Lo de la obligatoriedad en Francia tiene muy poco recorrido, Francia (como España) han firmado el Convenio de Oviedo:
Convenio de Oviedo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Las Partes en este Convenio protegerán la dignidad e identidad de todo ser humano y garantizarán a toda persona, sin discriminación, el respeto de su integridad y demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina.
Cada parte tomará, en su ordenamiento interno, las medidas necesarias para llevar a cabo lo previsto en este convenio.
Artículo 2. Primacía del ser humano.
El interés y el bienestar del ser humano prevalecerán frente al exclusivo interés de la sociedad o de la ciencia.
Artículo 3. Acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
Las Partes tomarán las medidas adecuadas a fin de garantizar, en la esfera de su jurisdicción, un acceso equitativo a los servicios sanitarios, habida cuenta de las necesidades en materia de salud y de los recursos disponibles.
Artículo 4. Pautas y obligaciones profesionales.
Toda intervención en materia de salud, incluida la investigación, deberá llevarse a cabo con observancia de las pautas y obligaciones profesionales aplicables a cada caso.
Capítulo II. Consentimiento.
Artículo 5. Regla general.
No podrá llevarse a cabo intervención alguna sobre una persona en materia de salud sin su consentimiento informado y libre.
Dicha persona recibirá previamente una información adecuada sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, así como de sus consecuencias y riesgos.
La persona afectada podrá retirar su consentimiento en todo momento y con entera libertad.
http://www.dep17.san.gva.es/PDF/comi...iodeOviedo.pdf
Saludos.