Seat: "Si esto sigue así, el grupo tiene plantas en casi toda Europa"

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  1. #271
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Cuándo ha dicho eso el TEDH?
    me hace gracia ver como mientras miles de trabajadores se van a la calle los payasos como tu solo hablais de papelitos de mierda jodete asqueroso te viene el karma

  2. #272
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    ¿Cuándo ha dicho eso el TEDH?
    La decisión de suspender el pleno del Parlamento
    de la comunidad autónoma de Cataluña ha respetado el Convenio
    En su decisión en el caso Forcadell i Lluís y otros c. España (demanda Nº 75147/17), el Tribunal
    Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que la demanda es inadmisible.
    El Tribunal estima que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede
    ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa". La
    suspensión del Pleno del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña era "necesaria en una
    sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del
    orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del
    artículo 11 del Convenio.
    Por otra parte, el Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión
    plenaria supuso un incumplimiento manifiesto de las decisiones anteriores del Tribunal
    Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional.
    Esta decisión es definitiva.
    Principales hechos
    Los demandantes son 76 ciudadanos españoles residentes en Barcelona. El caso se refiere a la
    decisión del Tribunal Constitucional de suspender la sesión plenaria del Parlamento de la comunidad
    autónoma de Cataluña prevista para el 9 de octubre de 2017.
    El 1 de octubre de 2017 se celebró un referéndum no autorizado para decidir sobre la segregación
    de Cataluña del territorio español. El 4 de octubre de 2017, dos grupos parlamentarios (que
    representaban el 56,3% de los escaños) solicitaron a la Mesa del Parlamento de Cataluña que
    convocara una sesión plenaria del Parlamento, durante la cual el Presidente de la Generalitat de
    Cataluña evaluaría los resultados obtenidos en las elecciones del 1 de octubre y sus efectos, de
    conformidad con el artículo 4 de la Ley n
    o 19/2017, conocida como "del referéndum de
    autodeterminación". La Mesa aceptó la solicitud y se planificó la reunión para el 9 de octubre a las
    10.00 horas. Otros tres grupos parlamentarios (que representaban el 43,7% de los escaños)
    impugnaron la convocatoria por considerar que violaba lo previsto en el Reglamento del Parlamento
    de Cataluña. Dieciséis diputados socialistas interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal
    Constitucional y solicitaron la adopción de una medida cautelar para suspender la sesión plenaria. El
    Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó la suspensión provisional de la sesión plenaria. El 10
    de octubre de 2017 (día siguiente al de la primera convocatoria), el Presidente de la Generalitat
    compareció ante el Pleno del Parlamento y declaró la independencia de Cataluña, en forma de
    República, invitando inmediatamente al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración.
    El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre el fondo, observó que el
    procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la
    suspensión provisional de la Ley n
    o 19/2017, decidida por el propio Tribunal Constitucional el 7 de
    septiembre de 2017, e impedía que los parlamentarios solicitantes ejercieran sus funciones. El
    Tribunal Constitucional recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era representar a toda la
    población y no sólo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría.
    Quejas, procedimiento y composición del Tribunal
    La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2017.
    2
    Citando los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) combinados y
    el artículo 3 del Protocolo nº 1 (derecho a unas elecciones libres), los demandantes denuncian que la
    decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno constituye una violación de sus derechos
    protegidos por dichos artículos en la medida en que se les impidió expresar la voluntad de los
    electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Citando el artículo 6 (derecho
    a un juicio justo), los demandantes alegan que ni ellos ni el Parlamento tuvieron acceso a un tribunal
    para presentar sus quejas.
    La decisión ha sido dictada por una Sala integrada por siete jueces:
    Vincent A. De Gaetano (Malta), Presidente,
    Georgios A. Serghides (Chipre),
    Paulo Pinto de Albuquerque (Portugal),
    Helen Keller (Suiza),
    Alena Poláčková (Eslovaquia),
    María Elósegui (España),
    Gilberto Felici (San Marino),
    así como Stephen Phillips, Secretario de Sección.
    Decisión del Tribunal
    Condición de víctima
    El Tribunal examina, en primer lugar, si se han vulnerado los derechos invocados de los propios
    demandantes o del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña. A la luz de las
    circunstancias del caso, considera que los derechos y libertades invocados por los demandantes les
    afectan individualmente y no son imputables al Parlamento de Cataluña como institución. De ello se
