El Gobierno prepara una nueva subida de los costes laborales para las empresas

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  1. #31
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    A eso se llaman matemáticas. No tiene nada que ver con la Seguridad Social.

    Si tú, como obrero, ganas 12 pagas de 5000€/bruto/mes, y pagas el 4.7% de una base máxima de 4070€, estás pagando 191€.
    Es decir, estás cotizando a la SS un 3.8% de tu salario bruto.

    Si tú, como obrero, ganas 12 pagas de 5000€/bruto/mes, y pagas el 4.7% de una base máxima de 5000€, estás pagando 235€.
    Es decir, estás cotizando a la SS un 4.7% de tu salario bruto.
    Ahora solo hablas del tope superior, cuando antes casi lo descartabas:

    "La noticia está horriblemente redactada. La parte del salario sobre la que se aplica el tipo de cotización no está topada por abajo. Eso significaría que hay una primera parte del salario exenta (la que no llega al tope inferior), cuando la realidad es que lo que hay en un mínimo a pagar aunque cobres menos.

    Y el tope superior, pues cuando está cuatro veces por encima del salario bruto moda, ya me diréis qué tipo de tope es."


    ¿Cómo va a haber un tipo mínimo aunque cobres menos?

    "Eso significaría que hay una parte por arriba, y otra por abajo, a las que no se le aplica el tipo de cotización por quedar fuera de los limites de la base.
    De hecho si tú ganas un euro, y la base de cotización mínima es cinco, cinco no es "la parte de tu salario sobre la que se aplica el tipo".


    Reincides en lo mismo aquí.

    "Dicho de otra forma, es el PROMEDIO, entre el tipo que se te aplica a la parte gravada, y el que no se te aplica a la parte no gravada."

    ¿Qué parte no gravada si hablas de un tope por abajo?

    "Salvo para aquel que por ejemplo esté en el grupo 1 pero cobre menos de esos 1500€.
    En tal caso me parece muy bien que Hacienda siempre le haya lamado "tope".
    Pero eso es que Hacienda nunca llama al atraco por su verdadero nombre.
    Y cobrar impuestos por un dinero que no ganas es un atraco."


    ¿De dónde sacas tú que te cobran un dinero por algo que no ganas con las cotizaciones a la seguridad social?

    Explícamelo porque no lo entiendo.

    A ver, macho, olvídate de grupos de cotización. Entre tú y el empresario vais a pagar el 28,30%, estés en el grupo 1, 5 o 10, y ganes 1000, 3000 o cuatro mil y pico que es la base máxima. A partir de esa estás exento. Pero tú pagas una parte proporcional de tu salario, como si cobras un euro, pagáis el 28,30% de ese euro. No vengas con topes por arriba, dinero que pagas por algo que no cobras o mierdas de grupos de cotización porque NO INFLUYEN PARA NADA.

  2. #32
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    Ahora solo hablas del tope superior, cuando antes casi lo descartabas:

    "La noticia está horriblemente redactada. La parte del salario sobre la que se aplica el tipo de cotización no está topada por abajo. Eso significaría que hay una primera parte del salario exenta (la que no llega al tope inferior), cuando la realidad es que lo que hay en un mínimo a pagar aunque cobres menos.

    Y el tope superior, pues cuando está cuatro veces por encima del salario bruto moda, ya me diréis qué tipo de tope es."


    ¿Cómo va a haber un tipo mínimo aunque cobres menos?

    "Eso significaría que hay una parte por arriba, y otra por abajo, a las que no se le aplica el tipo de cotización por quedar fuera de los limites de la base.
    De hecho si tú ganas un euro, y la base de cotización mínima es cinco, cinco no es "la parte de tu salario sobre la que se aplica el tipo".


    Reincides en lo mismo aquí.

    "Dicho de otra forma, es el PROMEDIO, entre el tipo que se te aplica a la parte gravada, y el que no se te aplica a la parte no gravada."

    ¿Qué parte no gravada si hablas de un tope por abajo?

    "Salvo para aquel que por ejemplo esté en el grupo 1 pero cobre menos de esos 1500€.
    En tal caso me parece muy bien que Hacienda siempre le haya lamado "tope".
    Pero eso es que Hacienda nunca llama al atraco por su verdadero nombre.
    Y cobrar impuestos por un dinero que no ganas es un atraco."


    ¿De dónde sacas tú que te cobran un dinero por algo que no ganas con las cotizaciones a la seguridad social?

    Explícamelo porque no lo entiendo.

