Hilo para descojonarse de los independentistas
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Carles Puigdemont abre en dos el Mediterráneo en un intento definitivo de liberar al pueblo catalán
EL REFERÉNDUM YA NO SERÁ NECESARIO
.Con los brazos en alto y obligando a la inmensa masa de agua que es el Mediterráneo a abrir un camino delante de él, Carles Puigdemont, president de la Generalitat, ha separado las aguas del mar para liberar a su pueblo, según han informado diversas fuentes. “Podréis independizaros caminando tranquilamente, adentrándoos en el mar, sin miedo”, ha dicho Puigdemont mostrando a millones de catalanes una vía de salida a la persecución legal y policial del ‘Procés’.
“Partiremos todos, pues así estaba escrito en la Ley del Parlament. Y el mar nos acogerá y se cerrará detrás nuestro ahogando a los tanques españoles”, ha declarado. Según explicó Puigdemont en una entrevista concedida a Jordi Évole y emitida ayer en La Sexta, el Govern había pedido a Mariano Rajoy que dejara ir a su pueblo pero éste se negó. “Se negó y se enojó y no dejó descansar a mi pueblo”, insistió Puigdemont en un encuentro bastante tenso.
“Desencadené una plaga de fuets, una plaga de esteladas y una plaga de ‘pa amb tomàquet’ y no escucharon a mi pueblo cautivo”, insistió el president, defendiendo que alguien superior a él le encomendó esta tarea, a la que no ha podido negarse.
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha explicado este lunes que todo el territorio sin agua que Puigdemont vaya generando conforme se adentre a pie en el mar también será España. Pese a estas palabras, desde el Govern admiten que la independencia catalana será efectiva “para aquellos que tengan auténtica fe”.
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Puto enano
A ver si le pegan una ets mortal a maziger y se muere pronto.
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Miniyo
A ver si le pegan una ets mortal a maziger y se muere pronto.
Que no haya heridos aunque será difícil.
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Puigdemont convoca la Junta de Seguridad para la coordinación policial del 1-O
El Govern alega que es el órgano competente para la toma de decisiones sobre seguridad, y no la Fiscalía
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha convocado la Junta de Seguridad de Catalunya, un organismo que cuenta con la presencia de las autoridades en la materia de Catalunya y del Estado español. La convocatoria se produce en pleno enfrentamiento con el Estado por la celebración del referéndum del 1-O y el papel de los diferentes cuerpos policiales para impedir que se lleve a cabo el plebiscito convocado por el Ejecutivo catalán. El Govern considera que es el órgano competente para la toma de decisiones en materia de seguridad, y no la Fiscalía, que ayer ordenó a los Mossos que precinten los locales de votación.
De hecho, esta era una posibilidad que ya adelantaba el conseller de Interior de la Generalitat, Joaquim Forn, en una entrevista en RAC1. El dirigente admitía que “estamos estudiando hacer una reunión de la Junta de Seguridad de Catalunya” para tratar los dispositivos de seguridad y el papel de cada cuerpo policial de cara al 1-O. Fuentes del Govern han confirmado a La Vanguardia que la convocatoria del president está fijada para este mismo jueves a las 12:00 horas en el Palau de la Generalitat.
La convocatoria del president está fijada para este mismo jueves a las 12:00 horas en el Palau de la Generalitat
El Govern entiende que la coordinación policial de cara al 1-O o a cualquier circunstancia debe dialogarse en el seno de esta junta. De hecho, desde el Ejecutivo de Puigdemont se ha criticado abiertamente la decisión del Gobierno de que sea el fiscalía Superior de Catalunya quien dirija el gabinete de coordinación y que sea el coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos quien coordine la actuación de los tres cuerpos policiales: Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos.
La Junta de Seguridad fue convocada por última vez el 10 de julio de este año, casi un mes antes de que se produjeran los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils, pero hacía ocho años que no se reunía. Precisamente, esa reunión fue el caballo de batalla del anterior conseller de Interior, Jordi Jané. La lucha contra el terrorismo yihadista y el intercambio de información con las instituciones europeas para combatirlo eran algunos de los aspectos que se trataron, así como también aspectos relacionados con el número de Mossos que debe haber en Catalunya.
http://www.lavanguardia.com/politica...endum-1-o.html
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La Audiencia Nacional investigará por sedición los incidentes frente a Economia
La juez Carmen Lamela ha aceptado admitir a trámite la denuncia presentada por la Fiscalía
.La Audiencia Nacional investigará los incidentes de Catalunya del 20 de septiembre después de que la juez Carmen Lamela haya aceptado admitir a trámite la denuncia por sedición presentada por la Fiscalía contra las personas que participaron en las protestas por el operativo judicial desplegado contra altos cargos de la Generalitat responsables de la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre.
La magistrada de la Audiencia Nacional, que estaba en funciones de guardia en el momento se registró la denuncia de la Fiscalía, se ha declarado competente para investigar si estos hechos son constitutivos del delito de sedición por parte de las personas que participaron en las concentraciones.
http://www.lavanguardia.com/politica...-economia.html
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Forn: “Los policías que vienen lo hacen para alterar el orden democrático”
“Quieren que se produzcan movilizaciones tumultuosas y que no sean pacíficas. Lo están buscando”, asegura
.El conseller de Interior de la Generalitat, Joaquim Forn, ha acusado al Gobierno central de azuzar la situación en Catalunya para que haya enfrentamientos en las calles el próximo 1 de octubre, fecha en la que está previsto que se celebre el referéndum convocado por el Govern y prohibido por el TC. “Quieren que se produzcan movilizaciones tumultuosas y que no sean pacíficas. Lo están buscando y los policías vienen con esa voluntad, es evidente y lo vemos cada día”, ha acusado el dirigente.
En declaraciones a RAC1, el conseller ha dado por hecho de que en muchos sitios no se podrá votar, por lo que en clave política ha reclamado que la gente que no pueda votarse se concentre ante los colegios electorales para manifestar su protesta. En todo caso, ha descargado sus reproches sobre la gestión del Gobierno y el uso que a su juicio está haciendo de la Fiscalía.
Es la Fiscalía “mandada desde Madrid” la que dictamina “los dispositivos que se tienen que hacer”, lo cual a juicio del conseller es “una aberración y va en contra de cualquier legalidad”
Forn ha advertido del “error enorme” que supone ordenar a los Mossos que precinten los colegios electorales, una orden que “entra dentro de la dinámica que ha tomado la Fiscalía” y sobre la que han presentado un recurso. El Govern insiste en que el Ministerio Público se está excediendo en sus funciones porque “no puede actuar como policía”. Así, es Fiscalía “mandada desde Madrid” la que dictamina “los dispositivos que se tienen que hacer”, lo cual a juicio del conseller es “una aberración y va en contra de cualquier legalidad”.
Para el dirigente de Interior en Catalunya, es precisamente esta pretensión de la Fiscalía la que “puede comportar tensiones y altercados”. Y aquí ha lanzado las acusaciones más graves, al entender que “quieren que se produzcan movilizaciones tumultuosas y que no sean pacíficas”. “Lo están buscando” y ha advertido de que “los policías vienen con esa voluntad, es evidente, lo vemos cada día”. En este sentido, el consller ha recordado que el hecho de que la Guardia Civil entre en imprentas “no es por algo en positivo sino para alterar el ánimo de la gente”.
El Govern no tiene información sobre el número de agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que el Gobierno ha desplegado en Catalunya en los últimos días
Forn también ha denunciado que el Govern no tiene información sobre el número de agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que el Gobierno ha desplegado en Catalunya en los últimos días, pero ha reclamado que “cualquier medida que se tome, se tome con los criterios de proporcionalidad que es lo que dice la ley catalana”.
