Felipe VI no puede alegar objeción de conciencia.

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  1. #61
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    Que tú no puedes indultar a quien te salga de los cojones, que hay unas condiciones claras que se tienen que cumplir Y NO SE ESTÁN CUMPLIENDO.
    Repito:

    https://www.boe.es/eli/es/l/1870/06/...n%20incurrido.

    Te lees la ley, qué menos si quieres opinar, y luego opinas...

  2. #62
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    Madre mía osea que indultar a tus socios de gobierno no es politizar la justicia. Madre mía, madre mía, madre mía, qué pedrada tienes chaval.
    Lo decia por la opinión política del juez que mencionas, pero ya puestos, te puedo decir que los socios de gobierno han sido elegidos por el pueblo, mal que te pese, y el pueblo, aunque te joda, a veces tiene la palabra, y para mí mas importante que la figura de su graciosa majestad.

  3. #63
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    Repito:

    https://www.boe.es/eli/es/l/1870/06/...n%20incurrido.

    Te lees la ley, qué menos si quieres opinar, y luego opinas...
    Lee feloncito lee, lee lo que dice el juez instructor de la causa que tu querido felón está desacreditando para prevalicar
    https://www.ecestaticos.com/file/b5e...e-indultos.pdf

  4. #64
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    Lo decia por la opinión política del juez que mencionas, pero ya puestos, te puedo decir que los socios de gobierno han sido elegidos por el pueblo, mal que te pese, y el pueblo, aunque te joda, a veces tiene la palabra, y para mí mas importante que la figura de su graciosa majestad.
    Es o no es politizar la justicia indultar a tus socios de gobierno.

  5. #65
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    Lee payaso lee, lee lo que dice el juez instructor de la causa que tu querido felón está desacreditando para prevalicar
    https://www.ecestaticos.com/file/b5e...e-indultos.pdf
    Lo que cuenta es la ley...opinólogo

  6. #66
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    Lo que cuenta es la ley...opinólogo
    Lo que cuenta es la INTERPRETACIÓN DE LA LEY, que la hacen los tribunales, no un subnormal con la tésis falsificada.

  7. #67
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    Es o no es politizar la justicia indultar a tus socios de gobierno.
    Bueno, si dejan de poner bombas, por mi perfecto....a bueno, que estos no ponen bombas.
    Hay que ser muy obtuso de mente para no hacer nada y que siga ahí la mierda enquistada...

  8. #68
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    ley de indulto de 1870, te lo lees y luego opinas, si indultar es legal o ilegal.

    https://www.boe.es/eli/es/l/1870/06/...n%20incurrido.
    Cuando estaba Rajoy, que por cierto indultó a diestro y sieniestro, se debatía precisamente si el indulto era legítimo o era un privilegio trasnochado del poder. Parece que ese mismo debate hoy está mal visto.

    El indulto contradice a la Justicia. Es decir, cuando la Justicia ya ha dicho que un señor es culpable y debe cumplir un castigo, viene el Político, saca el comodín del estos-son-mis-huevos, y contradice a la justicia diciendo que de cumplir castigo nanai.

    Puede tener cierta lógica cuando una ley es imperfecta. Pero la realidad es que el indulto se utiliza como una herramienta masiva de autoinmunidad, por cuestiones de conveniencia política, y por ideología.

    En este país hay unos 20-25K delincuentes que no han cumplido condena porque a los políticos no les ha dado la gana. Eso son muchas víctimas sin hacer justicias.

  9. #69
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    Nivel de cuñadismo: los catedráticos de derecho constitucional no saben de derecho constitucional...
    Claro que el rey se puede negar a firmar lo que considere oportuno, simplemente que se le quitará del puesto de jefe de estado y se nombrara a un regente o un sucesor en su caso, y simplemente porque el rey no tiene ningún poder en una monarquia parlamentaria, que parece ser que no se te mete en la cabeza. El rey, si no firma, se le destituye por no cumplir con las funciones que la constitución le atribuye.
    En fin, que dónde no hay, no se puede sacar...pero aqui tenemos a los "opinólogos" diciendo que los catedráticos de derecho constitucional no saben de derecho constitucional; menos mal que también han salido exmagistrados del TS y el TC descojonándose de esas paridas que tú mismo, y algún otro, "opinólogo" experto, opináis sobre el tema...
    Veo que aún ningún catedrático de derecho constitucional ha encontrado en la Constitución o en algún texto legal el procedimiento de destitución del rey para cuando se niegue a firmar A muchos se les llena la vota diciendo que al rey no le ha votado nadie pero luego no se enteran que precisamente por eso tampoco lo pueden destituir si no es iniciando un procedimiento de reforma constitucional que el psoe ahora mismo no se atreve a hacer (ni nunca se ha atrevido) ya que conlleva la disolución de las cortes y convocatoria de elecciones

    Bueno shur, te dejo que estarás muy ocupado buscando el procedimiento para destituir al rey

    Es aceptable decir que la negativa del rey puede llevar a una crisis que luego bla, bla, bla pero directamente afirmar que no se puede negar es una patraña.