    deduce que los demandantes pueden ser calificados como un "grupo de individuos" que alegan ser
    víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio, en el sentido del artículo 34
    del Convenio.
    Artículos 10 y 11
    El Tribunal considera oportuno examinar la queja de los demandantes bajo el ángulo del artículo 11.
    A este respecto, recuerda que el derecho a la libertad de reunión, al igual que el derecho a la
    libertad de expresión, es un derecho fundamental y uno de los fundamentos de una sociedad
    democrática.
    El Tribunal recuerda que la decisión del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 de
    suspender temporalmente el Pleno del 9 de octubre encontraba su base jurídica en la legislación
    española, a saber, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la
    posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el Tribunal Constitucional
    pierda su objeto. Estas medidas pueden impugnarse en un plazo de cinco días a partir de la
    notificación. Además, en lo que respecta a la previsibilidad, la sesión plenaria se convocó en
    aplicación de la Ley n
    o 19/2017, que había sido suspendida provisionalmente por el Tribunal
    Constitucional el 7 de septiembre de 2017, decisión que se notificó personalmente a todos los
    miembros del Parlamento. El Tribunal considera que la suspensión del Pleno perseguía, entre otros,
    los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y
    libertades de los demás".
    Como muestra la jurisprudencia del Tribunal, sólo razones convincentes e imperativas pueden
    justificar las restricciones a la libertad de asociación. El Tribunal recuerda que la decisión del
    Parlamento de autorizar la celebración de la sesión plenaria resultaba, entre otras cosas, del
    incumplimiento de la suspensión de la Ley n
    o 19/2017. Por lo tanto, al adoptar la medida cautelar de
    3
    suspensión, el Tribunal Constitucional trató de garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones.
    Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal, los tribunales constitucionales
    pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias.
    El Tribunal recuerda, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que un partido político puede hacer
    campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del
    Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los
    principios democráticos fundamentales. También considera necesario impedir que los
    parlamentarios que representan a una minoría en el Parlamento se vean privados del ejercicio de
    sus funciones, como observó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 2018.
    El Tribunal concluye que puede considerarse que la injerencia en el derecho de los demandantes a la
    libertad de reunión satisface una "necesidad social imperiosa" y que, por lo tanto, dicha injerencia
    era "necesaria en una sociedad democrática".
    El Tribunal desestima la queja por considerarla manifiestamente mal fundada.
    Artículo 3 Protocolo nº 1
    El Tribunal recuerda que, para que un asunto relativo a un referéndum entre en el ámbito de
    aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1, el procedimiento en cuestión debe desarrollarse “en
    condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del órgano
    legislativo” (artículo 3 del Protocolo n
    o 1).
    El Tribunal considera que en el presente asunto no se cumplen estos requisitos. La sesión plenaria
    del Parlamento se convocó en virtud de una ley que había sido suspendida por el Tribunal
    Constitucional y que, por lo tanto, era inaplicable temporalmente. La decisión de la Mesa del
    Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal
    Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional. Por consiguiente, el Tribunal
    declara la queja inadmisible.
    Artículo 6
    El Tribunal considera que esta queja no está desarrollada y, por lo tanto, la desestima por falta
    manifiesta de fundamento.
    La decisión sólo existe en francés.
    Redactado por la Secretaría, el presente comunicado no vincula al Tribunal. Las Decisiones y las
    Sentencias dictadas por el Tribunal, así como las informaciones complementarias acerca del mismo,
    pueden encontrarse en www.echr.coe.int. Para abonarse a los comunicados de prensa del Tribunal,
    suscríbase aquí: www.echr.coe.int/RSS/fr o síganos en Twitter @ECHRpress.
    Contactos para la prensa
    echrpress@echr.coe.int| tel: +33 3 90 21 42 08
    Denis Lambert (tel: + 33 3 90 21 41 09)
    Tracey Turner-Tretz (tel: + 33 3 88 41 35 30)
    Inci Ertekin (tel: + 33 3 90 21 55 30)
    Patrick Lannin (tel: + 33 3 90 21 44 18)
    Somi Nikol (tel: + 33 3 90 21 64 25)
    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1959 en Estrasburgo por los Estados
    miembros del Consejo de Europa, conoce de las denuncias de vulneración de las disposiciones del
    Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950


    https://m.ara.cat/2019/05/28/forcade...2089843ccf1b71


    DICHO EN PLATA EL tedh DEFIENDE EL ESTADO DE DERECHO DE LOS PAISES Y SUS LEYES
    cON
    MULTIRESUCIONES REITERADAS DEL tc MAXIMO ESTAMENTO JUDICIAL
    Última edición por LELON; 30/11/2019 a las 18:16

  3. #273
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Otra gran aportación de calado shur.
    Lo que he dicho, es opinable, pero no es mentira, como suelen ser tus aportaciones.