Una y otra vez, el conseller Forn ha reclamado serenidad y que no se caiga en la provocación que se pretende desde el Gobierno para que haya problemas de orden público de verdad. Por eso, ha comentado que están estudiando hacer una reunión de la Junta de Seguridad de Catalunya en que haya todos los responsables políticos de los cuerpos policiales del Estado y de la Generalitat.
“Lo que quieren es poner en contra nuestra policía a los ciudadanos catalanes”
Sobre la posibilidad de que haya un choque entre cuerpos policiales como consecuencia del 1-O, Forna ha asegurado que “nosotros lo evitaremos por todas las formas posibles”, tras lo cual ha querido dejar claro que “si hay alguien que lo quiere no seremos nosotros”. En definitiva, ha vuelto a insistir en que “cualquier clima de exaltación” no es “nuestra vía” porque “somos gente pacífica y los principios de actuación de la policía catalana son otros”. Por el contrario, ha criticado la imagen de los agentes desplazados a Catalunya y el gran número de furgonetas que pueden verse en el puerto, “que parece que vayan a la guerra”, ha comparado.
El conseller ha defendido la autoridad y la independencia de los Mossos al asegurar que desde el 17 de agosto, el Ministerio y el Estado “no han soportado el papel que ha tenido la policía catalana”, comparable a cualquier policía de estado en Europa, ha dicho, y que “lo que quieren es poner en contra nuestra policía a los ciudadanos catalanes”. De hecho, también ha acusado al Gobierno de intentar apartar a los Mossos cuando en la orden de la Fiscalía se señala a sí misma como organismo de dirección bajo la coordinación de la Guardia Civil dirigida por Pérez de Cobos. En este sentido, Forn ha lamentado que “hay un incumplimiento reiterado de las normas del propio Estado”.
http://www.lavanguardia.com/politica...endum-1-o.htm
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Los Mossos cumplirán la orden de precintar colegios para el 1-O pese a ver una "situación de tensión"
Los Mossos d'Esquadra acatarán las ordenes de Fiscalía de precinto y control de los puntos de votación del referéndum del próximo domingo pese a los disturbios que consideran que pueden producirse. Así lo ha expresado el mayor de la policía autonómica, Josep Lluis Trapero, en la reunión celebrada este miércoles en la sede de la Fiscalía Superior de Cataluña junto con los máximos responsables del Ministerio Público y de Guardia Civil y Policía Nacional. En este encuentro, los Mossos han expresado los problemas que podía haber de orden público para controlar más de 2.200 puntos de votación en toda Cataluña, tal y como le pide la Fiscalía. Además se han tratado temas logísticos sobre sobre el dispositivo necesario para cumplir con esta actuación, según han explicado fuentes judiciales presentes en la reunión, que fue muy "correcta".
Por las redes sociales los Mossos trasladaron que en el encuentro se habló sobre la "situación de tensión que se está generando en relación con los actos del próximo 1-O" y que hacen referencia a las consecuencias en seguridad ciudadana y "al más que previsible riesgo de alteraciones del orden público que se pueda derivar". Además, la policía autonómica detalla que el "cumplimiento de las instrucciones no excluye la responsabilidad profesional de contemplar que aplicarlas puede comportar consecuencias no deseadas", pese a que no se negaron a acatarlas, sino que serán "especialmente cuidadosos con los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia".
http://www.elmundo.es/cataluna/2017/...66d8b4576.html
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El TSJC obliga a la policía a cerrar todos los locales públicos para el referéndum del 1-O
La juez ordena requisar todo el material relacionado con el 1-O que pueda hallarse
,El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha ordenado este miércoles a los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional que impidan la utilización de locales o edificios públicos para la preparación del referéndum del 1-O y que obligue a cerrar los que se hubieran podido abrir para la votación.
En un auto, la magistrada del alto tribunal catalán Mercedes Armas, que investiga al Govern por convocar el referéndum suspendido por el Constitucional, ha acordado esta medida cautelar, en la que también ordena requisar todo el material relacionado con el 1-O que pueda hallarse en el interior de esos locales públicos
http://www.lavanguardia.com/politica...endum-1-o.html
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Comín toma el control de los consorcios sanitarios para poder abrir los CAPs el 1-O
El conseller sustituyó los pasados días 22 y 23 de septiembre a todos los presidentes por él mismo o gente de confianza
.El conseller de Salut, Toni Comín, emitió una resolución los pasados días 22 y 23 de septiembre para cesar a todos los presidentes y representantes de la Generalitat de los consejos rectores de los consorcios sanitarios y sustituirlos por él mismo. De esta manera, Comín pasa a presidir todos los consorcios para “dar máxima seguridad jurídica” a los trabajadores sanitarios.
La resolución de cese de los presidentes de un total de 29 consorcios y entidades pública sanitarias y el nombramiento de Antoni Comín de todos ellos como presidente y responsable incluye también a consorcios de los que no dependen centros sanitarios designados como colegios electorales para el próximo 1 de octubre. Según Salud, el conseller ha decidido asumir la responsabilidad total de todos los consorcios sanitarios “para garantizar también el derecho a voto de todos los trabajadores sanitarios el próximo domingo”, que podrán tener 4 horas para ejercer su voto.
La resolución no se publicó en ningún diario oficial y sólo se publicó en la web de los respectivos consorcios. De hecho, alegan que no es necesario ninguna publicación oficial si no informar a través de las respectivas páginas de cada consorcio.
Resolución del conseller
Resolución del conseller (LVD)
Uno de los casos es el del Consorcio Sanitario de Terrassa (Barcelona), donde la presidencia pasa a ser ocupada por Comín, en sustitución de Eusebi Cima, y se ha cesado a Manuel Balcells, Concepció Cabanes, Modest Custodio, Lluís Franch y Pilar Magrinyà como representantes de la Generalitat en el consejo rector.
Pasan a sustituirles el presidente del Servei Català de la Salut (CatSalut), David Elvira; el vicepresidente, Josep Maria Argimon, además de Francesc-Xavier Rodríguez y Eva Sánchez como nuevos representantes de la Generalitat.
El departament de Salut ha asegurado que el nombramiento del propio conseller como presidente de los consorcios y entidades se revertirá una vez haya pasado el 1-O y se haya garantizado “la seguridad jurídica de todos los trabajadores”. Las mismas fuentes han explicado que los centros de asistencia primaria designados como colegios electorales ya habían hecho esta función en otras elecciones legales, pero han reconocido que “la situación actual no es igual y hay que proteger a los trabajadores sanitarios para que todos puedan votar”.
También quedan protegidos los miembros del consejo rector de los consorcios de los que dependen entre 60 y 80 centros sanitarios designados como colegios electorales. La resolución no afecta al Consorcio Sanitario de Barcelona porque el presidente de su consejo rector ya era el conseller de Salud.
http://www.lavanguardia.com/politica...r-caps-1o.html
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EN LA SEDE DE MEDIAPRO
Roures habilita un centro internacional de prensa p
La instalación es a iniciativa privada, a diferencia de hace tres años en la consulta del 9N, cuando se organizó a través del GoveRN
.A cuatro días del referéndum previsto por el Govern catalán aún no se sabe a ciencia cierta si se votará, aunque lo que sí que se ha confirmado ya a estas alturas es que el 1-O contará con su propio centro internacional de prensa. Una instalación que habilitará el empresario audiovisual Jaume Roures en el edificio de Mediapro -en la avenida Diagonal de Barcelona- según han confirmado fuentes de la compañía a La Vanguardia.
Roures, fundador y director general de Mediapro, organizará el denominado International Press and Broadcasting Center para que los medios y periodistas nacionales o internacionales interesados puedan seguir y transmitir la jornada del 1-O. En declaraciones a La Vanguardia Mediapro ha querido aclarar que detrás de esta decisión no hay motivaciones políticas de ningún tipo: “Somos un grupo audiovisual que prestamos servicios audiovisuales a cadenas de todo el mundo desde hace 24 años, no hay nada nuevo”. “Siempre ofrecemos servicios para cubrir eventos noticiables, como se da en esta ocasión”, puntualizan.
