VOX intenta ilegalizar los partidos nacionalistas en el senado y queda en ridiculo

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  1. #91
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    Subnormales, a partir de las 00:00 no se forea hasta las 23:59:59 del día 24 de noviembre de 2023 que estamos en huelga, quiero el foro cerrado o aquí se va a liar una vuena.

  2. #92
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    Cita Iniciado por TERRAFIN Ver mensaje
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    .....y porqué no ilegalizar un partido de ultraderecha cómo VOX ??????
    Expon los motivos. No tiene delitos de corrupción ni de sangre como sí lo tiene el PSOE, Bildu, y el resto de partidos.
    -"eeeejjqueee propagan odio loh de VOX", claro....el resto de partidos no claro, viven de ello.

    Nadie se acordaba ya de Franco, ni el catalán "se veía amenazado" hasta que un tipo llamado Carod Rovira y Zapatero aparecieron en escena allá por 2003-2004 y empezó toda esta mierda.

    Cita Iniciado por TheBang Ver mensaje
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    Si la constitución incluye el derecho de gracia no se porque va a ser inconstitucional, pero bueno ya lo veremos
    El "Derecho de Gracia" es igual a INDULTO, NO AMNISTIA.

    Indulto= Derecho de Gracia en el que se te perdona o rebaja el delito, pero estarás proscrito como delincuente a efectos burocraticos. O sea, por ejemplo, no podras ser polícia.
    Amnistia = Se te perdona el delito y ENCIMA quedarás a efectos burocráticos como que nunca cometiste ese delito, que en el ejemplo anterior, sí podrás ser policía.

    La amnistía no está recogida en la constitución.

    Si indultas a un pedrasta que trabajaba de profesor de primaria, no cumplirá carcel y no podrá ejercer de profesor de primaria.
    Si lo amnistias, a efectos burocráticos, esa persona no cometio jamas nada....y podrá seguir ejerciendo de profesor.

    ENCIMA los hijos de perra, aparte de intentar consguir el "aqui no paso nada para VOSOTROS" QUIEREN el "PERO SI QUEREMOS QUE OS PASEN COSAS VOSOTROS" y eso es:

    -LAWFARE o lo que es lo mismo: LOS JUECES QUENOS JUZGARON AHORA LOS JUZGAMOS, o sea, si hay amnistía lo hay para todos los actores, tanto juzgadores como juzgados. No se puede ejercer una amnistia asimétrica.
    -CONDONACION DEUDA CATALUÑA, jajaja, o sea, paga tu la coca que nosotros nos hemos metido.
    -HACIENDA PROPIA, o como dar el control total de la recabación de impuestos a corruptos que podrán manipular las contabilidad par apdoer desviar l dinero del contribuyente catalán para sus joderias.

    ¿Os acordáis en 2017 esa partida dineraria que pararon desde el Estado donde la Generalitat quería comprar un arsenal de armas de guerra? Pues se consiguio por no tener hacienda propia y el control del dinero. Ahora esta gentuza podrán tener recursos ilimitados y sin control del Estado. ¿Que tal ahora la cosa? ¿Empezáis a tener ya mejor las cosas?
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 00:22

  3. #93
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    Expon los motivos. No tiene delitos de corrupción ni de sangre como sí lo tiene el PSOE, Bildu, y el resto de partidos.
    -"eeeejjqueee propagan odio loh de VOX", claro....el resto de partidos no claro, viven de ello.

    Nadie se acordaba ya de Franco, ni el catalán "se veía amenazado" hasta que un tipo llamado Carod Rovira y Zapatero aparecieron en escena allá por 2003-2004 y empezó toda esta mierda.



    El "Derecho de Gracia" es igual a INDULTO, NO AMNISTIA.

    Indulto= Derecho de Gracia en el que se te perdona o rebaja el delito, pero estarás proscrito como delincuente a efectos burocraticos. O sea, por ejemplo, no podras ser polícia.
    Amnistia = Se te perdona el delito y ENCIMA quedarás a efectos burocráticos como que nunca cometiste ese delito, que en el ejemplo anterior, sí podrás ser policía.

