Noticia El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña

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  1. #1
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    El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".


    https://www.lavanguardia.com/vida/20...uatoriano.html


    Despues me dicen que porque voto a VOX

  2. #2
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    El desconocimiento de la ley no exime de su responsabilidad a no ser que seas hombre blanco heterosexual.

  3. #3
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    ¿Has leído el articulo que enlazas? Porque las diferencias con el caso de la Arandina son más que evidentes. Si quieres lo comentamos, pero primero leételo y compara ambos casos.

  4. #4
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    ¿Has leído el articulo que enlazas? Porque las diferencias con el caso de la Arandina son más que evidentes. Si quieres lo comentamos, pero primero leételo y compara ambos casos.
    Te pagan por defender lo indefendible por todos los foros del pais? Se gana uno bien la vida? Yo tengo buena labia y puedo defender una cosa y la contraria sin ningun escrupulo, como se mete uno en ese negocio? gracias.

  5. #5
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    España estuvo colapsada durante cinco dias por las ingentes manis feminazis.

    Ya lo dice el refrán "si no eres blanquito no hay delito"

  6. #6
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    Te pagan por defender lo indefendible por todos los foros del pais? Se gana uno bien la vida? Yo tengo buena labia y puedo defender una cosa y la contraria sin ningun escrupulo, como se mete uno en ese negocio? gracias.
    Es como el Ombudsman, pero del Aliexpres.

  7. #7
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    Te pagan por defender lo indefendible por todos los foros del pais? Se gana uno bien la vida? Yo tengo buena labia y puedo defender una cosa y la contraria sin ningun escrupulo, como se mete uno en ese negocio? gracias.
    Te pregunto lo mismo. ¿Has leído el articulo y lo has comparado con el caso de la Arandina?

    Si lo has hecho, adelante, muestrame que son historias comparables

    Si no lo has hecho, hablas desde la más manifiesta ignorancia y por tanto tu opinión para mí no tiene ningún valor.

    Curioso es que esto son decisiones judiciales, no políticas, y siempre están muy fundamentadas. Pero la gente como tú ya lo sabe todo, más que el Tribunal español de más alto nivel y con solo leer el titular de la noticia.

    Pero oye, el que defiende lo indefendible soy yo.

    Lo de siempre. Votante medio de VOX.

  8. #8
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    Te pregunto lo mismo. ¿Has leído el articulo y lo has comparado con el caso de la Arandina?

    Si lo has hecho, adelante, muestrame que son historias comparables

    Si no lo has hecho, hablas desde la más manifiesta ignorancia y por tanto tu opinión para mí no tiene ningún valor.

    Curioso es que esto son decisiones judiciales, no políticas, y siempre están muy fundamentadas. Pero la gente como tú ya lo sabe todo, más que el Tribunal español de más alto nivel y con solo leer el titular de la noticia.

    Pero oye, el que defiende lo indefendible soy yo.

    Lo de siempre. Votante medio de VOX.
    Pero da para vivir o no?

  9. #9
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    Pero da para vivir o no?
    Vale. Ni te lo vas a leer ni te importa.

    Si prefieres refugiarte en una chorrada en vez de debatir sobre el fondo del asunto, no me interesa.

  10. #10
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    ¿Has leído el articulo que enlazas? Porque las diferencias con el caso de la Arandina son más que evidentes. Si quieres lo comentamos, pero primero leételo y compara ambos casos.

    Violadores justificándose entre ellos. Todo correcto.

  11. #11
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    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".


    https://www.lavanguardia.com/vida/20...uatoriano.html


    Despues me dicen que porque voto a VOX
    Exacto, a mi me dicen lo mismo.....le manda par de webs.....me encanta la justicia justiciera tan absurda que parece dictada por niños de dos años.

  12. #12
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Catalinius.67
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    Los hechos son los hechos y si acostarse con una menor es delito en España, lo es en España para todo quisque, sean verdes, de centro, o con gafas.....

  13. #13
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    Que guason wey

  14. #14
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    si acostarse con una menor es delito en España
    El delito es ser varón hetero caucásico, con agravantes por no presentar ninguna discapacidad, o votar a VOX.

    Todo lo demás, ya lo estáis viendo, son excusas.

    Y si hay que ponerle 13 años a una de 15, o 17 a una de 12, pues se le ponen.
    Si el tiempo es relativo, ya lo dijo Einstein.