La propia Generalitat de Catalunya informaba a los medios de comunicación que el próximo domingo habrá dos opciones para vertebrar la cobertura del referéndum: el mencionado International Press and Broadcasting Center en la sede de Mediapro y el Col·legi de Periodistes de Catalunya.
Desde Mediapro argumentan la iniciativa: “Habíamos percibido que probablemente no habría un centro internacional de prensa y muchos canales internacionales nos preguntaban sobre ello, así que decidimos organizarlo nosotros”. La empresa catalana detalla que ya han recibido peticiones de medios estatales, la agencia Associated Press y el canal Al Jazeera, entre otros.
Un procedimiento diferente al de hace tres años con el 9N
Lo que todavía no ha definido la Generalitat es desde dónde está previsto que comparezcan los dirigentes del Govern durante el 1-O. En este sentido, cabe recordar que hace tres años, durante el proceso participativo del 9N de 2014, el Ejecutivo catalán habilitó a través de la empresa Focus un centro de prensa nacional e internacional en el Pabellón Italiano del recinto Montjuïc de la Fira de Barcelona. Una decisión sobre la que se abrieron diligencias y a partir de la cual el fiscal Emilio Sánchez-Ulled se apoyó para demostrar que se mantuvieron los preparativos de la consulta los días posteriores a la suspensión del Tribunal Constitucional. En esta ocasión, a diferencia de entonces, la iniciativa es privada.
Mediapro ha informado a La Vanguardia que el centro de prensa abrirá el viernes 29 de septiembre hasta el lunes 2 de octubre y ofrecerá todas las facilidades para que equipos de televisión, radios, prensa escrita y agencias puedan cubrir el 1-O. Las acreditaciones costarán 10 euros por día y, a parte, Mediapro ofrecerá todas las conexiones habituales e imprescindibles, como acceso a canales de información, servicios de traducción simultánea a castellano, inglés y francés de las comparecencias, catering y mantenimiento.
Además, la compañía presidida por Roures invita a comparecer a los representantes políticos que lo consideren oportuno. Así lo subrayan fuentes de Mediapro: “Hemos ofrecido una sala de prensa abierta a todo los representantes institucionales, desde Govern a delegación del Gobierno o, incluso, las entidades civiles como Òmnium y ANC para que comparezcan ante los medios acreditados”. Hasta el momento, nadie ha dado el paso. Es otra de las incógnitas que se mantienen a cuatro días del 1-O.
http://www.lavanguardia.com/politica...rendum-1o.html
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La Audiencia Nacional investigará si hubo delito de sedición en los disturbios de Barcelona
Lea en PDF el auto de la Audiencia Nacional
HEMEROTECA: Las 19 horas de asedio callejero a la Guardia Civil
HEMEROTECA: La Fiscalía de la Audiencia Nacional denuncia por sedición los disturbios de Barcelona
La juez de la Audiencia NacionalCarmen Lamela investigará si hubo delito de sedición en los disturbios sucedidos en Barcelona, los pasados 20 y 21 de septiembre, en relación a las manifestaciones que se produjeron para "impedir por la fuerza" que agentes de la Guardia Civil realizasen su trabajo en el marco de la operación policial Anubis [lea en PDF el auto de la juez].Lamela ha admitido a trámite la denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional el pasado 22 de septiembre, en la que el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo denunció un delito de sedición en las concentraciones y manifestaciones que se produjeron a las puertas de distintas consejerías de la Generalitat de Cataluña "para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional".
La juez considera que los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal pueden encajar dentro del delito de sedición que contempla el artículo 544 del Código Penal y resalta que este delito, tal y como acontecieron los hechos, es competencia de la Audiencia Nacional. Lamela advierte de que, además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos, los disturbios "puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno".La instructora deja claro que aunque todos los delitos de sedición con carácter general no son competencia de la Audiencia Nacional, el delito en cuestión denunciado por la Fiscalía "puede atentar contra la forma de Gobierno", lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia. En este sentido, Lamela argumenta que los hechos denunciados trataron "de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional", y es este aspecto el que determina la competencia de la Audiencia para investigar los hechos conforme al artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.El delito de sedición advierte de que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". "Romper la organización del Estado"La juez se remite a los hechos relatados por el fiscal para destacar que "la finalidad última de las movilizaciones que expone en su denuncia era romper la organización del Estado", por lo que, según la magistrada instructora, "atenta también contra la forma actual de Gobierno en España a qué se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las competencias de la Audiencia Nacional".La instructora del caso no pasa por alto que el delito de sedición protege el orden público, "entendido como la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana", además del principio de autoridad, "entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones".Es por ello que la juez considera que los disturbios que se vivieron en Barcelona hicieron que las funciones de las instituciones públicas quedaran "en entredicho, en perjuicio de la sociedad". Dicho esto, Lamela coincide con los argumentos de la Fiscalía y reconoce que "una multitud de personas [...] de forma desordenada y violenta" trataron de impedir que funcionarios de al Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley.La juez ha pedido a la Guardia Civil que elabore un atestado en el que informe de todas las actuaciones que se llevaron a cabo para impedir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizasen los registros.
http://www.elmundo.es/espana/2017/09...02b8b4651.html
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AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
PDF
AUTO En de Madrid, a 27 de septiembre de 2017.
Lo acuerdo y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada Juez del Juzgado Central de Instrucción número 3.
http://estaticos.elmundo.es/document..._audiencia.pdf
Última edición por LELON; 27/09/2017 a las 20:12
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003MADRIDC/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ªTfno: 917096522/4Fax: 917096525NIG: 28079 27 2 2017 0002451GUB11DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000082 /2017AUTOEn de Madrid, a 27 de septiembre de 2017.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 22 de septiembre de 2017 se formuló denuncia porel Ministerio Fiscal por delito de sedición co mo consecuencia de loshechos ocurridos en la ciudad de Barcelona durante los días 20 y 21 deseptiembre de 2017 en relación con las concentraciones y manifestacionesllevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridadesy sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa delordenamiento constitucional.SEGUNDO.- La citada denuncia fue turnada a este Juzgado en el quetuvo se entrada en el día de ayer.RAZONAMIENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Conforme el relato que efectúa el Minist erio Fiscal, y sinperjuicio de lo que pueda descubrirse en el curso de la investigación, loshechos que se denuncian, en síntesis, ocurrieron de la siguiente forma:Los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica deuna serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado deinstrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registradoscon la finalidad de impedir por la fuerza a los agentes d e la autoridad ellegítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resolucionesjudiciales. Ello ocasionó el corte de la Gran Vía de les Corts Catalanes, laVía Laietana, la Diagonal y la calle Diputació.Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversoscoches patrulla de la Guardia Civil, e impidieron a los agentes de laGuardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de lacomisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados.Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches yfurgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otrosprocedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehículode la Guardia Civil.Estos hechos se produjeron fundamenta lmente ante la Conselleria deEconomía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería deGovernació, en la sede del Partit dels socialistes de Catalunya (PSC),donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de laCandidatura d'Unitat Popular (CUP) en Barcelona, en la imprenta deBigues i Riells y en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicialel registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació,Joan Ignasi Sánchez.Destaca el Ministerio Fiscal la actuac ión de la Asamblea NacionalCatalana (ANC) que montó en el n° 10 de la Rambla, junto al Colegio dePeriodistas, un puesto para voluntarios en donde podían recoger unchaleco de diferentes colores y desde donde se organizaban los turnos derelevo, y cuyos voluntarios, conscientes de que con ello dificultarían laintervención policial, hicieron un cordón ante la puerta de la Conselleriade Economía para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos,mientras gritaban a los Mossos "no us mereixeu la s enyera que portea"(no os merecéis la bandera que lleváis), intimidando a la Guardia Civil algrito de "no sortireu" (no saldréis).También destaca la acción de Jordi Sánchez, presidente de la ANC,quien frente a los congregados ante la sede del departam ento deEconomía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga eintensa". Y la del presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, quienpidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche dela Guardia Civil, llamaron a la "movilización permanente" desde estejueves a favor del referéndum y en contra de las actuaciones paraimpedirlo.Por último, señala el Ministerio Fiscal que la finalidad inmediata delas personas que protagonizaron los actos de los días 20 y 21 deseptiembre de 2017 antes descritos, estaba orientada a impedir quefuncionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus func iones encumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridaden el seno de un procedimiento judicial. Igualmente señala que la finalidadúltima de estas movilizaciones era conseguir la celebración delreferéndum y con ello la proclamación de una república catalana,independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan unaactuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación delordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular de la normafundamental de todos los españoles, la Constitución.SEGUNDO.- Los hechos descritos en el apartado anterior, aunquecon carácter provisional propio de este momento procesal, pudieran serconstitutivos de un delito de sedición previsto y penado en el art. 544 delCódigo Penal.El delito de sedición se encuadra dentro del Título XXII (Delitoscontra el orden público) del Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal). Su definición está contenida en elprimero de los dos artículos que comprende el Capítulo I dedicado a estedelito, art. 544 que establece: “Son reos de sedición los que, sin estarcomprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamentepara impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de lasLeyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, ellegítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, ode las resoluciones administrativas o judiciales
El delito de sedición exige por tanto una conducta col ectivacaracterizada como alzamiento tumultuario, que el Tribunal Supremo en susentencia de 10 de octubre de 1980 define como "abierto, exteriorizado,anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel, aunque nada impediríasegún opinión unánime, que de ser organizado y ordenado".Igualmente exige que tal alzamiento vaya dirigido a impedir, por lafuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o acualquiera de las personas que en el mismo se relacionan (autoridad,corporación oficial o funcionario público) el legítimo ejercicio de susfunciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resolucionesadministrativas o judiciales.El bien jurídico que se protege con este delito es pues el ordenpúblico, entendido como la paz y tranquilidad en las manifestacionesexternas de la convivencia ciudadana, situación en la que se ejercitan deforma normal los derechos fundamentales y las libertades públicas.Igualmente protege el principio de autoridad entendido como el que laciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de lasfunciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática y portanto de la colectividad, funciones que quedarían en entredicho, enperjuicio de la sociedad, si las ordenes, determinaciones y func ioneslegítimas de las autoridades e instituciones democráticamente constituidasfueran impedidas por la fuerza. Con el delito se trata, pues, de proteger laaplicación de las leyes, de los acuerdos y resoluciones administrativas ojudiciales por parte de las autoridades titulares legítimas de lascompetencias propias de la función pública.El elemento subjetivo en este delito comprende la intención deconseguir uno de los fines ilícitos contemplados en el precepto, como esimpedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporaciónoficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o elcumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas ojudiciales.En el supuesto de autos, del relato de hechos que se efect úa por elMinisterio Fiscal, se infiere desde luego la existencia de una multitud depersonas ante los edificios que eran objeto de registro que de forma
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desordenada y violenta (golpeando y causando daños considerables encoches oficiales, pinchando sus ruedas, atacando la sede del PSC, dondeagredieron a militantes socialistas, e impidiendo a agentes de la autoridady funcionarios públicos abandonar los locales registrados) trataban deimpedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuer zasy Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones encumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por el Juzgado deInstrucción nº 13 de Barcelona, lo que colma en este momento el tipocomprendido en el art. 544 del Código Penal.TERCERO.- El conocimiento del referido delito de sedición, teniendoen cuenta, en este caso, el modo en que acontecieron los hechos y cuálera la finalidad que, conforme se expone en la denuncia, guiaba la acciónde las personas que en ellos partic iparon, es competencia de la AudienciaNacional. Por ello, la instrucción de la causa corresponde a este JuzgadoCentral de Instrucción al que ha sido repartida conforme a las normas dereparto vigentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 88 enrelación con el art. 65.1º, a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial.Señala este último precepto que la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional conocerá, en única instancia, del enjuiciamiento de las causaspor “Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altosorganismos de la Nación y forma de Gobierno.”Tal redacción coincide solo en parte con la rúbrica que, al tiempo depublicarse la citada Ley Orgánica, tenía el capítulo primero de título II delLibro II del Código Penal entonces vigente (Decreto 3096/1973, de 14 deseptiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundidoconforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.): “Delitos contra el Jefedel Estado, su sucesor, altos Organismos de la naci ón y forma degobierno”.El citado capítulo, en aquella fecha, contenía tres secciones (luegose ampliaron a cuatro), refiriéndose la tercera de ellas a los “Delitoscontra la forma de Gobierno“, y contenía dos artículos, el primero de loscuales, art. 163, castigaba a “El que ejecutare actos directamenteencaminados a sustituir por otro el Gobierno de la Nación, a cambiar ilegalmente la organización del Estado o a despojar en todo o en parteal Jefe del Estado de sus prerrogativas y facultades ”. Y el art. 164castigaba a: “1.º Los que en las manifestaciones o reuniones públicas o ensitios de numerosa concurrencia dieren vivas u otros gritos queprovocaren aclamaciones directamente encaminadas a la realización decualquiera de los fines determinados en el artículo anterior. 2.º Losque en dichas reuniones y sitios pronunciaren discursos, leyeren orepartieren impresos o llevaren lemas o banderas que provocarendirectamente a la realización de los fines mencionados en el artículoanterior.”Es evidente que la propia redacción de estos preceptos abona laestimación como delito contra la forma de gobierno de los actosencaminados o dirigidos a romper la organización territorial del Estado(título VIII de la CE) y separar del mismo una parte de su territorioquebrantando el principio de la unidad de la Nación española (art. 2 CE).Por ello, la descripción típica del delito de sedición en el CódigoPenal vigente encajará en las conductas materiales descritas en el delitocontra la forma de gobierno si los actos se ejecutan con el propósito decambiar ilegalmente la organización del Estado.Es cierto que han desaparecido en el Código Penal vigente lasrúbricas que contenían el capítulo I del Título II del Libro II y la Sección 3ªdel referido capítulo del Código Penal derogado, lo cual no significa quelas conductas contenidas en otros tipos penales no puedan atentar contrala forma de Gobierno y, más en concreto, que la acción típica pueda irdirigida, entre otros fines, a cambiar ilegalmente la organización delEstado, como sucede en el supuesto examinado.De la misma manera, el hecho de que el Código Penal vigente nocontemple la rúbrica que contenía el capítulo I del Título II del Libro II delCódigo Penal de 1973, no implica que parte del art. 65.1 a) de la Le yOrgánica del Poder Judicial haya quedado sin contenido, en concreto encuanto al inciso que se refiere a los delitos cometidos contra la forma degobierno.Esta Instructora no desconoce el auto dictado por el Pleno de la Salade lo Penal de esta Audiencia Nacional de fecha 2 de diciembre de 2008que entendió que el conocimiento del delito de rebelión no era competencia de la Audiencia Nacional sobre la base de que los delitoscontra la forma de gobierno que contemplaban los arts. 163 y 164 delCódigo Penal de 1973 no tienen equivalente en la actual legislación. Sinembargo, considero que un examen detenido del art. 65 de la LeyOrgánica del Poder Judicial debe llevar a otra conclusión que no difierecon las decisiones dictadas por estos Juzgados Centrale s de Instrucciónaceptando la competencia para el conocimiento de varias denunciasformuladas a finales del año 2015 por el Ministerio Fiscal por delitos derebelión o de sedición