La decisión de suspender el pleno del Parlamento
de la comunidad autónoma de Cataluña ha respetado el Convenio
En su decisión en el caso Forcadell i Lluís y otros c. España (demanda Nº 75147/17), el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que la demanda es inadmisible.
El Tribunal estima que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede
ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa". La
suspensión del Pleno del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña era "necesaria en una
sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del
orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del
artículo 11 del Convenio.
Por otra parte, el Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión
plenaria supuso un incumplimiento manifiesto de las decisiones anteriores del Tribunal
Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional.
Esta decisión es definitiva.
Principales hechos
Los demandantes son 76 ciudadanos españoles residentes en Barcelona. El caso se refiere a la
decisión del Tribunal Constitucional de suspender la sesión plenaria del Parlamento de la comunidad
autónoma de Cataluña prevista para el 9 de octubre de 2017.
El 1 de octubre de 2017 se celebró un referéndum no autorizado para decidir sobre la segregación
de Cataluña del territorio español. El 4 de octubre de 2017, dos grupos parlamentarios (que
representaban el 56,3% de los escaños) solicitaron a la Mesa del Parlamento de Cataluña que
convocara una sesión plenaria del Parlamento, durante la cual el Presidente de la Generalitat de
Cataluña evaluaría los resultados obtenidos en las elecciones del 1 de octubre y sus efectos, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley n
o 19/2017, conocida como "del referéndum de
autodeterminación". La Mesa aceptó la solicitud y se planificó la reunión para el 9 de octubre a las
10.00 horas. Otros tres grupos parlamentarios (que representaban el 43,7% de los escaños)
impugnaron la convocatoria por considerar que violaba lo previsto en el Reglamento del Parlamento
de Cataluña. Dieciséis diputados socialistas interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional y solicitaron la adopción de una medida cautelar para suspender la sesión plenaria. El
Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó la suspensión provisional de la sesión plenaria. El 10
de octubre de 2017 (día siguiente al de la primera convocatoria), el Presidente de la Generalitat
compareció ante el Pleno del Parlamento y declaró la independencia de Cataluña, en forma de
República, invitando inmediatamente al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración.
El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre el fondo, observó que el
procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la
suspensión provisional de la Ley n
o 19/2017, decidida por el propio Tribunal Constitucional el 7 de
septiembre de 2017, e impedía que los parlamentarios solicitantes ejercieran sus funciones. El
Tribunal Constitucional recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era representar a toda la
población y no sólo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría.
Quejas, procedimiento y composición del Tribunal
La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2017.
2
Citando los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) combinados y
el artículo 3 del Protocolo nº 1 (derecho a unas elecciones libres), los demandantes denuncian que la
decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno constituye una violación de sus derechos
protegidos por dichos artículos en la medida en que se les impidió expresar la voluntad de los
electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Citando el artículo 6 (derecho
a un juicio justo), los demandantes alegan que ni ellos ni el Parlamento tuvieron acceso a un tribunal
para presentar sus quejas.
La decisión ha sido dictada por una Sala integrada por siete jueces:
Vincent A. De Gaetano (Malta), Presidente,
Georgios A. Serghides (Chipre),
Paulo Pinto de Albuquerque (Portugal),
Helen Keller (Suiza),
Alena Poláčková (Eslovaquia),
María Elósegui (España),
Gilberto Felici (San Marino),
así como Stephen Phillips, Secretario de Sección.
Decisión del Tribunal
Condición de víctima
El Tribunal examina, en primer lugar, si se han vulnerado los derechos invocados de los propios
demandantes o del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña. A la luz de las
circunstancias del caso, considera que los derechos y libertades invocados por los demandantes les
afectan individualmente y no son imputables al Parlamento de Cataluña como institución. De ello se
deduce que los demandantes pueden ser calificados como un "grupo de individuos" que alegan ser
víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio, en el sentido del artículo 34
del Convenio.
Artículos 10 y 11
El Tribunal considera oportuno examinar la queja de los demandantes bajo el ángulo del artículo 11.