  15. #15
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    ¿Has leído el articulo que enlazas? Porque las diferencias con el caso de la Arandina son más que evidentes. Si quieres lo comentamos, pero primero leételo y compara ambos casos.
    Cuántos tenía la que violaste? 12 también, "camino a los 13" con madurez mental de 17 como la ecuatoriana del artículo?

    Asqueroso pederasta violador!


    Ecuador

    La edad de consentimiento en Ecuador es de 18 años, tanto para los actos heterosexuales como homosexuales, según se define en el Código Penal Ecuatoriano,36​ Artículo 512, ítem 1, para el crimen de violación de menores y también según el artículo 506 para el crimen de atentado contra el pudor sin violencia o amenaza.

    Existe una cláusula sobre la corrupción de menores (artículos 509 y 510 del código penal)37​ para el delito de estupro que se aplica específicamente cuando el consentimiento a las relaciones sexuales con mujeres adolescentes de entre 14 y 18 años se obtiene por medio de la seducción o el engaño. La adolescente, sin embargo, debe cumplir con la definición de "mujer honesta" para que resulte un delito.
    El código de la niñez y adolescencia38​ de 2003 en su artículo 68 amplió la definición de abuso sexual de menores para incorporar cualquier contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual obtenida mediante la seducción, chantaje, acoso, engaño, amenaza o medidas similares.
    Artículo 167 Código orgánico integral penal.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.39

  16. #16
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    A ver, que la cosa tiene cojones:

    La del arandina
    - Les había dicho a los acusados que tenía 16 años (edad de consentimiento)
    - Pero al parecer, para los jueces -en algunas ocasiones- les interesó decir que su edad mental era de 13

    La del hilo:
    - El acusado sabía que tenía 12 (camino de 13 )
    - Pero al juez, al parecer, le convenía estimar para la niña una edad mental de 17 y para el acusado una edad mental menor que la de la niña, por lo que -según el juez- "era la niña de 12 años quien llevaba la iniciativa de la relación"


    Resúmen de la historia:
    - Arandina: Condenados a 114 años y 50.000€
    - Ecuatoriano: ABSUELTO


    Y luego se quejarán sus señorías del PSOE que las putas sean todas panchas; coño, si son las más baratas


    Gente de mierda -> Gobierno de mierda -> País de mierda -> Justicia de mierda!

  17. #17
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    el puto mundo al reves. España parece el mundo bizarro de superman.
    El hombre blanco español trabajador heterosexual tiene menos derechos que los delincuentes extranjeros, las mujeres, los julas y los parasitos autoctonos.
    Y todavia se queja toda la escoria izmierdista de que vivimos en algo de heteropatriarcado fascista cuando es totalmente al reves.

  18. #18
    Detente Bala Avatar de bender034
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Has leído el articulo que enlazas? Porque las diferencias con el caso de la Arandina son más que evidentes. Si quieres lo comentamos, pero primero leételo y compara ambos casos.
    Si, claro que son muy diferentes:

    3 blancos se follan a una menor. Les cae poco menos que la perpetua.

    1 negro se folla a una menor. Lo absuelven porque no sabia lo que hacia.

    Es evidente la diferencia.

  19. #19
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    A ver, que la cosa tiene cojones:

    La del arandina
    - Les había dicho a los acusados que tenía 16 años (edad de consentimiento)
    - Pero al parecer, para los jueces -en algunas ocasiones- les interesó decir que su edad mental era de 13

    La del hilo:
    - El acusado sabía que tenía 12 (camino de 13 )
    - Pero al juez, al parecer, le convenía estimar para la niña una edad mental de 17 y para el acusado una edad mental menor que la de la niña, por lo que -según el juez- "era la niña de 12 años quien llevaba la iniciativa de la relación"


    Resúmen de la historia:
    - Arandina: Condenados a 114 años y 50.000€
    - Ecuatoriano: ABSUELTO


    Y luego se quejarán sus señorías del PSOE que las putas sean todas panchas; coño, si son las más baratas


    Gente de mierda -> Gobierno de mierda -> País de mierda -> Justicia de mierda!
    Fácilmente esquematizado para que cualquier podemonguer pueda entenderlo.

  20. #20
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    ¿Entonces follarte a una gitana de 12 años también es legal?

