Noticia hacerte una paja mientras miras porno en el curro no es motivo para despido+TSJC

  1. #1
    ForoParalelo: Miembro Avatar de begoño1
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    hacerte una paja mientras miras porno en el curro no es motivo para despido+TSJC

    El TSJC invalida el despido de un trabajador al que pillaron masturbándose en la oficina mientras miraba porno

    Para el tribunal ver este tipo de material para adultos en el trabajo no es una conducta tan grave para echarlo

    hacerte una paja mientras miras porno en el curro no es motivo para despido+TSJC

    Doble alivio para muchos empleados: Mirar porno en el trabajo no es motivo suficiente para que te echen a la calle. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue sorprendido mirando pornografía en la oficina, además de ser acusado de masturbarse mientras. Para los magistrados esta conducta no supone una "transgresión de la buena fe contractual grave y culpable" que fundamente acabar con la relación laboral entre empresa y trabajador ya que no queda acreditado su disminución del rendimiento. Como mucho sería una motivación extra en la jornada laboral.

    En concreto, el trabajador fue despedido en 2020 después de que una compañera alertara a la empresa de que lo había sorprendido masturbándose mientras veía páginas pornográficas por internet. Sin embargo, un juzgado social de Granollers dio la razón al demandante en 2022 y ahora el TSJC vuelve a fallar a favor suyo, tal y como adelanta Efe. La empresa comprobó con las cámaras de seguridad que el trabajador veía este material para adultos y consideró que el despido estaba justificado ya que rompía la buena fe contractual y disminuía su rendimiento.

    El trabajador, representado por el abogado José María Esteban de SAMMOS Legal, consideró el despido nulo y el tribunal le dio la razón. En primer lugar cree que no hay pruebas de que la masturbación en su horario laboral aunque está constatado que miraba porno en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de oficinas, y añade que el trabajador no "exhibió" sus prácticas manuales ante otros compañeros. Tampoco considera probado que usara el ordenador de la empresa para visionar material para adultos ni la "frecuencia constatada" con la que lo hacía, pese a que la carta despido señalaba que era con "asiduidad".

    La sentencia recuerda que "la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad" y que al ver el porno incumplió su "deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales". Sin embargo, los magistrados creen que esta práctica "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria". Está claro que la resolución judicial es un nuevo desahogo para el demandante.

    https://www.elmundo.es/cataluna/2023...1168b4599.html

  2. #2
    jinetero Avatar de JACA-MECANIC
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  3. #3
    El olor de tu madre Avatar de Escrotolamio
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    "Está claro que la resolución judicial es un nuevo desahogo para el demandante."

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