  10. #70
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    Lo que cuenta es la INTERPRETACIÓN DE LA LEY, que la hacen los tribunales, no un subnormal con la tésis falsificada.
    Pero si la ley es muy clara con lo requisitos para indultar, no hay que interpretar nada...otra cosa es que no quieras leerla para sentirte ridículo.

  11. #71
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    Bueno, si dejan de poner bombas, por mi perfecto....a bueno, que estos no ponen bombas.
    Hay que ser muy obtuso de mente para no hacer nada y que siga ahí la mierda enquistada...
    Nada, ya te hice la pregunta del millón ya te cortocircuitó el cerebro, es o no es politizar la justicia indultar a tus socios de gobierno.

  12. #72
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    Veo que aún ningún catedrático de derecho constitucional ha encontrado en la Constitución o en algún texto legal el procedimiento de destitución del rey para cuando se niegue a firmar A muchos se les llena la vota diciendo que al rey no le ha votado nadie pero luego no se enteran que precisamente por eso tampoco lo pueden destituir si no es iniciando un procedimiento de reforma constitucional que el psoe ahora mismo no se atreve a hacer (ni nunca se ha atrevido) ya que conlleva la disolución de las cortes y convocatoria de elecciones

    Bueno shur, te dejo que estarás muy ocupado buscando el procedimiento para destituir al rey

    Es aceptable decir que la negativa del rey puede llevar a una crisis que luego bla, bla, bla pero directamente afirmar que no se puede negar es una patraña.
    Osea, que según tú, al rey no se le puede destituir si no cumple con sus funciones...

  13. #73
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    Por cierto... el zapatero también era profesor de derecho constitucional y ahí lo tienes de mamporrero de la dictadura venezolana.

  14. #74
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    Pero si la ley es muy clara con lo requisitos para indultar, no hay que interpretar nada...otra cosa es que no quieras leerla para sentirte ridículo.
    ¿Qué dicen los informes del TS y del juez instructor? Dicen que no se pueden otorgar, que no se han arrepentido DE NADA, Y QUE PRESUMEN DE VOLVER A DELINQUIR, Y QUE ADEMÁS ES UN ACTO DE PREVALICACIÓN PORQUE SON SUS SOCIOS DE GOBIERNO, Y LO HACE PARA MANTENERSE EN EL PODER.
    Art. 25.

    El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

    Art. 26.

    El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

    Art. 27.

    Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.

  15. #75
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Nada, ya te hice la pregunta del millón ya te cortocircuitó el cerebro, es o no es politizar la justicia indultar a tus socios de gobierno.
    Entiendes que el indulto es una prebenda del gobierno de turno, ¿verdad?, y que este no tiene que justificarlo, siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos por ley. Si eso es politizar los indultos, pos fale...

  16. #76
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    ¿Qué dicen los informes del TS y del juez instructor? Dicen que no se pueden otorgar, que no se han arrepentido DE NADA, Y QUE PRESUMEN DE VOLVER A DELINQUIR, Y QUE ADEMÁS ES UN ACTO DE PREVALICACIÓN PORQUE SON SUS SOCIOS DE GOBIERNO, Y LO HACE PARA MANTENERSE EN EL PODER.
    Art. 25.

    El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

    Art. 26.

    El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

    Art. 27.

    Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.
    Te lo he dicho 20 veces en toda la semana: no es requisito el arrepentimiento, pero tú erre que erre. Pues vale, sigue en tu mundo.
    Dime en qué ley se pide el arrepentimiento del indultado, rey.

  17. #77
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    Entiendes que el indulto es una prebenda del gobierno de turno, ¿verdad?, y que este no tiene que justificarlo, siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos por ley. Si eso es politizar los indultos, pos fale...
    Pero vamos a ver Titton, no ves que los indultos son una condición de ERC y del PdeCat para seguir apoyando a la legislatura de Sánchez? Que no son más que un chantaje? Es todo una maniobra política de Sánchez para aferrarse al poder, que no está indultando a criminales arrepentidos, que son gente que presume de reincidir.

  18. #78
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    Osea, que según tú, al rey no se le puede destituir si no cumple con sus funciones...
    Lo has pillado a la primera para que luego digan que no queda en ti nada de inteligencia El rey no es funcionario, ni político, ni contratado laboral, ni interino, el rey obtiene su puesto por ser hijo de... y no por ningún procedimiento electivo, oposición, o selección de personal. Si afirmas que nadie ha votado al rey resulta que la otra cara de la moneda es que tampoco puedes echarlo con la Constitución actual.