    La amnistía no está recogida en la constitución.

    Si indultas a un pedrasta que trabajaba de profesor de primaria, no cumplirá carcel y no podrá ejercer de profesor de primaria.
    Si lo amnistias, a efectos burocráticos, esa persona no cometio jamas nada....y podrá seguir ejerciendo de profesor.

    ENCIMA los hijos de perra, aparte de intentar consguir el "aqui no paso nada para VOSOTROS" QUIEREN el "PERO SI QUEREMOS QUE OS PASEN COSAS VOSOTROS" y eso es:

    -LAWFARE o lo que es lo mismo: LOS JUECES QUENOS JUZGARON AHORA LOS JUZGAMOS, o sea, si hay amnistía lo hay para todos los actores, tanto juzgadores como juzgados. No se puede ejercer una amnistia asimétrica.
    -CONDONACION DEUDA CATALUÑA, jajaja, o sea, paga tu la coca que nosotros nos hemos metido.
    -HACIENDA PROPIA, o como dar el control total de la recabación de impuestos a corruptos que podrán manipular las contabilidad par apdoer desviar l dinero del contribuyente catalán para sus joderias.

    ¿Os acordáis en 2017 esa partida dineraria que pararon desde el Estado donde la Generalitat quería comprar un arsenal de armas de guerra? Pues se consiguio por no tener hacienda propia y el control del dinero. Ahora esta gentuza podrán tener recursos ilimitados y sin control del Estado. ¿Que tal ahora la cosa? ¿Empezáis a tener ya mejor las cosas?
    https://dpej.rae.es/lema/amnist%C3%ADa

    Salu2

  4. #94
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    Importa muy poco si Sanchez piensa o no piensa que es inconstitucional una ley puesto que pasara por el TC, y si tu te sientes engañado porque antes decia que era inconstitucional y ahora la plantean es porque eres votante suyo, si no lo eres te importa poco.
    ¿Y tú a qué constitucional crees? ¿Al que decía que la ley debe ser igual para todos los españoles o al prostitucional que dice que poner delitos y penas en función de lo que cada uno tenga entre las piernas no vulnera el derecho a la igualdad?

    Que una ley pase por el prostitucional no es garantía de que cumpla con lo que pone en la prostitución.

    Y esto no es un problema de políticos que mienten sino un problema de unos políticos que quieren directamente hasta cargarse el disimulo de estar en una apariencia de democracia.

  5. #95
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    Cuando la Constitución de Ecuador se aplique en España a lo mejor hasta tendrías algo de razón
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  6. #96
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    Pues lo que he dicho, pero no es una forma de gracia en NUESTRA Constitución porque solo HAY UNA y se llama INDULTO, ergo, no existe tal concepto en nuestro sistema. En Ecuador si, pero aqui no.

    Y es más, y cosa que estoy leyendo muy manipulativamente como una forma de justificar la amnistia y el relato izquierdista en diarios de mierda como "publico" y etc y es que alegan a que "con el PP ya hubo amnistía y fue la amnistía fiscal" y se quedan tan anchos.

    Que se le llame "amnistia" fiscal queda en eso, en entre comillas, porque realmente es un INDULTO FISCAL, ya que se sigue reconociendo burocráticamente que el delito se hizo, pero se condonó o se rebajo la deuda de los afectados.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 10:08

  7. #97
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    Pues lo que he dicho, pero no es una forma de gracia en NUESTRA Constitución porque solo HAY UNA y se llama INDULTO, ergo, no existe tal concepto en nuestro sistema. En Ecuador si, pero aqui no.

    Y es más, y cosa que estoy leyendo muy manipulativamente como una forma de justificar la amnistia y el relato izquierdista en diarios de mierda como "publico" y etc y es que alegan a que "con el PP ya hubo amnistía y fue la amnistía fiscal" y se quedan tan anchos.

    Que se le llame "amnistia" fiscal queda en eso, en entre comillas, porque realmente es un INDULTO FISCAL, ya que se sigue reconociendo burocráticamente que el delito se hizo, pero se condonó o se rebajo la deuda de los afectados.
    No, lo que has dicho es que el derecho de gracia es igual a INDULTO y no AMNISTIA.

