[LEYES] Artículo 3000 del Código Civil Federal mexicano

  1. #1
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    [LEYES] Artículo 3000 del Código Civil Federal mexicano

    Artículo 3000.- El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el Reglamento.




  2. #2
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    Estás cojonudo de la azotea chiur

  3. #3
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    Cita Iniciado por Mesach Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Estás cojonudo de la azotea chiur


    Fuera coñas, ese artículo existe y con esto de la globalización hay que ser internacional incluso en leyes




  4. #4
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  5. #5
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    ¿Los acomodamientos también?

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