contra determinados Ayuntamientos de Cataluñaque aprobaron mociones de apoyo a la Resolución 1/XI de 9 de noviembrede 2015 de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma deCataluña con la que se pretendía iniciar, al margen de la legalidadvigente, el proceso dirigido a conseguir la independencia del citadoterritorio. En aquellos casos, la competencia fue asumida por todos losJuzgados y no se planteó cuestión de competencia alguna, ni de oficio porel Juzgado, ni por las partes, ni por la Sala de lo Penal, y en concreto porla Sección Tercera que, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2016(Rollo de Sala 1/2016), aceptando sin reproche la competencia de esteJuzgado para el conocimiento de las actuaciones, confirmó el auto de estaInstructora de fecha 21 de diciembre de 2015 que había examinado elfondo del asunto, y determinado expresamente incoar Diligencias Previas,aceptar la competencia de este Juzgado para el conocimiento de laspresentes actuaciones y el archivo de la causa por no ser los hechosobjeto de denuncia constitutivos de infracción penal.Es claro que el legislador de 1985 quiso que el conocimiento deaquellos delitos que atentaren contra la forma de gobierno fueracompetencia de la Audiencia Nacional, estableciendo con ello un marcocompetencial que no puede entenderse derogado por el hecho de habersido modificada la nomenclatura contenida en el nuevo Código Penal.Si examinamos en su totalidad el art. 65.1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial llegaremos a la conclusión de que el legislador no serefería en exclusiva en su apartado a) a aquellos delitos contenidos en elCapítulo I del Título II del Libro II del Código Penal de 1973 pues ni eseapartado a), ni los sucesivos se corresponden con la rúbrica de los títulos,capítulos y secciones contenidos en el Código Penal de 1973 o en elCódigo Penal vigente.Señala el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:“La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:1.º En única instancia, del enjuiciamiento de las causas por lossiguientes delitos:a) Delitos contra el titular de la Corona, su C onsorte, su Sucesor,altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al controlde cambios.c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de lascosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridaddel tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial enuna generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y desustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos porbandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugarespertenecientes a distintas Audiencias.e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme alas leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunalesespañoles.”Pues bien, los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, suSucesor no se corresponden ni con los delitos contra el “Jefe del Estado ysu sucesor” a que se refería el Código Penal de 1973, ni con todos losdelitos contra la Corona comprendidos en el Capitulo II (Delitos contra laCorona) del Título XXI (Delitos contra la Constitución) del Libro II delCódigo Penal vigente, ya que en el mismo se encuentran otros tipospenales, como los cometidos contra los ascendientes o descendientes delRey o de la Reina, el Regente o miembro de la Regencia, que nuncaserían competencia de la Audiencia Nacional. Igual ocurre con el apartadob) del referido precepto referido a la falsificación de moneda, delitosmonetarios y relativos al control de cambios. Es también el c aso de laletra c) respecto a la que reiterada Jurisprudencia entiende que elconcepto de "defraudación" que utiliza la Ley Orgánica del Poder Judicialen este apartado debe ser interpretado en un sentido material ( conductasdispersas por todo el Código Penal que causan daño patrimonial pormedio del engaño, el fraude o el abuso del derecho penalmentetipificados, como por ejemplo el fraude de subvenciones o incluso el delitofiscal) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el Legislador bajo dicha rúbrica. Y lo mismo puededecirse respecto al apartado d) sobre tr
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El delito de sedición exige por tanto una conducta col ectivacaracterizada como alzamiento tumultuario, que el Tribunal Supremo en susentencia de 10 de octubre de 1980 define como "abierto, exteriorizado,anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel, aunque nada impediríasegún opinión unánime, que de ser organizado y ordenado".Igualmente exige que tal alzamiento vaya dirigido a impedir, por lafuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o acualquiera de las personas que en el mismo se relacionan (autoridad,corporación oficial o funcionario público) el legítimo ejercicio de susfunciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resolucionesadministrativas o judiciales.El bien jurídico que se protege con este delito es pues el ordenpúblico, entendido como la paz y tranquilidad en las manifestacionesexternas de la convivencia ciudadana, situación en la que se ejercitan deforma normal los derechos fundamentales y las libertades públicas.Igualmente protege el principio de autoridad entendido como el que laciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de lasfunciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática y portanto de la colectividad, funciones que quedarían en entredicho, enperjuicio de la sociedad, si las ordenes, determinaciones y func ioneslegítimas de las autoridades e instituciones democráticamente constituidasfueran impedidas por la fuerza. Con el delito se trata, pues, de proteger laaplicación de las leyes, de los acuerdos y resoluciones administrativas ojudiciales por parte de las autoridades titulares legítimas de lascompetencias propias de la función pública.El elemento subjetivo en este delito comprende la intención deconseguir uno de los fines ilícitos contemplados en el precepto, como esimpedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporaciónoficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o elcumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas ojudiciales.En el supuesto de autos, del relato de hechos que se efect úa por elMinisterio Fiscal, se infiere desde luego la existencia de una multitud depersonas ante los edificios que eran objeto de registro que de forma desordenada y violenta (golpeando y causando daños considerables encoches oficiales, pinchando sus ruedas, atacando la sede del PSC, dondeagredieron a militantes socialistas, e impidiendo a agentes de la autoridady funcionarios públicos abandonar los locales registrados) trataban deimpedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuer zasy Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones encumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por el Juzgado deInstrucción nº 13 de Barcelona, lo que colma en este momento el tipocomprendido en el art. 544 del Código Penal.TERCERO.- El conocimiento del referido delito de sedición, teniendoen cuenta, en este caso, el modo en que acontecieron los hechos y cuálera la finalidad que, conforme se expone en la denuncia, guiaba la acciónde las personas que en ellos partic iparon, es competencia de la AudienciaNacional. Por ello, la instrucción de la causa corresponde a este JuzgadoCentral de Instrucción al que ha sido repartida conforme a las normas dereparto vigentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 88 enrelación con el art. 65.1º, a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial.Señala este último precepto que la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional conocerá, en única instancia, del enjuiciamiento de las causaspor “Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altosorganismos de la Nación y forma de Gobierno.”Tal redacción coincide solo en parte con la rúbrica que, al tiempo depublicarse la citada Ley Orgánica, tenía el capítulo primero de título II delLibro II del Código Penal entonces vigente (Decreto 3096/1973, de 14 deseptiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundidoconforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.): “Delitos contra el Jefedel Estado, su sucesor, altos Organismos de la naci ón y forma degobierno”.El citado capítulo, en aquella fecha, contenía tres secciones (luegose ampliaron a cuatro), refiriéndose la tercera de ellas a los “Delitoscontra la forma de Gobierno“, y contenía dos artículos, el primero de loscuales, art. 163, castigaba a “El que ejecutare actos directamenteencaminados a sustituir por otro el Gobierno de la Nación, a cambiar ilegalmente la organización del Estado o a despojar en todo o en parteal Jefe del Estado de sus prerrogativas y facultades ”. Y el art. 164castigaba a: “1.º Los que en las manifestaciones o reuniones públicas o ensitios de numerosa concurrencia dieren vivas u otros gritos queprovocaren aclamaciones directamente encaminadas a la realización decualquiera de los fines determinados en el artículo anterior. 2.