    En la Constitución aparece el derecho de gracia y el derecho de gracia en lenguaje jurídico incluye la amnistía como veras en el link que te he puesto.

    El tribunal constitucional ya tuvo una cuestión sobre la aplicación de la amnistia en España hace muchos años (1986 para ser concreto)

    https://hj.tribunalconstitucional.es...ucion/Show/710

    Por si quieres leer lo que dicen ahi la tienes.

  8. #98
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  9. #99
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    Cuando la Constitución de Ecuador se aplique en España a lo mejor hasta tendrías algo de razón
    Lo que te indico son terminos juridicos aplicables a la legislación Española.


    Que te ponga 2 ejemplos de Ecuador en la acepción nº 1 es con lo que te quedas.

    Pero si vas a la numero 3 donde pone " Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62"

    Y le das click al articulo 62 te vas a llevar una sorpresa.

  10. #100
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    ¿Hay partidos no nacionalistas en el Senado?

  11. #101
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    Lo que te indico son terminos juridicos aplicables a la legislación Española.


    Que te ponga 2 ejemplos de Ecuador en la acepción nº 1 es con lo que te quedas.

    Pero si vas a la numero 3 donde pone " Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62"

    Y le das click al articulo 62 te vas a llevar una sorpresa.
    Hay países en los que existe la pena de muerte ¿Crees que sería un término jurídico aplicable a la legislación española?

    Pues no creo que me lleve ninguna sorpresa a no ser que hubiesen cambiado el art. 62 anoche mismo El derecho de gracia se refiere al indulto (que es una ley anterior a la constitución), y para indultar a alguien primero tiene que ser condenado

  12. #102
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Hay países en los que existe la pena de muerte ¿Crees que sería un término jurídico aplicable a la legislación española?

    Pues no creo que me lleve ninguna sorpresa a no ser que hubiesen cambiado el art. 62 anoche mismo El derecho de gracia se refiere al indulto (que es una ley anterior a la constitución), y para indultar a alguien primero tiene que ser condenado
    No no, aprende a leer.

    Estamos leyendo en el dicionario juridico de la RAE y dentro de AMNISTIA hablan de "Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62"

    Efectivamente dentro de nuestro diccionario juridico hablan de que la amnistia es derecho de gracia y que aparece en la constitución.

  13. #103
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No, lo que has dicho es que el derecho de gracia es igual a INDULTO y no AMNISTIA.

    En la Constitución aparece el derecho de gracia y el derecho de gracia en lenguaje jurídico incluye la amnistía como veras en el link que te he puesto.

    El tribunal constitucional ya tuvo una cuestión sobre la aplicación de la amnistia en España hace muchos años (1986 para ser concreto)

    https://hj.tribunalconstitucional.es...ucion/Show/710

    Por si quieres leer lo que dicen ahi la tienes.
    AFIRMO Y ES LO QUE HE DICHO Sí Y ES ASI,Y ME VUELVO A REAFIRMAR Y ES QUE NUESTRA CONSTITUCION DERECH DE GRACIA = A INDULTO NO AMNISTIA. ¿Qué necesitas que te explique o vuelta a repetir?

    NO EXISTE AMNISTIA , EXISTE EL NOMBRE DERIVATIVO DE TERMINOS PERO NO PURAMENTE AMNISTIA y el ejemplo ya te lo he dado: LA AMNISTIA FISCAL, que NO ES AMNISTIA, es INDULTO, solo que le llaman ASÍ porque un dia alguien le gusto llamarle así.

    TU MISMO TE RETRATAS EN DARME LA PUTA RAZON EN TU MISMA JUSTIFICACION EN EL ENLACE QUE ME DAS
    "https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/710"]https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/710

    «Art. 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del ordenamiento jurídico

    O lo que es lo mismo, no ES AMNISTIA en el calibre que se le quiere concebir, QUE ES EL OLVIDO DE LA PENA Y LA CONDONACION.

