¿Qué parte de "las quejas a los redactores de la Constitución" no he expresado bien?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y que acaso, confieso que lo ignoro, prefiera desayunar salado a dulce.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Tiene exactamente lo mismo que ver.
¿Qué parte de "las quejas a los redactores de la Constitución" no he expresado bien?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No, piden la libertad inmediata de los Jordis y constatan la "violación de derechos fundamentales" de todos los enjuiciados.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y quien son ellos para "constatar" nada? Que derecho humano se ha violado por encarcelar a esos apestosos delincuentes de mierda por sus delitos?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Tu, como siempre, defendiendo a delincuentes y agresores...
Tu dices q AI respalda no se q..El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Yo digo q AI dice q eta no era un grupo terrorista
Q tiene q ver? Pues q es la misma organizacion.
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Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
Gorila: [emoji29][emoji29][emoji29] habla por ti.
¿Que padre de la acusación no has entendido?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Perseguido por cometer delitos...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Las canciones pasadas no incumplian la ley
Y si la incumplen en el presente, ya sabes q toca.
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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Condenar por incumplir la ley, enaltecer, bombas...etc lo de menos es si hablas de atentar, en una letra de cancion, en una poesia, en una web, en una manifa...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero tu sigue con lo de q son canciones...
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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Deberías informarte del concepto de libertad de expresión en USA antes de opinar como un abuelo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Mi concepto de "delito de opinión" difiere claramente del tuyo; y se asemeja bastante a lo ratificado en la DUDH y sus tratados añadidos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Ah, entiendo; el humor como argumento.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Lo q tu digas bonitaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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La ley es la ley... [emoji8]El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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Si, es gracioso tomarse en serio lo q diga AIEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Te parece cracioso el terrorismo? Te parece gracioso el numero de víctimas?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
En que momento la DUDH admite como validas las amenazas de muerte, payaso?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El abogado del tribunal superior de justicia de la unión europea hace constar que españa no tiene
ningún derecho ha pedir la extradición de Valtonyc por que la euro orden se basa en una ley
anterior ha los hechos de los que se acusa al repero y que se tiene que utilizar la ley actual que
es la que estaba en orden cuando Valtonyc creó sus canciones .
Lo que diga el abogado de europa no es una sentencia firme , pero se le acostumbra ha hacer
mucho caso y en muchas ocasiones lo que el dice es la manera en que se sentencia .
No le veo sentido la verdad. A la gente siempre se la condena por la ley anterior a los hechos, nunca por la ley posterior a no ser que esta sea mas beneficiosa para el reo. Es un principio muy básico de todos los ordenamientos jurídicos nullum crimen sine praevia lege. No entiendo muy bien que es lo que está diciendo el abogado de la unión europea.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Sea como sea, espero que ese hijo de perra que habla de matar policías acabe pagando cárcel.
Espero que se muera algún familiar suyo entre tanto y a ser posible algo lento y doloroso a la par que incurable y que el lo sepa desde la distancia. Un buen cancer para sus padres y hermanos. Una pena que no tenga algun hijo y se muera tambien. Y quiza para el un accidente que lo deje tetraplejico. Si digo eso es libertad de expresion, no? Si no, lo retiro , oye, que no soy un bárbaro.
Quizá algún insensato haga públicos los datos de sus familiares, que hay gente para todo. Pero aun así, según @Marraco eso seria libertad de expresión.
Rectifico , fallo mío por estar por otras cosas y una oreja puesta en las noticias . El abogado de EuropaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
dice que se tiene que seguir la ley de cuando se produjeron los hechos en 2012 y no la actual
que es mas dura como quiere españa
Y es la que se le ha aplicado. Por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas le metieron dos años, por injurias a la corona un año y por amenazas seis meses. Se le ha aplicado el código penal que habia en 2012.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
http://www.poderjudicial.es/search/o...71fdf54082c6e8Que debemos condenar y condenamos a Blas , en concepto de autor de un delito de un delito de enaltecimientodel terrorismo y de sus autores y de humillación a Las víctimas, previsto y penado en los arts. 578 y 579 CPvigente en la fecha de comisión, de un delito de calumnias e injurias graves a la Corona del art. 490.3 CP y de undelito de amenazas no condicionales del art. 169.2 CP C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativasde la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años,por el primer delito; un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena, por el segundo delito y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derechode sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercero de los delitos mencionados y a indemnizara Pelayo , en concepto de responsabilidad dimanante del delito de amenazas, en la suma de tres mil euros.Imponemos al condenado las costas procesales, sin inclusión de las de la Acusación Particular. Reclámesedel Juzgado Instructor la urgente emisión de la pieza de responsabilidad civil debidamente concluida
Redacción del art 490 vigente desde el 1995 hasta el 2015
Redacción del art 578 vigente entre el año 2000 y el 2015Artículo 490.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...=20001223#a578Artículo 578.
