[...] el honor de la persona no era algo permanente, sino fruto de su propia conducta, era algo merecido. Y el Derecho solo protegía lo existente y palpable, y en consecuencia debía dilucidar quién era digno y quien no de honor.
Pero el Derecho no solo constata la falta de honor de una persona, sino que la declara y la afirma de manera pública y notoria. De manera que, al publicarla, aumenta el efecto degradador de la propia dignidad, frente a determinadas conductas que ya de por sí producían la infamia y el deshonor.