    "b) Comprobada la ilegitimidad de la pervivencia indefinida de las acciones derivadas de contratos de trabajo en relación con la amnistía (SE REFIERE A LA AMNISTIA PRECONSITUCIONAL EN EL CAMBIO DE REGIMEN), y que ya estaban extinguidas, desaparece por completo para el futuro la virtualidad de este aspecto de la amnistía concedida en 1977, que a partir de ahora no podrá ser aplicada (SI HASTA TE LO DICE AQUI, MISMO DELITO AMNISTIADO ANTES NO SE AMNISTIA AHORA), ni tampoco a los procesos de instancia, origen de estas cuestiones (sin que ello afecte, sin embargo, de acuerdo al art. 40.1 de la LOTC, a las situaciones creadas al amparo de la Ley 1/1984, antes de su declaración de inconstitucionalidad). En cualquier caso carece así de objeto plantearse en este proceso las cuestiones más genéricas suscitadas por algunos Magistrados de la aplicabilidad de la amnistía en las relaciones privadas al no existir ya medios para hacerla valer y no ser relevantes para la resolución de los procesos de instancia."


    O en el caso que me detallas se declara AMNISTIA A UNOS SUCESOS SUFRIDOS EN DEMOCRACIA DE UNOS ACTOS DE UN REGIMEN ANTERIOR A LA DEMOCRACIA Y EN EL QUE SI SE AMNISTIÓ INCLUSO LOS DELITOS DE SANGRE Y CUALQUIER RELACION CON EL REGIMEN ANTERIOR, ERGO, ERA UNA CASO AMNISTIOSO DE ALGO QUE COYUNTURALMENTE YA PRECEDIA DE UNA AMNISTIA.

    Lo de la independencia NO ES AMNISTIABLE porque ha sucedido en otro régimen y con un marco LEGAL DIFERENTE Y EN EL QUE LA AMNISTIA NO TIENE CABIDA. La unica forma de SER AMNISTIABLE ES DECLARAR UNA REPUBLICA (un régimen diferente).
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 12:03

  14. #104
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    AFIRMO Y ES LO QUE HE DICHO Sí Y ES ASI,Y ME VUELVO A REAFIRMAR Y ES QUE NUESTRA CONSTITUCION DERECH DE GRACIA = A INDULTO NO AMNISTIA. ¿Qué necesitas que te explique o vuelta a repetir?
    Afirma lo que quieras, pero no es asi.

    En nuestra constitución esta admitido el derecho de gracia (que comprende amnistia y indulto) y estan excluidos los indultos generales.

    Pero bueno te lo vuelvo a poner a ver si leyendolo por ti mismo lo entiendes

    https://dpej.rae.es/lema/amnist%C3%ADa

    Este link es el diccionario juridico de la RAE.

    Y estamos dentro de Amnistia

    Y dicen EXACTAMENTE
    Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62

    Nuestro diccionario juridico dice que la amnisitia tiene reconocimiento expreso en el articulo 62 de la constitución, pero bueno si tu dices que no pues sera que no.

  15. #105
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    Afirma lo que quieras, pero no es asi.

    En nuestra constitución esta admitido el derecho de gracia (que comprende amnistia y indulto) y estan excluidos los indultos generales.

    Pero bueno te lo vuelvo a poner a ver si leyendolo por ti mismo lo entiendes

    https://dpej.rae.es/lema/amnist%C3%ADa

    Este link es el diccionario juridico de la RAE.

    Y estamos dentro de Amnistia

    Y dicen EXACTAMENTE
    Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62

    Nuestro diccionario juridico dice que la amnisitia tiene reconocimiento expreso en el articulo 62 de la constitución, pero bueno si tu dices que no pues sera que no.
    Yo no se si hablo contra una pared o qué o directamente no entiendes nada de lo que estoy explicando.

    Lo que tu me estas dando no es un "diccionario juridico", es un simple diccionario con acepciones que pueden darse en nuestra lengua. Dichas accepciones no tienen vinculación jurídica con el marco legal español.