  19. #79
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    Por cierto... el zapatero también era profesor de derecho constitucional y ahí lo tienes de mamporrero de la dictadura venezolana.
    Pero según tú, los catedráticos de derecho constitucional saben menos que tú de derecho constitucional...
    Y yo hablo de catedráticos, no de profesores..ahi, esa comprensión lectora...

  20. #80
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te lo he dicho 20 veces en toda la semana: no es requisito el arrepentimiento, pero tú erre que erre. Pues vale, sigue en tu mundo.
    Dime en qué ley se pide el arrepentimiento del indultado, rey.
    Joder, que tienen que estar justificados.

  21. #81
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    Lo has pillado a la primera para que luego digan que no queda en ti nada de inteligencia El rey no es funcionario, ni político, ni contratado laboral, ni interino, el rey obtiene su puesto por ser hijo de... y no por ningún procedimiento electivo, oposición, o selección de personal. Si afirmas que nadie ha votado al rey resulta que la otra cara de la moneda es que tampoco puedes echarlo con la Constitución actual.
    Claro, claro, claro...

  22. #82
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Claro, claro, claro...
    Es verdad, el rey es inamobible, ahí está hasta que se haga una nueva constitución.

  23. #83
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    Joder, que tienen que estar justificados.
    ¿Pero qué justificados?, ¿cumples los requisitos que establece la ley?, sí, pues entonces te indulto. ¿Está en esos requisitos el arrepentimiento?, no.

  24. #84
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    Pero según tú, los catedráticos de derecho constitucional saben menos que tú de derecho constitucional...
    Y yo hablo de catedráticos, no de profesores..ahi, esa comprensión lectora...
    NO es que lo diga yo, es lo que dicen también muchos profesores de derecho, pero es que claro... a ti solamente te importan los que dicen la opinión que te gusta.

  25. #85
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Pero qué justificados?, ¿cumples los requisitos que establece la ley?, sí, pues entonces te indulto. ¿Está en esos requisitos el arrepentimiento?, no.
    La ley no impone requisitos sino elementos a valorar y como elemento a valorar otorga una especial importancia al arrepentimiento. Aparte de eso resulta que el gobierno tiene interés en el tema, y se beneficia del indulto, por lo que deberían de inhibirse para no viciar de nulidad el indulto (por no hablar de posible prevaricación).

  26. #86
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Pero qué justificados?, ¿cumples los requisitos que establece la ley?, sí, pues entonces te indulto. ¿Está en esos requisitos el arrepentimiento?, no.
    Por supuesto que hay que justificarlos, y se pueden recurrir, y si un tribunal considera que no son legales, se hechan para atrás. Hay precendentes, en noviembre de 2013, el Tribunal Supremo anulaba el indulto al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado que había sido concedido por el Ministerio de Justicia que entonces dirigía Alberto Ruiz Gallardón. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el indulto para este hombre que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003. Madre mía, lo que me voy a reir en cuanto el TS los anule

  27. #87
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La ley no impone requisitos sino elementos a valorar y como elemento a valorar otorga una especial importancia al arrepentimiento. Aparte de eso resulta que el gobierno tiene interés en el tema y deberían de inhibirse para no viciar de nulidad el indulto (por no hablar de posible prevaricación).
    Ni puta idea. mirate la ley de 1870 sobre el indulto, y me dices dónde se valora el arrepentimiento....con tal de no aceptar la realidad, eh.

  28. #88
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    Pero según tú, los catedráticos de derecho constitucional saben menos que tú de derecho constitucional...
    Y yo hablo de catedráticos, no de profesores..ahi, esa comprensión lectora...
    Nunca he dicho eso, pero claro... como no puedes argumentar te dedicas a intentar desviar el debate hacia otra de tus fantasías.

  29. #89
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    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
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    Ni puta idea. mirate la ley de 1870 sobre el indulto, y me dices dónde se valora el arrepentimiento....con tal de no aceptar la realidad, eh.
    En noviembre de 2013, el Tribunal Supremo anulaba el indulto al conductor kamikaze Ramón Jorge Ríos Salgado que había sido concedido por el Ministerio de Justicia que entonces dirigía Alberto Ruiz Gallardón. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el indulto para este hombre que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003. Madre mía, lo que me voy a reir en cuanto el TS los anule

  30. #90
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    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
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    Ni puta idea. mirate la ley de 1870 sobre el indulto, y me dices dónde se valora el arrepentimiento....con tal de no aceptar la realidad, eh.
    Mira, con los requisitos de la ley que citas, pocos indultos caben.

    Uno de ellos que que indultando no estés jodiendo a un tercero. Y si indultas al policía que ha sido condenado por reventarme a hostias, vaya si me estás causando un perjuicio como víctima. Y si indultas a alguien que te está diciendo que lo va a volver a hacer, vaya si estás causando un perjuicio a su siguiente víctima.

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