    A ver, macho, olvídate de grupos de cotización. Entre tú y el empresario vais a pagar el 28,30%, estés en el grupo 1, 5 o 10, y ganes 1000, 3000 o cuatro mil y pico que es la base máxima. A partir de esa estás exento. Pero tú pagas una parte proporcional de tu salario, como si cobras un euro, pagáis el 28,30% de ese euro. No vengas con topes por arriba, dinero que pagas por algo que no cobras o mierdas de grupos de cotización porque NO INFLUYEN PARA NADA.
    El tope superior es ridículamente elevado, dados los salarios de este país.
    De hecho debe corresponder a unos 50K al año.
    Obviamente habrá quien cobre más de eso. Si no el Estado no lo subiría porque no recaudaría más.

    Y el tope por abajo, no existe. No hay una parte mínima de tu salario exenta de cotización.
    Lo que existe es una cotización mínima. Es decir, una cantidad que tienes que cotizar la cobres o no.

    Reiterado eso, vamos con tus dudas:

    - ¿Qué parte no gravada si no hay un tope por abajo?.
    Pues fácil, la parte no gravada que supera el tope por arriba. Para el que tenga tal salario.

    - ¿De dónde me saco que Hacienda te cobre SS por un dinero que no ganas?.
    Pues aquí tienes uno cobrando doce pagas de 1300€ y pagando SS por 1500€/mes.

    - ¿Que yo voy a pagar un mismo % gane lo que gane?.
    Pues ya te he explicado que eso será si no supero el tope superior actual.
    Porque el tipo que pago es el promedio entre el tipo que pago por los primeros 4000€/mes, y el tipo cero que pago por todo lo que supere eso.
    Como ya he repetido diez veces en este hilo.
    Última edición por Dark Gandalf; 04/03/2020 a las 20:38

  3. #33
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El tope superior es ridículamente elevado, dados los salarios de este país.
    De hecho debe corresponder a unos 50K al año.
    Obviamente habrá quien cobre más de eso. Si no el Estado no lo subiría porque no recaudaría más.

    Y el tope por abajo, no existe. No hay una parte mínima de tu salario exenta de cotización.
    Lo que existe es una cotización mínima. Es decir, una cantidad que tienes que cotizar la cobres o no.

    Reiterado eso, vamos con tus dudas:

    - ¿Qué parte no gravada si no hay un tope por abajo?.
    Pues fácil, la parte no gravada que supera el tope por arriba. Para el que tenga tal salario.

    - ¿De dónde me saco que Hacienda te cobre SS por un dinero que no ganas?.
    Pues aquí tienes uno cobrando doce pagas de 1300€ y pagando SS por 1500€/mes.

    - ¿Que yo voy a pagar un mismo % gane lo que gane?.
    Pues ya te he explicado que eso será si no supero el tope superior actual.
    Porque el tipo que pago es el promedio entre el tipo que pago por los primeros 4000€/mes, y el tipo cero que pago por todo lo que supere eso.
    Como ya he repetido diez veces en este hilo.
    Vamos a ver si nos entendemos y explicamos bien las cosas, porque creo que confundes algunos conceptos, aunque en otros puede que llegues a tener una parte, digamos, pequeña de razón.

    Cuando dices que tú vas a cotizar por algo que no cobres es imposible, o casi que eso te pase. Obviamente tú no vas a cotizar el equivalente a SMI aunque cobres menos, porque solo podrías cobrar menos si trabajases a tiempo parcial. Pero las cotizaciones a tiempo parcial no son las mismas que a jornada completa. Creo que ahí es donde puede que te confundas. Si trabajas cuatro horas y cobras el SMI, cotizarás a razón de esas cuatro horas, no del SMI completo.

    Quedando claro eso me interesa el ejemplo que has puesto. Hagamos un pequeño ejercicio:

    La base mínima más alta del grupo de cotización 1 (el de Ingenieros, licenciados, personal alta dirección) es de 1466,40 euros al mes. Como sabrás ahí se incluyen todas las percepciones salariales: salario base, complementos, horas extraordinarias, etc. Pues bien esa base mínima del grupo 1 (vigente hoy en día, en el 2020 a espera de que las actualicen) te da un salario bruto mensual sin pagas extras (ojo bruto) de 1256,91 euros mensuales. Así que eso que me pones de cobrando 1300 euros y con una base de 1500 es mentira, o bien el fulano confunde, que suele pasar, percepciones brutas con netas.

    Pues en el grupo 2, la base mínima es de 1042.20€, en el tres es, en términos mensuales, 6,68 euros superior al SMI, y en el resto de grupos de cotización la mínima es el SMI.