    Que te digan que la amnistia es un derecho de gracia, que lo es,y que se aplique en Ecuador, no quiere decir que esa mismo derecho de gracia se aplique en España como tal, ya que la constitución española, el derecho de gracia solo cabe el indulto, ERGO O SEA POR LO TANTO, LA AMNISTIA NO ES UN DERECHO DE GRACIA EN NUESTRO MARCO LEGAL. ¿lo entiendes ya?

  16. #106
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    AFIRMO Y ES LO QUE HE DICHO Sí Y ES ASI,Y ME VUELVO A REAFIRMAR Y ES QUE NUESTRA CONSTITUCION DERECH DE GRACIA = A INDULTO NO AMNISTIA. ¿Qué necesitas que te explique o vuelta a repetir?

    NO EXISTE AMNISTIA , EXISTE EL NOMBRE DERIVATIVO DE TERMINOS PERO NO PURAMENTE AMNISTIA y el ejemplo ya te lo he dado: LA AMNISTIA FISCAL, que NO ES AMNISTIA, es INDULTO, solo que le llaman ASÍ porque un dia alguien le gusto llamarle así.

    TU MISMO TE RETRATAS EN DARME LA PUTA RAZON EN TU MISMA JUSTIFICACION EN EL ENLACE QUE ME DAS
    "https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/710"]https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/710

    «Art. 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del ordenamiento jurídico

    O lo que es lo mismo, no ES AMNISTIA en el calibre que se le quiere concebir, QUE ES EL OLVIDO DE LA PENA Y LA CONDONACION.

    "b) Comprobada la ilegitimidad de la pervivencia indefinida de las acciones derivadas de contratos de trabajo en relación con la amnistía (SE REFIERE A LA AMNISTIA PRECONSITUCIONAL EN EL CAMBIO DE REGIMEN), y que ya estaban extinguidas, desaparece por completo para el futuro la virtualidad de este aspecto de la amnistía concedida en 1977, que a partir de ahora no podrá ser aplicada (SI HASTA TE LO DICE AQUI, MISMO DELITO AMNISTIADO ANTES NO SE AMNISTIA AHORA), ni tampoco a los procesos de instancia, origen de estas cuestiones (sin que ello afecte, sin embargo, de acuerdo al art. 40.1 de la LOTC, a las situaciones creadas al amparo de la Ley 1/1984, antes de su declaración de inconstitucionalidad). En cualquier caso carece así de objeto plantearse en este proceso las cuestiones más genéricas suscitadas por algunos Magistrados de la aplicabilidad de la amnistía en las relaciones privadas al no existir ya medios para hacerla valer y no ser relevantes para la resolución de los procesos de instancia."


    O en el caso que me detallas se declara AMNISTIA A UNOS SUCESOS SUFRIDOS EN DEMOCRACIA DE UNOS ACTOS DE UN REGIMEN ANTERIOR A LA DEMOCRACIA Y EN EL QUE SI SE AMNISTIÓ INCLUSO LOS DELITOS DE SANGRE Y CUALQUIER RELACION CON EL REGIMEN ANTERIOR, ERGO, ERA UNA CASO AMNISTIOSO DE ALGO QUE COYUNTURALMENTE YA PRECEDIA DE UNA AMNISTIA.

    Lo de la independencia NO ES AMNISTIABLE porque ha sucedido en otro régimen y con un marco LEGAL DIFERENTE Y EN EL QUE LA AMNISTIA NO TIENE CABIDA. La unica forma de SER AMNISTIABLE ES DECLARAR UNA REPUBLICA (un régimen diferente).
    Si a lo que me referia en el link es que en terminos juridico "quien no puede menos no puede mas" y aqui el constitucional se pronuncia que Amnistia no es MAS que un indulto general por lo tanto no esta prohibida.

    Pero claro tu lees lo que quieres

    Te copio:

    necesariamente ha de ser quien acuerde «lo menos» -el indulto-, con mayor razón ha de suceder esto si se trata de acordar «lo más» -la amnistía-. Prescindiendo del hecho de que es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa,

  17. #107
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    Yo no se si hablo contra una pared o qué o directamente no entiendes nada de lo que estoy explicando.

    Lo que tu me estas dando no es un "diccionario juridico", es un simple diccionario con acepciones que pueden darse en nuestra lengua. Dichas accepciones no tienen vinculación jurídica con el marco legal español.

