Podemos aprovechar su carne para mezclara con los animales que cazan para hacer embutidos. Estan muy de moda los embutidos de caza mayor...y con un toque de Blesa deben estar especialmente buenos.
En sus versiones con pimenton dulce y picante.
Para que pague lo que a robado?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Porque ahora el cabrón se libra de pagar las condenas futuras de los juicios pendientes y queda completamente impune, de vergüenza esto que pasa en ESPAÑA.
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Joder con los niñatos de mierda.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Hombre si se ha suicidado...¿qué le vas a pedir ya?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Joder con los hijosdelagrandísimaputa plus ultra.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Ha generado un daño economico y tiene que ser condenado por ello, responder con su patrimonio y no que su patrimonio pase a herederos sin mas.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Obviamente no podrá cumplir penas de prisión pero si económicas. Lo que seria de escándalo es que encima le desboquen todo lo que tiene embargado.
Asi haceis las salchichonias salchichonio en tu familia? ;O soy un poco warretes...como os metéis eso por el ojal ;/El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pues bien, la muerte de una persona investigada extingue su responsabilidad penal, y así lo recogen los artículos 130.1 del Código Penal (en adelante CP) que establece literalmente que: “La responsabilidad criminal se extingue: 1º Por la muerte del reo (…)” y el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.) que en su primera parte que reza: “La acción penal se extingue por la muerte del culpable;(..)”. El fundamento o razón de ser de tal causa de extinción de la responsabilidad criminal, reside en el principio de personalidad de las penas en nuestro ordenamiento sin perjuicio de que, como de los delitos pueden derivase responsabilidades civiles y éstas en cuanto obligación se trasmite a los herederos, la muerte del reo no conllevaría la extinción de la responsabilidad civil que pudiera derivarse del delito, tal y como establece el artículo 115 de la LECRim ya referido, que en su tenor literal continua diciendo: “(…) pero en este caso subsiste la responsabilidad civil contra sus herederos y causahabientes, que solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil”.
http://margaritasantanaabogados.com/...-relacionados/
Me parece que ya lon han incinerado, en el polígono de Las Quemadas (sic), así que ya no vale ni para embutidosEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.