A este respecto, recuerda que el derecho a la libertad de reunión, al igual que el derecho a la
libertad de expresión, es un derecho fundamental y uno de los fundamentos de una sociedad
democrática.
El Tribunal recuerda que la decisión del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 de
suspender temporalmente el Pleno del 9 de octubre encontraba su base jurídica en la legislación
española, a saber, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la
posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el Tribunal Constitucional
pierda su objeto. Estas medidas pueden impugnarse en un plazo de cinco días a partir de la
notificación. Además, en lo que respecta a la previsibilidad, la sesión plenaria se convocó en
aplicación de la Ley n
o 19/2017, que había sido suspendida provisionalmente por el Tribunal
Constitucional el 7 de septiembre de 2017, decisión que se notificó personalmente a todos los
miembros del Parlamento. El Tribunal considera que la suspensión del Pleno perseguía, entre otros,
los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y
libertades de los demás".
Como muestra la jurisprudencia del Tribunal, sólo razones convincentes e imperativas pueden
justificar las restricciones a la libertad de asociación. El Tribunal recuerda que la decisión del
Parlamento de autorizar la celebración de la sesión plenaria resultaba, entre otras cosas, del
incumplimiento de la suspensión de la Ley n
o 19/2017. Por lo tanto, al adoptar la medida cautelar de
3
suspensión, el Tribunal Constitucional trató de garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones.
Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal, los tribunales constitucionales
pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias.
El Tribunal recuerda, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que un partido político puede hacer
campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del
Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los
principios democráticos fundamentales. También considera necesario impedir que los
parlamentarios que representan a una minoría en el Parlamento se vean privados del ejercicio de
sus funciones, como observó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 2018.
El Tribunal concluye que puede considerarse que la injerencia en el derecho de los demandantes a la
libertad de reunión satisface una "necesidad social imperiosa" y que, por lo tanto, dicha injerencia
era "necesaria en una sociedad democrática".
El Tribunal desestima la queja por considerarla manifiestamente mal fundada.
Artículo 3 Protocolo nº 1
El Tribunal recuerda que, para que un asunto relativo a un referéndum entre en el ámbito de
aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1, el procedimiento en cuestión debe desarrollarse “en
condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del órgano
legislativo” (artículo 3 del Protocolo n
o 1).
El Tribunal considera que en el presente asunto no se cumplen estos requisitos. La sesión plenaria
del Parlamento se convocó en virtud de una ley que había sido suspendida por el Tribunal
Constitucional y que, por lo tanto, era inaplicable temporalmente. La decisión de la Mesa del
Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal
Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional. Por consiguiente, el Tribunal
declara la queja inadmisible.
Artículo 6
El Tribunal considera que esta queja no está desarrollada y, por lo tanto, la desestima por falta
manifiesta de fundamento.
La decisión sólo existe en francés.
Redactado por la Secretaría, el presente comunicado no vincula al Tribunal. Las Decisiones y las
Sentencias dictadas por el Tribunal, así como las informaciones complementarias acerca del mismo,
pueden encontrarse en
www.echr.coe.int. Para abonarse a los comunicados de prensa del Tribunal,
suscríbase aquí:
www.echr.coe.int/RSS/fr o síganos en Twitter @ECHRpress.
Contactos para la prensa
echrpress@echr.coe.int| tel: +33 3 90 21 42 08
Denis Lambert (tel: + 33 3 90 21 41 09)
Tracey Turner-Tretz (tel: + 33 3 88 41 35 30)
Inci Ertekin (tel: + 33 3 90 21 55 30)
Patrick Lannin (tel: + 33 3 90 21 44 18)
Somi Nikol (tel: + 33 3 90 21 64 25)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1959 en Estrasburgo por los Estados
miembros del Consejo de Europa, conoce de las denuncias de vulneración de las disposiciones del
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950
https://m.ara.cat/2019/05/28/forcade...2089843ccf1b71
DICHO EN PLATA EL tedh DEFIENDE EL ESTADO DE DERECHO DE LOS PAISES Y SUS LEYES
cON
MULTIRESUCIONES REITERADAS DEL tc MAXIMO ESTAMENTO JUDICIAL