    Que te digan que la amnistia es un derecho de gracia, que lo es,y que se aplique en Ecuador, no quiere decir que esa mismo derecho de gracia se aplique en España como tal, ya que la constitución española, el derecho de gracia solo cabe el indulto, no la amnistía. ¿lo entiendes ya?
    Que no me dicen que se aplica en Ecuador, que lo que dicen es que la AMNISTIA aparece con reconocimiento expreso en el articulo 62 de la constitución, o es que no sabes leer?

  18. #108
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si a lo que me referia en el link es que en terminos juridico "quien no puede menos no puede mas" y aqui el constitucional se pronuncia que Amnistia no es MAS que un indulto general por lo tanto no esta prohibida.

    Pero claro tu lees lo que quieres

    Te copio:

    necesariamente ha de ser quien acuerde «lo menos» -el indulto-, con mayor razón ha de suceder esto si se trata de acordar «lo más» -la amnistía-. Prescindiendo del hecho de que es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa,
    Pero vamos a ver, lo que dice el Constitucional ES CORRECTO y ES LO QUE ESTOY DICIENDO YO.
    Un indulto general, ES UN INDULTO y qué abarca ese "GENERAL" CUALQUIER COSA EXCEPTO LA RESPONSABILIDAD, o sea EL OLVIDO DEL DELITO, porque la condonación de la responsabilidad ES INCONSTITUCIONAL.

  19. #109
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Que no me dicen que se aplica en Ecuador, que lo que dicen es que la AMNISTIA aparece con reconocimiento expreso en el articulo 62 de la constitución, o es que no sabes leer?
    Vete a marear a otro. La tercera acepción dice EN DESUSO ADMINISTRATIVO. "Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62 ". NO SE APLICA, jajaja. que ignorancia.

    Articulo 62 de la Constitución

    Artículo 62. Funciones del Rey

    Corresponde al Rey:

    Sancionar y promulgar las leyes.
    Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
    Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
    Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
    El mando supremo de las Fuerzas Armadas
    Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
    El Alto Patronazgo de las Reales Academias.



    CON ARREGLO A LA LEY, REPITO, CON ARREGLO A LA LEYYYYYY!!!!!
    O SEA, EL REY INDULTA A PETICION DEL GOBIERNO, NO INDULTOS GENERALES COMO PRETENDE EL GOBIERNO ADEMAS DE AMNISTIARLOS (QUE INDULTO GENERAL NO ES AMNISITIA).

    INDULTO O INDULTO GENERAL = A PERDONAR EL DELITO, NO OLVIDARLO
    AMNISTIA = PERDONAR EL DELITO Y OLVIDARLO.

    Cuantas veces tendré que repetirlo.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 12:35

  20. #110
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    Vete a marear a otro.

    Articulo 62 de la Constitución

    Artículo 62. Funciones del Rey

    Corresponde al Rey:

    Sancionar y promulgar las leyes.
    Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
    Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
    Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
    El mando supremo de las Fuerzas Armadas
    Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
    El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


    O SEA, EL REY INDULTA A PETICION DEL GOBIERNO, NO INDULTOS GENERALES COMO PRETENDE EL GOBIERNO ADEMAS DE AMNISTIARLOS (QUE INDULTO GENERAL NO ES AMNISITIA).

    INDULTO O INDULTO GENERAL = A PERDONAR EL DELITO, NO OLVIDARLO
    AMNISTIA = PERDONAR EL DELITO Y OLVIDARLO.

    Cuantas veces tendré que repetirlo.
    Como te he dicho, EJERCER EL DERECHO DE GRACIA INCLUYE LA AMNISTIA.

  21. #111
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    Como te he dicho, EJERCER EL DERECHO DE GRACIA INCLUYE LA AMNISTIA.
    NO, no incluye la amnistia en nuestro marco legal. Fíjate que hasta los INDULTOS GENERALES estan prohibidos, ni el rey los puede autorizar. Y lo que el Rey autoriza es lo que firma, y lo que firma es peticiones de leyes hechas por el Gobierno, ergo, el rey no firma indultos generales solicitades por el Gobierno y que repito, Indultos Generales no es Amnistiar.