º Losque en dichas reuniones y sitios pronunciaren discursos, leyeren orepartieren impresos o llevaren lemas o banderas que provocarendirectamente a la realización de los fines mencionados en el artículoanterior.”Es evidente que la propia redacción de estos preceptos abona laestimación como delito contra la forma de gobierno de los actosencaminados o dirigidos a romper la organización territorial del Estado(título VIII de la CE) y separar del mismo una parte de su territorioquebrantando el principio de la unidad de la Nación española (art. 2 CE).Por ello, la descripción típica del delito de sedición en el CódigoPenal vigente encajará en las conductas materiales descritas en el delitocontra la forma de gobierno si los actos se ejecutan con el propósito decambiar ilegalmente la organización del Estado.Es cierto que han desaparecido en el Código Penal vigente lasrúbricas que contenían el capítulo I del Título II del Libro II y la Sección 3ªdel referido capítulo del Código Penal derogado, lo cual no significa quelas conductas contenidas en otros tipos penales no puedan atentar contrala forma de Gobierno y, más en concreto, que la acción típica pueda irdirigida, entre otros fines, a cambiar ilegalmente la organización delEstado, como sucede en el supuesto examinado.De la misma manera, el hecho de que el Código Penal vigente nocontemple la rúbrica que contenía el capítulo I del Título II del Libro II delCódigo Penal de 1973, no implica que parte del art. 65.1 a) de la Le yOrgánica del Poder Judicial haya quedado sin contenido, en concreto encuanto al inciso que se refiere a los delitos cometidos contra la forma degobierno.Esta Instructora no desconoce el auto dictado por el Pleno de la Salade lo Penal de esta Audiencia Nacional de fecha 2 de diciembre de 2008que entendió que el conocimiento del delito de rebelión no era competencia de la Audiencia Nacional sobre la base de que los delitoscontra la forma de gobierno que contemplaban los arts. 163 y 164 delCódigo Penal de 1973 no tienen equivalente en la actual legislación. Sinembargo, considero que un examen detenido del art. 65 de la LeyOrgánica del Poder Judicial debe llevar a otra conclusión que no difierecon las decisiones dictadas por estos Juzgados Centrale s de Instrucciónaceptando la competencia para el conocimiento de varias denunciasformuladas a finales del año 2015 por el Ministerio Fiscal por delitos derebelión o de sedición contra determinados Ayuntamientos de Cataluñaque aprobaron mociones de apoyo a la Resolución 1/XI de 9 de noviembrede 2015 de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma deCataluña con la que se pretendía iniciar, al margen de la legalidadvigente, el proceso dirigido a conseguir la independencia del citadoterritorio. En aquellos casos, la competencia fue asumida por todos losJuzgados y no se planteó cuestión de competencia alguna, ni de oficio porel Juzgado, ni por las partes, ni por la Sala de lo Penal, y en concreto porla Sección Tercera que, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2016(Rollo de Sala 1/2016), aceptando sin reproche la competencia de esteJuzgado para el conocimiento de las actuaciones, confirmó el auto de estaInstructora de fecha 21 de diciembre de 2015 que había examinado elfondo del asunto, y determinado expresamente incoar Diligencias Previas,aceptar la competencia de este Juzgado para el conocimiento de laspresentes actuaciones y el archivo de la causa por no ser los hechosobjeto de denuncia constitutivos de infracción penal.Es claro que el legislador de 1985 quiso que el conocimiento deaquellos delitos que atentaren contra la forma de gobierno fueracompetencia de la Audiencia Nacional, estableciendo con ello un marcocompetencial que no puede entenderse derogado por el hecho de habersido modificada la nomenclatura contenida en el nuevo Código Penal.Si examinamos en su totalidad el art. 65.1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial llegaremos a la conclusión de que el legislador no serefería en exclusiva en su apartado a) a aquellos delitos contenidos en elCapítulo I del Título II del Libro II del Código Penal de 1973 pues ni eseapartado a), ni los sucesivos se corresponden con la rúbrica de los títulos,capítulos y secciones contenidos en el Código Penal de 1973 o en elCódigo Penal vigente.
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Señala el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:“La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:1.º En única instancia, del enjuiciamiento de las causas por lossiguientes delitos:a) Delitos contra el titular de la Corona, su C onsorte, su Sucesor,altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al controlde cambios.c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de lascosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridaddel tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial enuna generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y desustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos porbandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugarespertenecientes a distintas Audiencias.e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme alas leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunalesespañoles.”Pues bien, los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, suSucesor no se corresponden ni con los delitos contra el “Jefe del Estado ysu sucesor” a que se refería el Código Penal de 1973, ni con todos losdelitos contra la Corona comprendidos en el Capitulo II (Delitos contra laCorona) del Título XXI (Delitos contra la Constitución) del Libro II delCódigo Penal vigente, ya que en el mismo se encuentran otros tipospenales, como los cometidos contra los ascendientes o descendientes delRey o de la Reina, el Regente o miembro de la Regencia, que nuncaserían competencia de la Audiencia Nacional. Igual ocurre con el apartadob) del referido precepto referido a la falsificación de moneda, delitosmonetarios y relativos al control de cambios. Es también el c aso de laletra c) respecto a la que reiterada Jurisprudencia entiende que elconcepto de "defraudación" que utiliza la Ley Orgánica del Poder Judicialen este apartado debe ser interpretado en un sentido material ( conductasdispersas por todo el Código Penal que causan daño patrimonial pormedio del engaño, el fraude o el abuso del derecho penalmentetipificados, como por ejemplo el fraude de subvenciones o incluso el delitofiscal) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el Legislador bajo dicha rúbrica. Y lo mismo puededecirse respecto al apartado d) sobre tráfico de drogas o estupefacientes,fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, cuyaredacción no coincide tampoco de manera exacta con la de ningún título ocapítulo de ninguno de los dos códigos.Además, debe destacarse que el art. 65 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, desde que se encuentra vigente, ha experimentado hasta ochoreformas, siete de ellas después de la entrada en vi gor del Código Penalvigente y ninguna de ellas ha modificado su contenido para hacerlocoincidir con la rúbrica de ningún título o capítulo de dicho texto legal.La conclusión que se alcanza con todo ello es que el art. 65 de la LeyOrgánica del Poder Judicial no se refiere, para determinar la competenciade la Audiencia Nacional en ninguno de los supuestos en el mismocontemplados, a un Título o Capítulo concreto y específico del CódigoPenal, ni de 1973 ni de 1995, sino a determinados tipos penales cuand oconcurran determinadas circunstancias.Por ello, volviendo a la cuestión que me ocupa, habrá de examinarseen cada caso concreto, a fin de determinar la competencia de la AudienciaNacional, si un determinado delito, además de atentar contra los bienesjurídicamente protegidos que le son propios, puede suponer al mismotiempo una ofensa contra la forma de gobierno.En el caso examinado, conforme al relato de hechos que efectúa elMinisterio Fiscal, “la finalidad última” de las movilizaciones que expone ensu denuncia era la de “conseguir la celebración del referéndum paraconseguir la proclamación de una república catalana independiente deEspaña, siendo conscientes los intervinientes de que desarrollan unaactuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación delordenamiento jurídico en su conjunto, y, en particular, de la normafundamental de todos los españoles, la Constitución.” Y tal conducta,además de poder constituir un delito de sedición, va encaminada o dirigidaa romper la organización territorial del Estado, por lo que, conforme másarriba se expresaba, atenta también contra la forma actual de gobierno enEspaña a que se refiere el apartado a) del art. 65.1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.En definitiva, y conforme a lo hasta aquí expuesto y como seexpresaba al inicio del presente razonamiento, entiendo que lacompetencia para el conocimiento de los hechos denunciados por elMinisterio Fiscal corresponde a este Juzgado, no porque los delitos desedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional,sino porque el delito de sedición que trata de investigar el MinisterioFiscal en este caso puede atentar también contra la forma de Gobierno (altratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estad o ydeclarar la independencia de una parte del territorio nacional), lo quedetermina la competencia de la Audiencia Nacional conforme al art. 65.1a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.CUARTO.