  21. #21
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    Si, claro que son muy diferentes:

    3 blancos se follan a una menor. Les cae poco menos que la perpetua.

    1 negro se folla a una menor. Lo absuelven porque no sabia lo que hacia.

    Es evidente la diferencia.
    En el juicio de la arandina ha quedado constatado según la sentencia:

    - Que la chica tiene una edad mental de 13 años.

    - Que los tres condenados sabían que era menor

    - Que se metieron los tres con ella en un cuarto y la trataron como un objeto con orificios por donde meter sus pollas

    - Que siendo menor y tan inmadura unos chavales españoles con capacidades intelectuales normales y con una formación y una educacion propia de nuestra cultura tenían que haberse dado cuenta de que estaban aprovechándose de la chiquilla.

    En el juicio del tipo este:

    - La chica tiene una edad mental de 17

    - Que aunque este hombre sabía que era menor, en todo momento ella llevó la iniciativa y dio la sensación de que sabía perfectamente lo que hacia, como ratificó en el juicio.

    - Que las relaciones sexuales surgen en el seno de una relación afectiva y como consecuencia de ésta.

    - Que en la cultura de ambos este tipo de relaciones tan tempranas son normales y habituales por lo que no hubo sensación de que se estuviera aprovechando de ella en ningún momento.

    - El joven da muestras de gran inmadurez y un bajo nivel cultural.

    Creo que existen suficientes diferencias como para que cada caso reciba un tratamiento distinto. Como dije antes, puede que la pena sea excesiva pero para mi el hecho punible existe. En este segundo caso también tiene sentido para mí que se considere que no.

  22. #22
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    En el juicio de la arandina ha quedado constatado según la sentencia:

    - Que la chica tiene una edad mental de 13 años.

    - Que los tres condenados sabían que era menor

    - Que se metieron los tres con ella en un cuarto y la trataron como un objeto con orificios por donde meter sus pollas

    - Que siendo menor y tan inmadura unos chavales españoles con capacidades intelectuales normales y con una formación y una educacion propia de nuestra cultura tenían que haberse dado cuenta de que estaban aprovechándose de la chiquilla.

    En el juicio del tipo este:

    - La chica tiene una edad mental de 17

    - Que aunque este hombre sabía que era menor, en todo momento ella llevó la iniciativa y dio la sensación de que sabía perfectamente lo que hacia, como ratificó en el juicio.

    - Que las relaciones sexuales surgen en el seno de una relación afectiva y como consecuencia de ésta.

    - Que en la cultura de ambos este tipo de relaciones tan tempranas son normales y habituales por lo que no hubo sensación de que se estuviera aprovechando de ella en ningún momento.

    - El joven da muestras de gran inmadurez y un bajo nivel cultural.

    Creo que existen suficientes diferencias como para que cada caso reciba un tratamiento distinto. Como dije antes, puede que la pena sea excesiva pero para mi el hecho punible existe. En este segundo caso también tiene sentido para mí que se considere que no.
    Relación afectiva con una NIÑA de 12 años?
    Edad mental de 17 una niña de 12 años?
    Llevar la iniciativa una niña de 12 años?


    Puto pederasta y genocida de mierda.

    Te deseo una muerte lenta y agónica en la que veas a todos y cada uno de los miembros y miembtas de tu puta estirpe ser violados y destripados, miserable pedazo de mierda.


    Pero qué se va a esperar de un hijoputa que se jacta y vanagloria en un foro de haber violado a un chica? Escoria!

    De la misma forma que la exaltación del terrorismo está penada, también debería estarlo la exaltación de la pederastia.

    #CONDENAALPEDERASTADEFPYA!


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    Hombre, violar, violar, no, pero cuando estaba en el lío y la chica decidía no llegar hasta el final hacia todo lo posible por convencerla de lo contrario...
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    ¿O sea, que tú te consideras de la misma condición que alguien que me acusa de abusador sexual haciendo una interpretación totalmente tergiversarda y maliciosa de cómo había que convencer a las chicas para que superaran su educación postfranquista y católica profunda y se animaran a tener relaciones sexuales quebrando esos tabúes, que era lo que nos apetecía a ambos?
    Cita Iniciado por Politikon Ver mensaje
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    ¿Ves el plan? El me llama "abusador" por convencer". Me acusa de no respetar eso de "No es No". Le he explicado que por supuesto que respeto que "No es No" y mientras fue "No" no hice nada que la chica no quisiera, pero como seguía conmigo pues lógicamente insistí para convertir ese "No" en un "Si".