    Algún día dirás si le mentías a @Politicon o a mi ?
    Sigues firmando que el TS no habla de violencia en su sentencia ?
    Sigues afirmando que en el articulo 1 de la DUDH se habla de autodeterminación ?
    Sigues afirmando que el referéndum del 1-O era legal ?



    No me has contestado...…..
    Aceptas jugarte la cuenta con las mismas normas que tu has puesto pero al reves ???
    Eh !! democratic , esas normas serán igual de buenas en ambas direcciones. Poner normas que favorecen a uno mismo es de cacique fascistoide y tu no eres de esos , verdad ?

    @Marraco sit and talk…..
    Última edición por Zelestino; 30/11/2019 a las 18:20

  4. #274
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Cuándo ha dicho eso el TEDH?
    Lo sabes perfectamente.



    Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
    Gorila: [emoji29][emoji29][emoji29] habla por ti.

  5. #275
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    Lo que he dicho, es opinable, pero no es mentira, como suelen ser tus aportaciones.

    Algún día dirás si le mentías a @Politicon o a mi ?
    Sigues firmando que el TS no habla de violencia en su sentencia ?
    Sigues afirmando que en el articulo 1 de la DUDH se habla de autodeterminación ?
    Sigues afirmando que el referéndum del 1-O era legal ?



    No me has contestado...…..
    Aceptas jugarte la cuenta con las mismas normas que tu has puesto pero al reves ???
    Eh !! democratic , esas normas serán igual de buenas en ambas direcciones. Poner normas que favorecen a uno mismo es de cacique fascistoide y tu no eres de esos , verdad ?

    @Marraco sit and talk…..
    ¿Te juegas la cuenta o no?

  6. #276
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    Lo sabes perfectamente.



    Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
    Gorila: [emoji29][emoji29][emoji29] habla por ti.
    No, te ruego que me ilustres.