    Espero ya que lo entiendas.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 12:41

  22. #112
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    NO, no incluye la amnistia.
    Pero eso es lo que tu opinas.

    El derecho de gracia incluye la amnistia.

    El derecho de gracia esta incluido en la constitución y solo excluye indultos generales.

    Que quieres pensar que no la incluye? Pues nada piensalo si quieres.

  23. #113
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero eso es lo que tu opinas.

    El derecho de gracia incluye la amnistia.

    El derecho de gracia esta incluido en la constitución y solo excluye indultos generales.

    Que quieres pensar que no la incluye? Pues nada piensalo si quieres.
    No es una opinión, ES UN HECHO Y UNA REALIDAD , Y ES LEY y no es interpretable. Tu problema es la interpretación de términos y su ámbito de aplicación.

    Te lo pego de nuevo y leetelo mil veces hasta que lo entiendas.

    "Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales"

    Con arreglo a la ley es que la amnistia no tiene cabida en el marco legal.Y el marco legal dice que el derecho de gracia no es amnistia, solo indulto. Si no entiendes esto es absurdo prosegir.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 12:45

  24. #114
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No es una opinión, ES UN HECHO Y UNA REALIDAD , Y ES LEY y no es interpretable.
    Como va a ser un hecho si en el articulo 62 esta reconocido el derecho de gracia y dentro del derecho de gracia esta incluida la amnistía?


    Que a ti te apetezca decir que la amnistia no esta incluida porque patatas pues sera tu opinión, pero si en la constitución aparece el derecho de gracia significa que juridicamente esta incluida la amnistia.

  25. #115
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Como va a ser un hecho si en el articulo 62 esta reconocido el derecho de gracia y dentro del derecho de gracia esta incluida la amnistía?


    Que a ti te apetezca decir que la amnistia no esta incluida porque patatas pues sera tu opinión, pero si en la constitución aparece el derecho de gracia significa que juridicamente esta incluida la amnistia.
    El derecho de gracia no esta incluida la amnistia en nuestro marco legal. Es más, no se incluyo por diseño en la elaboración de la Constitución. FIN

    Aqui tienes su historia por si quieres dejar de repetir como un loro tus premisas.
    https://www.europapress.es/nacional/...008100001.html


    "La amnistía se rechazó varias veces al elaborar la Constitución: "Se acuerda no constitucionalizar este tema"

    La inclusión de la amnistía en la Constitución española se rechazó varias veces durante los trabajos de elaboración de la Carta Magna, primero por los 'padres' de la Norma Fundamental y después al descartar dos enmiendas que proponían otorgar este poder a las Cortes Generales."
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 12:50

  26. #116
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El derecho de gracia no esta incluida la amnistia en nuestro marco legal. Es más, no se incluyo por diseño en la elaboración de la Constitución. FIN

    Aqui tienes su historia por si quieres dejar de repetir como un loro tus premisas.
    https://www.europapress.es/nacional/...008100001.html


    "La amnistía se rechazó varias veces al elaborar la Constitución: "Se acuerda no constitucionalizar este tema"

    La inclusión de la amnistía en la Constitución española se rechazó varias veces durante los trabajos de elaboración de la Carta Magna, primero por los 'padres' de la Norma Fundamental y después al descartar dos enmiendas que proponían otorgar este poder a las Cortes Generales."
    El derecho de gracia incluye la amnistia, si no estuviera incluida (como pasa con los indultos generales) lo diria.


    Pero bueno si tan convencido estas, no te agobies que entonces no habra amnistia.


    Pero creo que si la gente esta en Ferraz ya 20 dias es precisamente porque saben que cabe en la constitución y que habra amnistia.

  27. #117
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    El derecho de gracia incluye la amnistia, si no estuviera incluida (como pasa con los indultos generales) lo diria.


    Pero bueno si tan convencido estas, no te agobies que entonces no habra amnistia.