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código
El abogado de la unión europea ha metido el patón.
No le ves sentido, porque de nuevo tergiversan, manipulan, mienten. Lo hacen inmediatamente sale la noticia, para aprobechar el desconocimiento.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Cuando cometio el delito, la pena era de 2 años.
Años después se cambio la pena a 3 años.
La euro orden cita el delito tipoficado en el codigo penal y la pena a la q se le sentenció.
Y AHORA EL ABOGADO QUIERE LIARLA CON QUE SI ANTES ERAN 2 AÑOS Y AHORA SON 3, Y LA EUROORDEN PONE 2 AÑOS, QUE SON 2 AÑOS DE PENA MAXIMA POR EL CODIGO PENAL ANTERIOR? O SE LE APLICA LA LEY ACTUAL IMPONIENDOLE UNA PENA INFERIOR A LA MAXIMA.
Aqui te dejo esto por si te interesa:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/...cp190147es.pdf
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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España no pide extradiccion por una ley anterior a los hechos. Pide la extradicion por la ley en vigor cuando comerio el delito.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El abogado no dice q españa tiene q aplicarle la ley actual, y la ley actual no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos. Aparte q seria de tontos, ya q la actual castiga con un año mas, y aunq hubiera dudas entre cual aplicar, como siempre se deberia elegir la mas beneficiosa, corresponderia aplicar justamente la ley anterior.
Lo q diga el abogado, es palabra de abogado.
No digo q sea falso, q lo q diga el abogado, se le suela hacer caso, y en ocasiones coincida con la sentencia. Pero si digo q el abogado en este caso solo plantea una duda sobre si la pena es de 2 años del codigo actual q se castiga con 3 años, o es de 2 años de pens maxima del codigo anterior.
Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
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Ya me queda todo claro. De lo que está hablando es de obviar la doble tipificación en la euroorden es decir, que no sea necesario comprobar si en el pais receptor (bélgica) exista ese delito que españa le imputa a valtonyc. Lo que propone el abogado es que la euroorden no sea "inmediata" si no que sea una ordende extradición normal sujeta a la comprobación de la doble tipificación.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si, basicamente quiere retrasarla, alegando dudas sobre la doble tipificacion.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y es absurdo del todo.
- La ley aplicada estaba en vigor
- Ante la duda, la ley aplicada es la de menos pena.
- En la euroorden esta el tribunal belga no tiene q pronunciarse sobre esto.
- Ni tampoco esta alegacion sirve para negar la entrega por el resto de delitos.
Pero ya se sabe, es belgica...
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Actualiza tu información , revés del TJUE le da un revés a la euroorden española ( y van ya ...) enEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
favor del rapero Valtonic.
lo veo bien..El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
En este caso fué desproporcionado en mi opinión-
Como la Cupaire que marchó a Suiza y solamente era una multa recurrible por desobediencia
Última edición por LELON; 03/03/2020 a las 13:04
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a Valtonyc
https://www.ultimahora.es/noticias/l...pea-razon.html
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado este martes la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido artísticamente como Valtonyc, en cuanto a que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas, sino la del caso concreto que implica una menor condena, a priori insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica.
Con todo, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtonyc sin control de la doble tipificación de los hechos «no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea», sino que le corresponde a la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar el criterio de doble tipificación.
La reacción del rapero mallorquín no se ha hecho esperar y esta es su reacción en las redes sociales:
Josep Valtònyc��
@valtonyc
Bon dia i puta Espanya!
bedankt @Simonbekaert - @PaulBekaertadv.http://www.niunpasenrere.orgCargando Tweet...…
ElNacional.cat
✔
@elnacionalcat
El TJUE dona la raó a Valtònyc https://www.elnacional.cat/ca/politi...75611_102.html …
1.650
10:20 - 3 mar. 2020
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El Tribunal de Apelación de Gante (norte de Bélgica) que examina un recurso sobre la extradición de Valtonyc alberga dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel.
Las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) prevén un listado de 32 delitos para facilitar la entrega automática sin entrar a examinar la doble tipificación de estos delitos, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena máxima de al menos tres años.
El mallorquín, que se encuentra huido en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Sin embargo, a la hora de solicitar a Bélgica su extradición en 2018, España tramitó la solicitud por un delito de "terrorismo", que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos y que, en base a la nueva ley de 2015 en España se establece una pena de prisión de un máximo de tres años.
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtonyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.
RESUMEN
La Justicia europea sólo ha dicho que no dará la extradicción aplicando la ley de 2015 que permitía un proceso exprés sino de 2012, más restrictiva. No le ha dado razón a nadie.
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Última edición por LELON; 03/03/2020 a las 14:12