¿Que pasa si no pagas una multa?

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  1. #31
    ForoParalelo: Miembro Avatar de pescadilla97
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    Di que no tienes pasta, demuestra que eres insolvente (si es que lo eres) y deja que la infracción prescriba.
    Si antes de que prescriba tienes dinero te lo van a quitar.
    Y cuanto es el tiempo para que prescriba?
    Soy completamente insolvente, nunca he trabajado y no tengo ni ahorros ni propiedades. Y como podria demostrarlo?
    No me acuerdo de si te lo pregunte en el hilo del cigarro nocturno pero has estudiado derecho verdad?

  2. #32
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    Y cuanto es el tiempo para que prescriba?
    Soy completamente insolvente, nunca he trabajado y no tengo ni ahorros ni propiedades. Y como podria demostrarlo?
    No me acuerdo de si te lo pregunte en el hilo del cigarro nocturno pero has estudiado derecho verdad?
    Solo preescribe si pasan más de 6 meses y todavía no te han notificado. Una vez te llegue la carta la multa ahí se queda aumentando hasta que la pagues o abras una cuenta en un banco.

  3. #33
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    Y cuanto es el tiempo para que prescriba?
    Soy completamente insolvente, nunca he trabajado y no tengo ni ahorros ni propiedades. Y como podria demostrarlo?
    No me acuerdo de si te lo pregunte en el hilo del cigarro nocturno pero has estudiado derecho verdad?
    Sí, acabo de terminar la carrera, pero aún así de lo que te hablaba es de infracciones tributarias, no del tema que me estás comentando.
    Aún así, si la multa no te llega a casa en un año, el procedimiento caduca y no te la pueden pedir.
    De lo contrario si te ha llegado prescribe en 2 años, pero solo si eres insolvente o no inician un procedimiento de ejecución (aunque seas solvente). En el caso de que tengas dinero algún día en esos 2 años te van a cobrar la multa más intereses.

    Te dejo el artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana actualizado a fecha 31 de marzo de 2015.
    Para que te hagas una idea, lo tuyo es una infracción grave (ni muy grave ni leve)

    Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
    1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
    años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por
    infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera
    firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
    2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
    procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante
    más de un mes por causa no imputable al infractor.

  4. #34
    Soy un poco imbecil Avatar de Cubervlogs
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    Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
    1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
    años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por
    infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera
    firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
    2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
    procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante
    más de un mes por causa no imputable al infractor.

  5. #35
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Sinior Kebab
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    Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
    1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
    años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por
    infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera
    firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
    2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
    procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante
    más de un mes por causa no imputable al infractor.
    Yo tengo entendido que lo que caduca es el procedimiento sancionador, pero que la administración tiene derecho a volverlo a reiniciarlo siempre y cuando sea dentro del plazo de prescripción.

  6. #36
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    Yo tengo entendido que lo que caduca es el procedimiento sancionador, pero que la administración tiene derecho a volverlo a reiniciarlo siempre y cuando sea dentro del plazo de prescripción.
    Con lo que hay un plazo de prescripción. Yo no he hablado de caducidad de procedimientos. De todas formas el artículo es bastante claro... y creo recordar que si un procedimiento sancionador caduca ya no se puede volver a iniciar

  7. #37
    AutoBanned Avatar de TitoRichi
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    Paga tus multas drogadicto cabrón

  8. #38
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    tus muertos
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    Pero que problema?

    Simplemente es algo que me gusta bastante, no estoy enganchado a nada .


    Shur, si no es un papel lo que haces aqui, quitate de pasion los porros o cualquier otro tipo de droga, se puede fumar de continuo pero teniendo otra cosa como centro de tu vida

  9. #39
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    Y que cojones pinta Amsterdam en todo eso? Estamos en España, y si te han multado pues pagas como todo el mundo y ya esta

  10. #40
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    Cita Iniciado por tetekie Ver mensaje
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    Tengo un amigo que con 18 le metieron una multa y hoy con 22, aun no tiene nada a su nombre porque esta esperando a que prescriba
    Le queda 1 año pa que prescriba

  11. #41
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    Cita Iniciado por pescadilla97 Ver mensaje
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    Como ya sabreis me pillaron los nacionales con 15 gramos de hachis. Y en bolsitas diferentes y con 10 pavos en la cartera. Me dijeron que eso dificilmente era para autoconsumo. Me van a proponer para sancion. Puede que ni me llegue porque se lo hayan fumado ellos.

    Vivo con mis padres y no tengo ni trabajo ni ahorros. ¿Que pasa si sudo de pagar esa multa? No voy a pagar por algo que en amsterdam es legal.

    Que me va a pasar si no pago 1000 pavos de multa?

    Tranquilo, pagarás, con dinero o con servicios, pero se lo cobrarán eso puedes estar seguro.

    Reza para que no te llegue

  12. #42
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    Deduzco por tu nick que eres del 97, si es así es una pena que un chaval tan joven esté tan enganchado. ¿No has pensado en ir a tu médico de cabecera y comentarle tu problema para poder buscar una solución?

    Enviado desde mi bq Aquaris 5.7 mediante Tapatalk
    Si, y acto seguido visita a tu casa de empeños de cabecera. Recuerdales que en Amsterdam es legal....

  13. #43
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    Declarate insolvente si eres mayor de edad , si es asi , dices eso que no puedes pagarla por carecer de ingresos y cuando puedas pagarla por que tiene curro , ya se encarga el estado de cogertelo de la nomina , no hay forma de evadirse de ella , peor puedes retrasar el pago :/ animo que a mi me cascaron 600 por botellon ajjajajaj

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