- Cuando de los términos de la noticia que se reciba en eljuzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho quepudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez deinstrucción incoar diligencias en averiguación de las circunstancias quesea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificaciónde las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultarafectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación delos hechos aparentemente ilícitos (tanto a favor como contra quien esdenunciado y es llamado como imputado). La finalidad de la instrucción,fase inicial del proceso penal, es la de realizar los actos de investigaciónencaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente.Las diligencias a practicarse en esta fase de instrucción estánencaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho,las personas que en él hayan intervenido y el órgano competente para suenjuiciamiento en su caso (art. 777 LECrim). Practicadas sin demora talesdiligencias (art. 779 LECrim), el Juez de Instrucción dictará alguna de lasresoluciones que se contienen en el precepto reseñado.No existe sin embargo un derecho a la apertura y plena sustanciacióndel proceso penal. Tal derecho no existe en el marco del art. 2 4.1 CE, sinosólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobrela calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones porla que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, lasactuaciones. Es decir el mero hecho de interponer una denuncia noimplica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si de maneraclara y practicadas diligencias de investigación se determina que no estásuficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez deInstrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa,explicando, eso sí, los motivos y razones por los que los hechosdenunciados no han sido suficientemente acreditados.QUINTO.- En el presente caso, tal y como ha sido expuesto en elrazonamiento segundo de la presente resolución, los hechos que resultande las anteriores actuaciones presentan características que hacenpresumir la posible existencia de una infracción penal.No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de taleshechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, deconformidad con el art. 757 LECrim, incoar Diligenciar Previas y practicaraquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en sucaso, el procedimiento aplicable. A este efecto se estima pertinente ladiligencia interesada por el Ministerio en su escrito de denunciaconsistente en que se dirija oficio a la Guardia Civil para que elaboreatestado en el que informe de todas las actuaciones llevadas a cabo paraimpedir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado enel ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de las resolucionesdictadas por el Magistrado Juez del Juzgado de Ins trucción n° 13 deBarcelona en el ámbito de las Diligencias Previas 118/2017 declaradassecretas.Vistos los preceptos legales citados y los demás de general ypertinente aplicación,ACUERDOIncoar Diligencias Previas, dando cuenta de su incoación al Fiscal.Aceptar la competencia para el conocimiento de las presentesactuaciones.Practicar la diligencia siguiente: Librar oficio a la Guardia Civil paraque elabore atestado en el que informe de todas las actuaciones llevadasa cabo para impedir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lasresoluciones dictadas por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucciónn° 13 de Barcelona en el ámbito de las Diligencias Previas 118/2017declaradas secretas.Notifíquese al Ministerio Fiscal.Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días,ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso deapelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional.Lo acuerdo y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada Juez delJuzgado Central de Instrucción número 3.DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-
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La comunidad educativa llama a la movilización para abrir las escuelas el 1-O
Representantes de Somescola, FAPAC y USTEC, entre otros, quieren garantizar las votaciones
Instan a la presencia masiva a las puertas de los centros educativos en rechazo a la actuación de la Fiscalía
La comunidad educativa hace un llamamiento a abrir las escuelas el 1-O y a que docentes, padres, alumnos, trabajadores se concentren a las puertas de los centros de enseñanza "para garantizar que todo el mundo pueda votar", según ha explicado Josep Maria Cervelló, portavoz del colectivo Somescola.La convocatoria promovida por Somescola, USTEC, FAPAC y la Federació de Moviments de Renovació Pedagògica de Catalunya, entre otras entidades, consideran que la actuación de la Fiscalía dando órdenes de que se precinten todos los colegios electorales "vulnera derechos como la libertad de expresión". "En defensa de la democracia porque entendemos que la escuela no puede ser un terreno de precintos y amenazas", ha insistido el portavoz de Somescola.
"No queremos contravenir a la actuación de la Policia, no hacemos un llamamiento a la colisión, sino que lo que queremos es defender la democracia", ha dicho Cervelló. Ante las manifestaciones del presidente español, Mariano Rajoy, denunciando las coacciones de los soberanistas y la utilización de los niños para presionar a la Justicia y doblegar al Estado, el portavoz de Somescola ha puntualizado que "no pretendemos hacer un tapón con niños en la entrada de los centros, sino que es necesario que la comunidad educativa sea una garantía del buen funcionamiento de la jornada". La iniciativa se activará a través de la web escolesobertes.eu en la que pueden registrarse todas aquellas personas que secundan esta iniciativa "de la comunidad educativa y abierta a la implicación de toda la sociedad catalana", ha remarcado.
http://www.elmundo.es/cataluna/2017/...37b8b45d0.html
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Así son las notificaciones que reciben los miembros de las mesas del referéndum
Un joven explica que ha recibido la carta sin ningún tipo de certificación y se queja del corto plazo para presentar alegaciones
.Marc -un nombre falso- es una de las personas que ha recibido lanotificaciónque ha enviado elGovern de la Generalitat a los miembrosde las mesas electorales delreferéndum deindependenciaprevisto para el1 de octubreysuspendido por el Tribunal Constitucional(TC). Le toca ser “vocal 1 suplente 2”, el segundo suplente del vocal. En cada mesa hay un presidente y dos vocales, y cada uno de los miembros tiene dos suplentes. Marc vive en el Baix Llobregat y ha recibido la carta en casa de sus padres, donde está empadronado y ya no reside. Su familia se ha encontrado la carta en el buzón este miércoles por la mañana. “No ha llegado certificada la carta, no sé cómo lo harán con los demás miembros porque puede que mucha gente no la vea”, apunta.
Explica a La Vanguardia que no piensa ir el domingo a la mesa porque tiene compromisos familiares y no quiere participar en una consulta “que no se ha hecho bien”. “Si fueran unas elecciones me aguantaría e iría, pero esto no se ha hecho bien”, reitera. Pero no sabe qué paso dar, si enviar él una notificación certificada a la Generalitat explicando que no irá para que puedan buscar a otra persona o alegar por la página web del referéndum. Se queja de que sólo tiene tres días para alegar y que han avisado con muy poco tiempo. La carta recoge al final que se tienen que presentar alegaciones en la web del referéndum que sigue activa: www.ref1oct.eu. No obstante, Marc no ha encontrado la forma de alegar en la web, navegando desde su móvil. Hay un formulario en la página web y aunque se introduzcan xxxx en los datos en vez de los valores correctos, lleva a una página de respuesta de la Sindicatura electoral.
La notificación que ha enviado el Govern a los miembros de las mesas electorales del referéndum del 1-O (LVD)
Tras la información personal y técnica sobre la mesa electoral, al pie de la notificación, se asegura a la persona designada ha sido elegida “conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, así como en el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre”. La Ley fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy al TC y fue suspendida de forma cautelar de forma automática la misma semana en que fue aprobada por el Parlament de Catalunya, igual que el decreto de convocatoria de la consulta.
La Guardia Civil intervino la semana pasada las notificaciones para los miembros de las mesas electorales en la sede de la empresa de servicio postal Unipost de Terrassa, que ya distribuyó propaganda de la consulta del 9-N. Ello habría complicado el proceso de envío de las notificaciones. En la web del referéndum se explicaba que las personas elegidas para ser miembros de mesa recibirían la notificación “en un término de dos días desde la designación”. “Si esta notificación se produce más tarde, el retardo no será causa invalidante de la designación”. El sorteo, según informó la Generalitat, fue el jueves 14 de septiembre.
La notificación no llega certificada
El Govern asegura en la web del referéndum que junto con la notificación, las personas elegidas para la mesa recibirán “un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisados por la Sindicatura Electoral de Catalunya”. En la carta que ha recibido Marc no había ningún manual. Sólo la notificación. Además, todos los miembros de la Sindicatura elegida para el referéndum dimitieron la semana pasada a instancias del Govern para evitar ser sancionados. En la web sí hay colgado un manual validado por la Sindicatura disponible en catalán, aranés y castellano. En las preguntas frecuentes sobre las mesas electorales del portal de la consulta no se habla en ningún caso de sanciones para aquellos que no se presenten ,aunque a principios de mes el Govern dijo que era obligatorio. En los manuales, tampoco.
Sin la Sindicatura, el Govern prevé que sus funciones sean asumidas por otras entidades de observación internacional, que velarían por el correcto funcionamiento del estricto método de organización y recuento del referéndum y, en su caso, de dar cuenta de las posibles incidencias que se produzcan el 1-O.