  7. #277
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
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    La decisión de suspender el pleno del Parlamento
    de la comunidad autónoma de Cataluña ha respetado el Convenio
    En su decisión en el caso Forcadell i Lluís y otros c. España (demanda Nº 75147/17), el Tribunal
    Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que la demanda es inadmisible.
    El Tribunal estima que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede
    ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa". La
    suspensión del Pleno del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña era "necesaria en una
    sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del
    orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del
    artículo 11 del Convenio.
    Por otra parte, el Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión
    plenaria supuso un incumplimiento manifiesto de las decisiones anteriores del Tribunal
    Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional.
    Esta decisión es definitiva.
    Principales hechos
    Los demandantes son 76 ciudadanos españoles residentes en Barcelona. El caso se refiere a la
    decisión del Tribunal Constitucional de suspender la sesión plenaria del Parlamento de la comunidad
    autónoma de Cataluña prevista para el 9 de octubre de 2017.
    El 1 de octubre de 2017 se celebró un referéndum no autorizado para decidir sobre la segregación
    de Cataluña del territorio español. El 4 de octubre de 2017, dos grupos parlamentarios (que
    representaban el 56,3% de los escaños) solicitaron a la Mesa del Parlamento de Cataluña que
    convocara una sesión plenaria del Parlamento, durante la cual el Presidente de la Generalitat de
    Cataluña evaluaría los resultados obtenidos en las elecciones del 1 de octubre y sus efectos, de
    conformidad con el artículo 4 de la Ley n
    o 19/2017, conocida como "del referéndum de
    autodeterminación". La Mesa aceptó la solicitud y se planificó la reunión para el 9 de octubre a las
    10.00 horas. Otros tres grupos parlamentarios (que representaban el 43,7% de los escaños)
    impugnaron la convocatoria por considerar que violaba lo previsto en el Reglamento del Parlamento
    de Cataluña. Dieciséis diputados socialistas interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal
    Constitucional y solicitaron la adopción de una medida cautelar para suspender la sesión plenaria. El
    Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó la suspensión provisional de la sesión plenaria. El 10
    de octubre de 2017 (día siguiente al de la primera convocatoria), el Presidente de la Generalitat
    compareció ante el Pleno del Parlamento y declaró la independencia de Cataluña, en forma de
    República, invitando inmediatamente al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración.
    El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre el fondo, observó que el
    procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la
    suspensión provisional de la Ley n
    o 19/2017, decidida por el propio Tribunal Constitucional el 7 de
    septiembre de 2017, e impedía que los parlamentarios solicitantes ejercieran sus funciones. El
    Tribunal Constitucional recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era representar a toda la
    población y no sólo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría.
    Quejas, procedimiento y composición del Tribunal
    La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2017.
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    Citando los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) combinados y
    el artículo 3 del Protocolo nº 1 (derecho a unas elecciones libres), los demandantes denuncian que la
    decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno constituye una violación de sus derechos
    protegidos por dichos artículos en la medida en que se les impidió expresar la voluntad de los
    electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Citando el artículo 6 (derecho
    a un juicio justo), los demandantes alegan que ni ellos ni el Parlamento tuvieron acceso a un tribunal
    para presentar sus quejas.
    La decisión ha sido dictada por una Sala integrada por siete jueces:
    Vincent A. De Gaetano (Malta), Presidente,
    Georgios A. Serghides (Chipre),
    Paulo Pinto de Albuquerque (Portugal),
    Helen Keller (Suiza),
    Alena Poláčková (Eslovaquia),
    María Elósegui (España),
    Gilberto Felici (San Marino),
    así como Stephen Phillips, Secretario de Sección.
    Decisión del Tribunal
    Condición de víctima
    El Tribunal examina, en primer lugar, si se han vulnerado los derechos invocados de los propios
    demandantes o del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña. A la luz de las
    circunstancias del caso, considera que los derechos y libertades invocados por los demandantes les
    afectan individualmente y no son imputables al Parlamento de Cataluña como institución. De ello se
    deduce que los demandantes pueden ser calificados como un "grupo de individuos" que alegan ser
    víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio, en el sentido del artículo 34
    del Convenio.
    Artículos 10 y 11
    El Tribunal considera oportuno examinar la queja de los demandantes bajo el ángulo del artículo 11.
    A este respecto, recuerda que el derecho a la libertad de reunión, al igual que el derecho a la
    libertad de expresión, es un derecho fundamental y uno de los fundamentos de una sociedad
    democrática.
    El Tribunal recuerda que la decisión del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 de
    suspender temporalmente el Pleno del 9 de octubre encontraba su base jurídica en la legislación
    española, a saber, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la
    posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el Tribunal Constitucional
    pierda su objeto. Estas medidas pueden impugnarse en un plazo de cinco días a partir de la
    notificación. Además, en lo que respecta a la previsibilidad, la sesión plenaria se convocó en
    aplicación de la Ley n
    o 19/2017, que había sido suspendida provisionalmente por el Tribunal
    Constitucional el 7 de septiembre de 2017, decisión que se notificó personalmente a todos los
    miembros del Parlamento. El Tribunal considera que la suspensión del Pleno perseguía, entre otros,
    los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y
    libertades de los demás".
    Como muestra la jurisprudencia del Tribunal, sólo razones convincentes e imperativas pueden
    justificar las restricciones a la libertad de asociación. El Tribunal recuerda que la decisión del
    Parlamento de autorizar la celebración de la sesión plenaria resultaba, entre otras cosas, del
    incumplimiento de la suspensión de la Ley n
    o 19/2017. Por lo tanto, al adoptar la medida cautelar de
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    suspensión, el Tribunal Constitucional trató de garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones.
    Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal, los tribunales constitucionales
    pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias.
    El Tribunal recuerda, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que un partido político puede hacer
    campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del
    Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los
    principios democráticos fundamentales. También considera necesario impedir que los
    parlamentarios que representan a una minoría en el Parlamento se vean privados del ejercicio de
    sus funciones, como observó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 2018.
    El Tribunal concluye que puede considerarse que la injerencia en el derecho de los demandantes a la
    libertad de reunión satisface una "necesidad social imperiosa" y que, por lo tanto, dicha injerencia
    era "necesaria en una sociedad democrática".
    El Tribunal desestima la queja por considerarla manifiestamente mal fundada.
    Artículo 3 Protocolo nº 1
    El Tribunal recuerda que, para que un asunto relativo a un referéndum entre en el ámbito de
    aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1, el procedimiento en cuestión debe desarrollarse “en
    condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del órgano
    legislativo” (artículo 3 del Protocolo n
    o 1).
    El Tribunal considera que en el presente asunto no se cumplen estos requisitos. La sesión plenaria
    del Parlamento se convocó en virtud de una ley que había sido suspendida por el Tribunal
    Constitucional y que, por lo tanto, era inaplicable temporalmente. La decisión de la Mesa del
    Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal
    Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional. Por consiguiente, el Tribunal
    declara la queja inadmisible.
    Artículo 6
    El Tribunal considera que esta queja no está desarrollada y, por lo tanto, la desestima por falta
    manifiesta de fundamento.
    La decisión sólo existe en francés.
    Redactado por la Secretaría, el presente comunicado no vincula al Tribunal. Las Decisiones y las
    Sentencias dictadas por el Tribunal, así como las informaciones complementarias acerca del mismo,
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    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1959 en Estrasburgo por los Estados
    miembros del Consejo de Europa, conoce de las denuncias de vulneración de las disposiciones del
    Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950