    Pero creo que si la gente esta en Ferraz ya 20 dias es precisamente porque saben que cabe en la constitución y que habra amnistia.
    Pues cítame donde esta incluida la amnistía donde indique que se exime la responsabilidad penal (que lo diga así literal, amnistia fiscal y derivados compuestos no vale) en nuestra constitución. No te espero sentado porque no lo vas a encontrar.

    Lo incluirá en un diccionario como forma de derecho de gracia, pero el derecho de gracia no incluye la amnistía por que específicamente asi no esta escrito en nuestra Constitución, y punto. Es así.

    Loque tu creas que haga la gente en Ferráz es tu interpretación de la realidad, no de la legalidad vigente.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 13:00

  28. #118
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    Pues cítame donde esta incluida la amnistía donde indique que se exime la responsabilidad penal (que lo diga así literal, amnistia fiscal y derivados compuestos no vale) en nuestra constitución.
    No voy a repetirlo mas veces

    EL DERECHO DE GRACIA INCLUYE LA AMNISTIA

    Y EL ARTICULO 62 INCLUYE EL DERECHO DE GRACIA

    https://dpej.rae.es/lema/amnist%C3%ADa

    Y aqui te estan dicendo dentro de la explicación de AMNISTIA que aparece expresamente en el articulo 62

    Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62

  29. #119
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    No voy a repetirlo mas veces

    EL DERECHO DE GRACIA INCLUYE LA AMNISTIA

    Y EL ARTICULO 62 INCLUYE EL DERECHO DE GRACIA

    https://dpej.rae.es/lema/amnist%C3%ADa

    Y aqui te estan dicendo dentro de la explicación de AMNISTIA que aparece expresamente en el articulo 62

    Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62
    Ya te contestado antes, pero sigue haciendote el loco, pero te lo vuelve a repetir jajaj, tengo todo el tiempo del mundo.

    "3. desus. Adm. Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62 .i) de la CE, que únicamente proscribe el otorgamiento de indultos generales. En el ámbito administrativo sancionador es una figura en desuso, pues no se reconoce en la legislación básica estatal y ha desaparecido de la Ley General Tributaria, aunque todavía encontramos una mención a la amnistía en el RRDFAE.
    RRDFAE, art. 19."

    Desus.Adm = DESUSO ADMINISTRATIVO = NO APLICABLE JURIDICAMENTE.


    Luego tenemos el....

    "Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62"


    El "como manifestación del derecho de gracia", se refiere a la aparición expresa del concepto "derecho de gracia" en el articulo 62, pero que dicho concepto que se incluye en la acepción 1 del diccionario, no tiene arreglo en el articulo 62 que PRIMA sobre el significado de la acepción 1 del diccionario de la RAE, ya que en dicho articulo pone "CON ARREGLO A LA LEY" Y ESE ARREGLO NO INCLUYE LA AMNISTIA.
    Última edición por apaloseko; 24/11/2023 a las 13:11

  30. #120
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    Ya te contestado antes, pero sigue haciendote el loco, pero te lo vuelve a repetir jajaj, tengo todo el tiempo del mundo.

    "3. desus. Adm. Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62 .i) de la CE, que únicamente proscribe el otorgamiento de indultos generales. En el ámbito administrativo sancionador es una figura en desuso, pues no se reconoce en la legislación básica estatal y ha desaparecido de la Ley General Tributaria, aunque todavía encontramos una mención a la amnistía en el RRDFAE.
    RRDFAE, art. 19."

    Desus.Adm = DESUSO ADMINISTRATIVO = NO APLICABLE JURIDICAMENTE.


    Luego tenemos el....

    "Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62"


    El "como manifestación del derecho de gracia", se refiere a la aparición expresa del concepto "derecho de gracia" en el articulo 62, pero que dicho concepto que se incluye en la acepción 1 del diccionario, no tiene arreglo en el articulo 62 que PRIMA sobre el significado de la acepción 1 del diccionario de la RAE, ya que en dicho articulo pone "CON ARREGLO A LA LEY" Y ESE ARREGLO NO INCLUYE LA AMNISTIA.
    Oye que si tu crees que tienes razón pues genial.


    Entonces para que manifestarse en Ferraz si no va a haber amnistia

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