    También le he explicado que si a un chaval de 18 años le cortan en mitad de la faena (ha suprimido la referencia a que tenía esa edad, puedes comprobarlo consultando el mensaje) y no insiste es que no tiene sangre en las venas.

  23. #23
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    En el juicio de la arandina ha quedado constatado según la sentencia:

    - Que la chica tiene una edad mental de 13 años.

    - Que los tres condenados sabían que era menor

    - Que se metieron los tres con ella en un cuarto y la trataron como un objeto con orificios por donde meter sus pollas

    - Que siendo menor y tan inmadura unos chavales españoles con capacidades intelectuales normales y con una formación y una educacion propia de nuestra cultura tenían que haberse dado cuenta de que estaban aprovechándose de la chiquilla.

    En el juicio del tipo este:

    - La chica tiene una edad mental de 17

    - Que aunque este hombre sabía que era menor, en todo momento ella llevó la iniciativa y dio la sensación de que sabía perfectamente lo que hacia, como ratificó en el juicio.

    - Que las relaciones sexuales surgen en el seno de una relación afectiva y como consecuencia de ésta.

    - Que en la cultura de ambos este tipo de relaciones tan tempranas son normales y habituales por lo que no hubo sensación de que se estuviera aprovechando de ella en ningún momento.

    - El joven da muestras de gran inmadurez y un bajo nivel cultural.

    Creo que existen suficientes diferencias como para que cada caso reciba un tratamiento distinto. Como dije antes, puede que la pena sea excesiva pero para mi el hecho punible existe. En este segundo caso también tiene sentido para mí que se considere que no.
    Creo que defiendes lo indefendible la verdad...

    No me puede entrar en la cabeza que con 12 años se tenga la madurez de 17 y lo de que el chico era muy inmaduro ya para cagarse encima, vale que no debe tener la misma condena que una violación pero es un absurdo total.

    Y en cuanto a lo de Arandina... pues entiendo que se les condene aunque tela con la chica y sus declaraciones a su entorno vale mira paso de eso y lo ignoro pero ¿38 años? En serio? Si la hubieran matado les caían menos no me jodas...

  24. #24
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    Creo que defiendes lo indefendible la verdad...

    No me puede entrar en la cabeza que con 12 años se tenga la madurez de 17 y lo de que el chico era muy inmaduro ya para cagarse encima, vale que no debe tener la misma condena que una violación pero es un absurdo total.

    Y en cuanto a lo de Arandina... pues entiendo que se les condene aunque tela con la chica y sus declaraciones a su entorno vale mira paso de eso y lo ignoro pero ¿38 años? En serio? Si la hubieran matado les caían menos no me jodas...
    Crees?

    No me jodas. Es un miserable hijo de la grandísima puta: Genocida, violador confeso y pederasta.

    Imposible decir lo que dice, ni por dinero. Ahora sí que digo que este miserable cerdo de mierda solo puede ser moro.

  25. #25
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    Creo que defiendes lo indefendible la verdad...

    No me puede entrar en la cabeza que con 12 años se tenga la madurez de 17 y lo de que el chico era muy inmaduro ya para cagarse encima, vale que no debe tener la misma condena que una violación pero es un absurdo total.

    Y en cuanto a lo de Arandina... pues entiendo que se les condene aunque tela con la chica y sus declaraciones a su entorno vale mira paso de eso y lo ignoro pero ¿38 años? En serio? Si la hubieran matado les caían menos no me jodas...
    Lo de la condena también me parece excesivo. Supongo que la rebajarán en el recurso. Es la primera vez que aplican eso de la complicidad. Supongo (y espero) que se la reduzcan.

    Respecto del otro tema me baso en lo que explican en el artículo. Es lo que dicen y el Tribunal ha tomado en consideración.

    No obstante, el derecho penal es diferente. Hay una máxima muy interesante en el código penal (art. 5)

    "No hay pena sin dolo o imprudencia*

    Esto implica que el sujeto que comete el delito sólo será responsable penalmente si ha tenido la intención de cometerlo (dolo) o se trata de un acto que era previsible y evitable (culpa o imprudencia).

    Dolo parece claro que no ha habido. E imprudencia el Tribunal ha entendido que tampoco. Insisto en que para mi tiene sentido que no aprecien un acto punible.

