuando tengan el fin de informar y pertenezcan a un hecho noticiable y de interés informativo. Existen una serie de excepciones, sin embargo, que limitan este derecho. Tres, para ser más exactos.
Si la captura de imágenes se hace con fines comerciales o publicitarios.
Si la filmación se hace con la finalidad de reproducir la vida íntima de una persona.
Si la grabación busca desvelar detalles personales.
Pasemos al segundo caso. Imaginemos que Pepe, conocido youtuber de profesión, con más de 5 millones de suscriptores en YouTube, graba una serie de imágenes en la Gran Vía de Madrid para dar contexto a su último video, el cual será explotado con un fin particular. En los planos aparecen viandantes circulando por las aceras de la vía. ¿Es legal, o por el contrario se necesita un consentimiento firmado?
En este caso Pepe necesita de un consentimiento expreso por parte de todas las personas que participen en el video de forma directa o indirecta. Incluso si el fin de la grabación no es el de explotar la filmación con fines económicos, sino que se limita a ser expuesto en redes sociales o almacenarse en la memoria del dispositivo de grabación.
CUIDADO CON GRABAR A MENORES DE EDAD
Si hablamos de menores de edad, la ley contempla un conjunto de excepciones que protegen la integridad e imagen de estos a la hora de obtener imágenes dentro de la vía pública.
Sea cual sea el fin de la grabación, la ley dicta dicta lo siguiente:
“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.
Artículo 13.1 de la Ley de Protección de Datos.
La conclusión, por tanto, es que se deberá pedir un consentimiento expreso a los padres del menor siempre y cuando tenga una edad menor a los 14 años. Si la edad del menor está comprendida entre los 14 y 18 años, el consentimiento nacerá del propio menor. La alternativa a la que podemos recurrir, en cualquier caso, es la de ocultar los rostros de los menores a través de una marca que impida la identificación de los mismos.
ESTOY PRESENCIANDO UN DELITO, ¿PUEDO GRABAR A LA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO?
Un tema polémico, a la vez que complejo, tiene que ver precisamente con la captación en imágenes de delitos que son presenciados por terceros.
La última jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo 3585/2016) señala que la aportación en un juicio de grabaciones de escenas con carácter particular realizadas por uno de los participantes no viola el derecho al conocido como secreto de las comunicaciones. En ningún caso se admitirá como prueba la grabación de una actividad o situación ajena en la que no se interviene sin sin autorización judicial de por medio.
Imaginemos que María graba en video a su jefe por presunto acoso sexual en el trabajo. Ambos son partícipes de la conversación, y las imágenes demuestran la clara consumación de un delito por parte de su jefe. En este caso la captación de imágenes es totalmente legítima y legal, incluso sin previo aviso por parte de la responsable.
Otra situación que nos dista mucho de la de María. Imaginemos que Antonio va paseando por la calle y presencia la pelea de una pareja heterosexual. Antonio intenta mediar, pero el chico agrede a su novia y a Antonio. ¿Es válida la prueba? Afirmativo. La duda que nos deja la última sentencia del Tribunal Supremo recae precisamente en la legalidad de las imágenes cuando el responsable no interviene en estas de manera activa.
¿Puede grabar la escena Antonio si no interviene en la disputa? Los expertos son claros: lo mejor que podremos hacer ante estas situaciones es avisar a la Policía o la Guardia Civil, dado que las imágenes no se admitirían como prueba y probablemente estaríamos cometiendo un delito contra la actual Ley de Protección de Datos.
Sobre el tema de la chavalada que te juzga por tus pintas, pues en internet hay montones de cámaras ocultas:
Pero no nos hagamos las víctimas, que nosotros (homos con erectus miembrus) hacemos lo mismo; no tratas igual al que se baja de un clio del 2007 destartalado, al que se baja de un Maserati (o como se escriba).
Ni a mí, me la suda. Pero soy empatico con los sentimientos de ellas, no sé,me gustan las mujeres y las trato con cariño.eso es un arte en si,tratar adecuadamente a las mujeres, no todos saben...
¿Tratas con cariño también a Ayuso por ser una mujer? Creo que te he leído alguna vez escribir cosas un poco feas sobre ella.
¿Tratas con cariño también a Ayuso por ser una mujer? Creo que te he leído alguna vez escribir cosas un poco feas sobre ella.
No hombre,como política. Y desde luego a mi no me parece el summum de la belleza como para algunos ayusers. Desde luego,si le veo por la calle,no le voy a llamar bonita, y el cariño se lo dejo para los que quiero o conozco, a los demás con educación y respeto. Pero decir que no me parece guapa no es hablar con desprecio, es un dato objetivo
Última edición por ttitton; 10/11/2021 a las 10:49
Ufff, el refranero español, que es muy sabio, dice aquello de: "dime de lo que presumes..."
P.D.: Gran lubricación.
Si a mí me la suda lo que penséis,no sé si soy lo suficientemente claro. Lo que digo,es que algunos se deberían mirar bien sus problemas con las mujeres, que parece que sales a la selva cuando sales de la cueva, y yo en mi puta vida he tenido problemas con ninguna tía...
porque cuando voy a a carnicería y la dueña me pregunta , qué quieres guapo? no sé monta ningún pollo, es una puta costumbre, y si vives en Andalucía pues prepárate , mi amor, mi niño, cielo etc y no montamos el pollo de estas feminazis
A ver, le dice "bonita" desde un coche, a las 12 de mediodia, en plena calle de una gran ciudad abarrotada de gente...es una situación muy peligrosa tio.
Luego 5 putas niñatas entran a robar a la tienda de un chino por la noche y a nadie le importa una puta mierda.
Poneros en el lugar de las chavalas y que pasa un moro por la calle con cara de subnormal/violador/loco y te dice bonita con esa cara, a mi me molestaría... Si no las conoces de nada te callas y punto las cosas como son
Si pasa un moro con cara de retrasado y les dice bonitas muchas estarían mojando la braga...
porque cuando voy a a carnicería y la dueña me pregunta , qué quieres guapo? no sé monta ningún pollo, es una puta costumbre, y si vives en Andalucía pues prepárate , mi amor, mi niño, cielo etc y no montamos el pollo de estas feminazis
Y aquí igual, hermosa, guapa...es la única forma que tengo de agradar a las clientas...si les gusta, bien y sino que no entren...
Los piropos sobran. Antes se toleraban pero se acabó. A no ser que se den dentro de una conversación consentida.
Y lo de grabar y difundir... En este caso concreto lo veo muy grave. Yo denunciaría
si los piropos sobracen, sobrarían para los dos géneros, no para uno sí y otro no. Se de buena mano que te acaba de reventar literalmente la cabeza, ¿¿¿¿Mujeres piropeando hombres????, efectivamente amigo, yo sé que en tu circulo cercano de cuerpo escombros esta situación es tan inverosímil, que ni siquiera sabias que existía, pero bueno...ya te voy adelantando que sé da muchas veces este ultimo caso cuando reúnes ciertos atributos físicos y demás.