    Si te soy sincero en mi vida habré visto miles de nóminas y en ninguna el salario bruto era inferior a la base de cotización, porque, al menos hasta donde yo conozco, no sé de ningún convenio en el que el grupo 1 de cotización (licenciados, etc.) esté por debajo de esos 1256,91 euros mensuales a catorce pagas. Es más, cuando los que negocian un convenio habría que matarlos si ponen un sueldo menor que eso y no sé ni si sería legal. Y, esto es muy importante para todos, estamos hablando de salario bruto. Porque todos conocemos licenciados que cobran mil euros, pero una cosa es lo bruto y lo neto, y, más importante aún, una cosa es la cotización y otra los otros descuentos que te hagan en nómina (IRPF, Desempleo, Fogasa, etc.).

    Dejando eso aclarado vamos por lo de la base máxima. El destopar las bases de cotización es una reivindicación de Podemos por ejemplo. Esos izquierdistas, y otros, que tanto criticáis siempre han apostado por quitar ese límite, que tu cotices por lo que cobres. Si ganas 8000 euros al mes que cotices por ello. ¿Cuál es la trampa de eso? Que, obviamente, si eso se hace así tendrían que subir las pensiones máximas, cosa que ellos no están tan dispuestos. La pensión máxima en España es de casi 2700 euros. Si quitamos el tope máximo de cotización no debería haber pensión máxima. Si tu cobras un millón de euros al mes pues igual te quedaba una pensión de 500000€. Pero eso ya no estaría tan bien para ellos.

    Por eso, como le decía a @Tortu, cuando suben las bases máximas suben las pensiones máximas también. Eso ya lo hizo Rajoy en su momento. De hecho para el sistema, según los expertos en esto, subir las bases máximas es contraproducente a largo plazo porque, si bien es cierto que ingresas más, también vas a pagar más el día de mañana cuando esa persona se jubile. Claro, se hizo porque hacía falta liquidez y dinero inmediato. El otro problema ya lo resolverá el que venga detrás.

    Así que topar las bases de cotización es algo bueno para el trabajador y para el empresario, porque sabe que va a tener que pagar un máximo. De ahí arriba es sueldo limpio de cotizaciones a la SS, no de otros conceptos, claro está.

    Con esto espero que quede aclarado y que nos entendamos en lo que estamos hablando, ya que es imposible, o casi, que tú cotices por algo superior a lo que estás cobrando, yo al menos no he conocido un caso en la vida. Y lo de topar por arriba lo veo más como una ventaja para el empresario y el trabajador que como un problema.

  4. #34
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La base mínima más alta del grupo de cotización 1 (el de Ingenieros, licenciados, personal alta dirección) es de 1466,40 euros al mes. Como sabrás ahí se incluyen todas las percepciones salariales: salario base, complementos, horas extraordinarias, etc. Pues bien esa base mínima del grupo 1 (vigente hoy en día, en el 2020 a espera de que las actualicen) te da un salario bruto mensual sin pagas extras (ojo bruto) de 1256,91 euros mensuales. Así que eso que me pones de cobrando 1300 euros y con una base de 1500 es mentira, o bien el fulano confunde, que suele pasar, percepciones brutas con netas.
    La base de cotización a la Seguridad Social de la nómina del mes se calcula sobre doce pagas.

    Quien cobre en 14 o 16 pagas, podría extrañase de ver que su base de cotización es mayor que su bruto del mes.
    Es normal, la base está dividida entre 12 y el bruto entre 14.

    Pero este señor ha especificado que cobra 12 pagas de 1300€ brutos (15K al año), y tampoco ha dicho nada de cobrar ingresos extraordinarios, horas extras, complementos, ni nada parecido. Y no es la primera vez que este tema sale por los foros.

    La cuestión es muy fácil. Cobras 1000€, deberías cotizar por 1000€. Cobras 500€, deberías cotizar por 500€.
    Hasta un tope superior razonable.

    De hecho no tiene sentido imponer que tu base mínima sea de 1500€ a menos que Hacienda espere recaudar a sabiendas de que no los cobras (y si los cobrases no tiene sentido imponer un mínimo de cotización porque ya lo vas a cotizar porque lo cobras) .

    Y si tal nómina fuera ilegal, o por debajo de convenio, peor me lo pones, porque eso significaría que Hacienda se ha garantizado por ley un lucro mínimo de nóminas sin importarle que sean ilegales.

    ************

    En cuanto al tema de la base máxima, por supuesto que a nuestra Socialdemocracia, y en especial a los Marqueses, les encantaría trincar de todo el bruto. También les gustaría poner el IRPF al 100% y luego repartir ellos una RBU "igualitaria".