  26. #26
    Azotaprogres Avatar de Tortu
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    Lo de la condena también me parece excesivo. Supongo que la rebajarán en el recurso. Es la primera vez que aplican eso de la complicidad. Supongo (y espero) que se la reduzcan.

    Respecto del otro tema me baso en lo que explican en el artículo. Es lo que dicen y el Tribunal ha tomado en consideración.

    No obstante, el derecho penal es diferente. Hay una máxima muy interesante en el código penal (art. 5)

    "No hay pena sin dolo o imprudencia*
    Esto implica que el sujeto que comete el delito sólo será responsable penalmente si ha tenido la intención de cometerlo (dolo) o se trata de un acto que era previsible y evitable (culpa o imprudencia).

    Dolo parece claro que no ha habido. E imprudencia el Tribunal ha entendido que tampoco. Insisto en que para mi tiene sentido que no aprecien un acto punible.
    Espero que a todas los menores de tu familia -niños y niñas- una manada de moros "los convenzan" para follar y "para dejar atrás sus convicciones relegiosas" haciendo una orgía de liberación... pero oye, que lo hagan por el bien de los niños y niñas, para enseñarles las buenas cosas de lavida, sin dolo!

    Pederasta hijo de la gran puta; tenía que haberte cagado la puta de tu madre cuándo el moro la preñó en el callejón. Miserable!

  27. #27
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    Lo de la condena también me parece excesivo. Supongo que la rebajarán en el recurso. Es la primera vez que aplican eso de la complicidad. Supongo (y espero) que se la reduzcan.

    Respecto del otro tema me baso en lo que explican en el artículo. Es lo que dicen y el Tribunal ha tomado en consideración.

    No obstante, el derecho penal es diferente. Hay una máxima muy interesante en el código penal (art. 5)

    "No hay pena sin dolo o imprudencia*

    Esto implica que el sujeto que comete el delito sólo será responsable penalmente si ha tenido la intención de cometerlo (dolo) o se trata de un acto que era previsible y evitable (culpa o imprudencia).

    Dolo parece claro que no ha habido. E imprudencia el Tribunal ha entendido que tampoco. Insisto en que para mi tiene sentido que no aprecien un acto punible.
    joder pues llámame loco pero no puedo entender que una niña de 12 años por madura que sea tenga sexo y no sea punible...

    ni cultura ni hostias y ojo que no creo que en el presente caso sea violación, si acaso abuso sexual y aplicaría una condena laxa a la vista del testimonio de la chica y los psicólogos pero no puedo acepar esto no me entra en la cabeza.

    y los 38 años para estos tarados, mira, es una puta pasada, para mi si han cometido abuso sexual aunque no tengo claro que violación, alguna condena merecen pero visto el caso mandarlos a la cárcel de por vida... ¿en serio?

  28. #28
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    Te pregunto lo mismo. ¿Has leído el articulo y lo has comparado con el caso de la Arandina?

    Si lo has hecho, adelante, muestrame que son historias comparables

    Si no lo has hecho, hablas desde la más manifiesta ignorancia y por tanto tu opinión para mí no tiene ningún valor.

    Curioso es que esto son decisiones judiciales, no políticas, y siempre están muy fundamentadas. Pero la gente como tú ya lo sabe todo, más que el Tribunal español de más alto nivel y con solo leer el titular de la noticia.

    Pero oye, el que defiende lo indefendible soy yo.

    Lo de siempre. Votante medio de VOX.
    Es un delito, atenuante pero delito.

  29. #29
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    Es un delito, atenuante pero delito.
    Vaya ahora no te escandalizas y no recomiendas al metastasis que borre los posts por la aberracion que ha escrito, que eso si que entra en tu "libertad de expresión".

  30. #30
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Mr_Propet
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    Vaya ahora no te escandalizas y no recomiendas al metastasis que borre los posts por la aberracion que ha escrito, que eso si que entra en tu "libertad de expresión".
    Él se basa en unos informes psicológicos de la niña y no ha dicho nada delictivo, solamente ha defendido algo que no comparto.

    Absolver completamente a un adulto por la relación, consentida o no, con una niña de 12 (aunque mentalmente tenga más), no lo puedo comprender con la Ley en la mano.

    Tampoco es para condenarlo a 10-20 años, pero tampoco es para irse de rositas.

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