La Guardia Civil requisó 45.000 notificaciones para los miembros de las mesas la semana pasada en la sede de Unipost en Terrassa
“Si una vez transcurrido el término para presentar excusas, estáis imposibilitados para presentaros para el desarrollo de vuestro cargo, tenéis que comunicarlos a la sindicatura electoral de la demarcación correspondiente, como mínimo 72 horas antes del acto de constitución de la mesa y aportar las justificaciones que sean necesarias”, reza la web. Pero no hay Sindicatura ahora mismo.
Está previsto que las mesas se constituyan a las 8:00 horas del domingo 8 de octubre.
Las personas que ejerzan de mesa tienen derecho a “un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de la jornada laboral el día siguiente”, en este caso el 2 de octubre. También tienen derecho a “la protección del sistema de la seguridad social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en el referéndum”.
El Govern de Carles Puigdemont insiste en que habrá consulta pese a que los cuerpos de seguridad, coordinados por el Ministerio del Interior, tienen la orden de clausurar los colegios e impedir la votación. De hecho los Mossos d’Esquadra ya están identificando a los responsables de los centros donde está previsto que haya urnas. El Instituto Armado también intervino casi diez millones de papeletas en Bigues y Riells, en el Vallès Oriental, también a principios de la semana pasada.
Lo que por ahora no han encontrado y todo el mundo se pregunta dónde están, son las urnas. El otro elemento necesario para la votación prevista para este domingo y que ha dado mucho de qué hablar.
Marc, al final de la conversación, añade que no se quiere pronunciar en contra del referéndum en público ni revelar su nombre “para evitar problemas”, porque ve a la gente “muy exaltada”.
http://www.lavanguardia.com/politica...pendencia.html
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El camión antidisturbios jamás utilizado, al detalle
Los Mossos también tienen uno
.El ministerio del Interior ha enviado el camión equipado con cañón de agua, el único vehículo de estas características de la Unidad de Intervención Policial (UIP), la temida unidad antidisturbios de la Policía Nacional, a Catalunya, en el marco de la operación policial contra el referéndum del 1-O.
El camión, conocido como “botijo”, fue diseñado por la empresa de seguridad israelí, Beit Alpha Technologies y desarrollado por Quatripole Ingeniería, pero nunca ha sido utilizado en acto de servicio. De hecho, la empresa vende el producto con el eslogan “El vehículo BAT su mejor herramienta para el control de disturbios”.
Su adquisición, justo después de la aprobación de la Ley Mordaza, levantó una sonora polvareda no sólo por su coste (288.000 euros más 60.000 euros de IVA), sino porque la mayoría de expertos consideraron que el vehículo era poco operativo y nada funcional; podía ser más lesivo incluso que las pelotas de goma; necesitaba demasiado apoyo externo y era relativamente fácil inutilizarlo.
Agua, colorante e irritantes
Cabe tener en cuenta que su cañón de agua dispara 7.000 litros de agua hasta 16 bar de presión, es decir, un chorro que podría salir hasta unos 200 km por hora y podría llegar a superar los 160 metros de altura. El cañón se comanda a través de un joystick que regula la presión, si el disparo es largo, corto o continuo así como la dirección, el giro horizontal de hasta 180 grados y una verticalidad que llega a los 90 grados. La cabina está totalmente robotizada y dispone de cuadros para la fusilería de los cuatro policias que lo conducen.
Pero la función del cañón no sólo es dispersar a través de la fuerza hidráulica, sino que el vehículo viene armado con un depósito para añadir gas pimienta o lacrimógeno así como colorante, para poder identificar los manifestantes después de los disturbios y proceder a su detención.
Bulldozer y ‘paint ball’
Además, el vehículo incorpora una protección antipinchazos con ruedas blindadas y una pala antibarricadas, un bulldozer delantero que le reduce la movilidad en calles estrechas. La empresa fabricante asegura que policías de más de 30 países utilizan estos vehículos, sin detallar cuáles.
La prueba de la inoperatividad de este tipo de vehículos es que los Mossos tienen un vehículo similar, fabricado en 1994, que nunca han utilizado y con la mitad de capacidad (3.500 litros). De hecho, cogió protagonismo cuando se abrió el debate sobre las pelotas de goma. Hay que destacar que el vehículo de cañón de agua que tenía la policía ha acabado sus días en un paint ball de Aranjuez.
http://www.lavanguardia.com/politica...n-de-agua.html
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ese camion con pistola de agua tiene un fallo joder
se llevan sombrillas y listo
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Los empresarios de Cataluña: "Hay una parálisis total de inversiones extranjeras"
Josep Bou ha explicado que las empresas "han parado" sus proyectos en Cataluña ante la posibilidad de que el domingo pueda ser una zona "de conflicto"
.El presidente de Empresaris de Catalunya, Josep Bou, ha advertido este miércoles de que las inversiones extranjeras han sufrido una "parálisis total" estos días y ha pronosticado que el éxodo de compañías internacionales será "inmenso" si se consuma una Cataluña independiente tras el referéndum del 1-O.
Bou, en declaraciones a los medios en el Círculo Ecuestre, ha explicado que las empresas "han parado" sus proyectos en Cataluña ante la posibilidad de que el domingo pueda ser una zona "de conflicto".
El alcalde leonés que ofrece suelo a los empresarios catalanes que quieran irse
EL CONFIDENCIAL
Eduardo Morán ha aprovechado el momento político de incertidumbre para enviar una carta al presidente de la entidad Empresaris de Catalunya contraria a la independencia
Según las cifras que ha aportado, desde 2008 y hasta agosto de 2017, cerca de 8.000 empresas han abandonado Cataluña "y eso no es normal", ha subrayado, si bien ha reconocido que otras 5.000 compañías se han instalado en el territorio. No obstante, el "saldo negativo" es de 2.624 empresas, ha afirmado, mientras Madrid "tiene más del doble de saldo positivo".
Bou, también contra Puigdemont
Josep Bou ha arremetido también contra el PDeCAT y el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a quien ve como "una cara rancia, que sobra", acusándole de convertirse "en una especie de 'hooligan" y de alentar una "violencia pasiva" en la calle.
Espera, ha señalado, que la situación "se reconduzca", apelando también a Madrid para que se siente a dialogar, porque entiende que es posible llegar a acuerdos siempre y cuando se haga dentro del ordenamiento jurídico, porque fuera —cree Bou— "están la anarquía y la nada".
Se trata de un referéndum "ilegal", ha recalcado, que "de ninguna manera" contará con el apoyo de la Unión Europa porque hacerlo —ha asegurado— supondría abrir el camino a otros nacionalismos en Europa.
"Si se permitiera, esto sería el principio del fin de la UE", ha vaticinado el presidente de Empresaris de Catalunya, una entidad contraria a la independencia que agrupa a unos 300 empresarios catalanes.
https://www.elconfidencial.com/espan...lisis_1450746/
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La impresión de las papeletas del 1-O sigue adelante
Diversas gráficas, a destajo
El Govern repite hasta la saciedad que el próximo 1 de Octubre habrán urnas y papeletas, pese a las medidas del Estado para impedir el referéndum. Una afirmación del Govern que implica que continúen, casi clandestinamente, los trabajos para que el domingo haya votación.
De momento, las urnas todavía no han sido localizadas por la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Polícia. En cambio, sí que la logística del procés sufrió un serio revés al ser requisadas 10 millones de papeletas el pasado 20 de setiembre en una nave de Bigues i Riells por parte de la Benemérita.
Precisamente este golpe es el que se está subsanando los últimos días con diversas imprentas, como el vídeo al que ha tenido acceso La Vanguardia, que trabajan al destajo para poder servir las papeletas del referéndum el 1-O.
http://www.lavanguardia.com/politica...impresion.html
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