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poIitikon
Ya es la segunda vez que se le pregunta y también la segunda que pierde la oportunidad para dejarlo bien claro.
A esta cuestión ya respondió el Tribunal Constitucional en la Sentencia 31/2010, en relación con el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. En el Preámbulo de ese Estatuto se afirmaba que:
"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación"
Sobre este pronunciamiento, el TC dictaminó que la Constitución ampararía "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".
Es resumen, que para que Cataluña sea una nación desde el punto de vista jurídico hay que reformar la Constitución o hacer una nueva.
Entonces ¿No puede ser Cataluña una nación en ningún sentido?
Sí puede. Tal y como también aclara el TC en su sentencia en relación con la consideración de Cataluña como nación "esa mención, por lo demás, en cuanto tiene de expresión de una circunstancia histórica, es en sí misma jurídicamente intrascendente, sin perjuicio de que, en cualquier contexto que no sea jurídico-constitucional, la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".
Es decir, que desde el punto de vista ideológico, histórico o cultural no hay ningún problema en que una comunidad se considere nación. El marco de derechos y libertades de nuestro sistema democrático se lo permite.
Y añade:
"La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".
En síntesis, si Sánchez hubiera querido responder a esta pregunta (antes a Patxi López y ahora a Pablo Casado) no creo que le hubiera costado mucho explicar esto mismo. Es legítimo que haya catalanes que consideren a Cataluña una nación histórica, cultural, social o ideológicamente (y desde este punto de vista si lo podría ser) pero jurídicamente la única nación reconocida en la Constitución es la española.
Esa doble visión del concepto de nación permite llamar a Cataluña nación, pero no como realidad jurídica. Para el resto de consideraciones podría recibir esa denominación perfectamente.