Tema serio Ley de Seguridad Ciudadana
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Faltas muy graves
(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
1
Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
2
Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
3
Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4
Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves
Entre 601 y 30.000 euros de multa
1
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
2
La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
3
Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
4
Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
5
Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
6
La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
7
Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes", por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
8
Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
9
La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10
Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
11
Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
12
Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13
Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
15
No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
16
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
17
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
18
Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
19
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
20
La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21
Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
22
Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Faltas leves
Sanciones de 100 a 600 euros
1
La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
2
Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
3
Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
4
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
5
Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
6
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7
La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
8
No denunciar la perdida o el robo de un arma.
9
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
10
No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
11
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12
Negarse a darle la documentación a la Policía.
13
Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
14
Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
15
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
16
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17
El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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Poleman ¯\_(ツ )_/¯
Quien coño puede defender esto? 
Saludos.
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ForoParalelo: Miembro
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ForoParalelo: Miembro
Sigo diciendo que el que se queja es porque pretende liarla. Cuando este en el poder otro partido seguro que la ven bien.
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sernibari
100.000 personas a las barricadas y que nos detengan a todos.
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Me patrocina tu madre
Creo que no es para tanto, que puntos veis tan "bochornosos"
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Comemierda
Creo que no es para tanto, que puntos veis tan "bochornosos"
Si te pones a analizar la ley punto por punto sabiendo de Derecho, se puede ver que afecta gravemente a principios constitucionales, te lo digo yo que acabo de terminar cuarto de Derecho y mi TFG lo he hecho sobre esta Ley.
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Me patrocina tu madre

Iniciado por
birrasami
Si te pones a analizar la ley punto por punto sabiendo de Derecho, se puede ver que afecta gravemente a principios constitucionales, te lo digo yo que acabo de terminar cuarto de Derecho y mi TFG lo he hecho sobre esta Ley.
¿Puedes precisar más? No lo digo por llevarte la contra ni nada, es mera curiosidad.
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AutoBanned
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ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Comemierda
¿Puedes precisar más? No lo digo por llevarte la contra ni nada, es mera curiosidad.
Te pongo meros ejemplos porque estoy con el movil y no puedo enrollarme. Por ejemplo la ley afecta al principio de tipicidad en el sentido de que las infracciones abarcan muchos actos, lo que va en contra de este principio. Otro ejemplo es que la Ley en cuanto a los sujetos responsables, extiende en un abanico demasiado amplio la cantidad de posibles personas que pueden ser sancionadas por una accion, es decir, no solo el sujeto responsable, sino por ejemplo una persona que por sus simbolos, banderas, que porte pueda ser deducible que es el promotor de por ejemplo una manifestación ilegal. Hay que entender que esta deducion solo por portar una bandera o por parecer el lider de la manifestacion es contra derecho.
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ForoParalelo: Miembro
Borregos defendiendo a lobos. Esa ley esta construida porque les da miedo que gente de la calle se canse de tanta mierda y vaya a por ellos. Es una ley para auto-protegerse y nada mas.
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Me patrocina tu madre

Iniciado por
birrasami
Te pongo meros ejemplos porque estoy con el movil y no puedo enrollarme. Por ejemplo la ley afecta al principio de tipicidad en el sentido de que las infracciones abarcan muchos actos, lo que va en contra de este principio. Otro ejemplo es que la Ley en cuanto a los sujetos responsables, extiende en un abanico demasiado amplio la cantidad de posibles personas que pueden ser sancionadas por una accion, es decir, no solo el sujeto responsable, sino por ejemplo una persona que por sus simbolos, banderas, que porte pueda ser deducible que es el promotor de por ejemplo una manifestación ilegal. Hay que entender que esta deducion solo por portar una bandera o por parecer el lider de la manifestacion es contra derecho.
Gracias por la explicación. Yo también soy estudiante de derecho y opino ( y creo que estarás conmigo) que la Constitución debe adaptarse a la situación (sin alterar los derechos FUNDAMENTALES). Al igual que hay avances que no se plantearon cuando se elaboró la norma suprema.. no sé.. quizás sea mi visión.
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ForoParalelo: Miembro

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Comemierda
Gracias por la explicación. Yo también soy estudiante de derecho y opino ( y creo que estarás conmigo) que la Constitución debe adaptarse a la situación (sin alterar los derechos FUNDAMENTALES). Al igual que hay avances que no se plantearon cuando se elaboró la norma suprema.. no sé.. quizás sea mi visión.
Lo curioso, son dos cosas...
Tocan derechos fundamentales, pero para evitarse el referendum necesario para ello dan un rodeo, para colarla por la espalda.
Los mismos que realizan esta reforma de la constitución, son los mismos que defienden a capa y espada la negativa a cualquier modificación y critican despiadamente a quién lo propone.
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ForoParalelo: Miembro

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The Rudeboy
Tonterias
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ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Comemierda
Gracias por la explicación. Yo también soy estudiante de derecho y opino ( y creo que estarás conmigo) que la Constitución debe adaptarse a la situación (sin alterar los derechos FUNDAMENTALES). Al igual que hay avances que no se plantearon cuando se elaboró la norma suprema.. no sé.. quizás sea mi visión.
Por supuesto, pero para ello hay que reformar la Constitucion con los procedimientos previstos, sino para que están ahi?
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A.F.A.B
Yo no digo nada, no sea que acabe multado con una falta "grave"
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AutoBanned
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ForoParalelo: Miembro
Algunos puntos buenos y otros muy malos
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ForoParalelo: Miembro
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pohss te meto
con franco viviamos mejor,tenia que decirlo,ademas todas estas leyes ya existian con el caudillo
Última edición por hayuyu; 03/07/2015 a las 20:39
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