Confundes capacidad de obrar con capacidad jurídica de goce.
Un incapacitado para obrar, no ha perdido su capacidad de facto. Así que el que se sigue confundiendo eres tú

"La capacidad jurídica, en Derecho, es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.[1]
La capacidad jurídica se clasifica en dos;
Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.[2]
La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente
PERSONA para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad'.
En la legislación,toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad jurídica o de goce. Esta capacidad se adquiere en el momento del nacimiento y se pierde al morir"
Capacidad de obrar no es capacidad de facto o de hecho. Un animal no posee capacidad jurídica, y por ende no puede asumir derechos legales. Básicamente porque no es una PERSONA JURÍDICA.
Veo que te cuesta entenderlo