    Pero hay una trampa en lo que dices:

    La pensión máxima que cobras esta topada no solo por tu base reguladora (que es función de lo que hayas cotizado),
    sino que también está topada en una cantidad FIJA.
    La pensión máxima es de 2500€ (o lo que sea actualmente) independientemente de lo que hayas cotizado.

    De hecho, cobra la misma pensión un tio que cotice por su salario de 35000€/bruto/año, que un tio que cotize por su salario de 45000€/bruto/año, estando ambos dentro del tope actual de cotización.

    Por lo que, aunque en principio hay una correlación entre el tope de cotización y la base reguladora por la que vas a cobrar, en realidad no hay ninguna ley que les impida establecer la pensión máxima en 1000€. O en 500€ si tienes casa propia. Que por cierto se acabará haciendo.
    Última edición por Dark Gandalf; 05/03/2020 a las 11:42

  5. #35
    Humano y filantrópico Avatar de PadreJerome
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    Como a este tipo nadie le montará una moción de censura , la única forma de que se vaya y se pueda empezar a hacer algo provechoso es la ruina. Una ruina que suponga tal bofetón que argumentos idiotas nunca más puedan ser esgrimidos.

    En fin , hasta que no se llegue al 24-25 por ciento de paro , no hay nada que hacer . Las medidas propuestas son máquinas de destruir empleo , cuanto antes se llegue , antes se podrá reconstruir lo que nos quede de país.
    Ese es el sistema que impusieron cuando la palmó Franco: Uños años donde el progrerío destruye y otros años donde la derecha construye, ¿con qué objeto? sencillo: Que España jamás logre ser nada relevante en el mundo y no salga ninguno que "saque los pies del tiesto", es verdad lo que dijo Franco al espicharla de: "Está todo atado y bien atado"...

  6. #36
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    Pero este señor ha especificado que cobra 12 pagas de 1300€ brutos (15K al año), y tampoco ha dicho nada de cobrar ingresos extraordinarios, horas extras, complementos, ni nada parecido. Y no es la primera vez que este tema sale por los foros.

    La cuestión es muy fácil. Cobras 1000€, deberías cotizar por 1000€. Cobras 500€, deberías cotizar por 500€.
    Hasta un tope superior razonable.

    De hecho no tiene sentido imponer que tu base mínima sea de 1500€ a menos que Hacienda espere recaudar a sabiendas de que no los cobras (y si los cobrases no tiene sentido imponer un mínimo de cotización porque ya lo vas a cotizar porque lo cobras) .

    Y si tal nómina fuera ilegal, o por debajo de convenio, peor me lo pones, porque eso significaría que Hacienda se ha garantizado por ley un lucro mínimo de nóminas sin importarle que sean ilegales.
    Como ya te he dicho lo de ese señor o es mentira o no sabe de lo que habla. Porque no es obligatorio tener una base máxima de 1500, en ningún grupo, pero bueno. Ya te he explicado los poquísimos casos en que podría darse. Y repito que yo nunca lo he visto, nunca, porque estaríamos hablando para un grupo 1 de cobrar 1256 euros sin pagas, unos mil euros al mes, ¿de verdad tú conoces alguno así?

    Por otro lado no he dicho que eso sea ilegal. He dicho que, podría ser ilegal, fijar un salario en convenio por debajo de la base mínima de cotización de tu grupo, podría ser.

    Por cierto, que no sé si el caso pero he entrado y visto los dos primeros mensajes que escriben en esa mierda de foro, te lo digo a ti y al investigador ese: los contratos de formación o aprendizaje, tan extendidos en el precario mundo de la investigación universitaria, tienen una cotización y emolumentos diferentes de la del régimen general. A ver si va a ser algo así... Pero eso es entrar en el terreno de la especulación sin conocer el caso.

    Y no tiene nada que ver con Hacienda de lo que hablamos. Las cotizaciones corresponden a la seguridad social.

    En lo que tengo que darte la razón es en lo último que comentar. Como la pensión máxima está topada, pudiera darse el caso de que tú cotizando por 35000 euros tengas la misma pensión que otro que haya cotizado por 40000, eso sí es verdad. Pero eso va a pasar siempre a menos que quites la pensión máxima o bajes la base cotización máxima. De todas formas date cuenta de que cuando calculas la pensión no se hace por la base de cotización de la última nómina ni mucho menos. Este año creo que se cogen los 23 últimos años, y pronto serán los 25 últimos. Con eso quiero decir que tú aún cotizando lo máximo muchos años no te garantiza que te vaya a quedar la pensión máxima.

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