    https://m.ara.cat/2019/05/28/forcade...2089843ccf1b71


    DICHO EN PLATA EL tedh DEFIENDE EL ESTADO DE DERECHO DE LOS PAISES Y SUS LEYES
    cON
    MULTIRESUCIONES REITERADAS DEL tc MAXIMO ESTAMENTO JUDICIAL
    Gracias por tu copy paste shur, la pregunta era otra y lo sabes.

  8. #278
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
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    Gracias por tus amables palabras.

  9. #279
    ForoParalelo: Miembro Avatar de LELON
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    gracias por tu copy paste shur, la pregunta era otra y lo sabes.
    no sé que pregunta ES.

    solamente contesto a resoluciones concretas en este sentido concreto no a supuestos ,
    salu2
    Última edición por LELON; 02/12/2019 a las 11:52

  10. #280
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Te juegas la cuenta o no?
    Si,
    Te la juegas tu con las mismas normas que impones tu ?

  11. #281
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    QUE SE JODAN putos catalanes

  12. #282
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    Cita Iniciado por Zelestino Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si,
    Te la juegas tu con las mismas normas que impones tu ?
    Repito lo mismo que te dije el primer día: Me juego la cuenta a que no puedes demostrar tu afirmación de que he mentido a sabiendas.
    ¿Aceptas?

  13. #283
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Repito lo mismo que te dije el primer día: Me juego la cuenta a que no puedes demostrar tu afirmación de que he mentido a sabiendas.
    ¿Aceptas?
    Si,
    Te la juegas tu con las mismas normas que impones tu ?

  14. #284
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    Seat: "Si esto sigue así, el grupo tiene plantas en casi toda Europa"

    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No, te ruego que me ilustres.
    No hace falta q m rueges nada compañero.
    Yo animo a q en la medida de lo posible, si uno puede ilustrarse solo, es preferible a pediraelo a un tercero.
    Estoy convencido de q si repasas mis aportaciones, tu solo te ilustraras en referencia a lo q me preguntas.
    En todo casoo, si no lo consigues, aqui estoy dispuesto a ayudarte en la medida de lo posible, pero te rogaria q me preguntaras por partes, porque es costumbre q si preguntas por cuatro cosas y te contesto en conjunto, te agarres a la puntilla de una de las partes oara ignorar el todo.

    1) q no separata, q measteis fuera del tiesto en el pleno q el constitucional invalido con toda la razon del mundo.
    2) q no separata, q un tribunal q ordena a la policia el labor de hacer cumplir su sentencia, es legitimo.
    3) q no separata, q la actuacion de policias para disolver manifas o actos prohibidos por un juez, no atenta contra los ddhh
    4) q no separata, q para ejercitar el derecho de autodeterminacion en cataluña, solo cabe cambiar la legislacion española, siguiendo los cauces legales q establecen las leyes españolas, ya q cataluña no es un pueblo q la carta de ddhh considere q tiene derecho autodeterminacion.


    Mangina: Mejor ser un mangina que un gorila.
    Gorila: [emoji29][emoji29][emoji29] habla por ti.
    Última edición por ArturoRS; 02/12/2019 a las 21:41

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