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Te copio directamente de la sentencia de ALBERTO RODRIGUEZ el voto particular en contra de parte de los jueces.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LA EXCMA. SRA. Dª SUSANA
POLO GARCÍA Y EL EXCMO. SR. D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA, A LA
CAUSA ESPECIAL/21019/2019
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SENTENCIA NÚM 750/2021, DE FECHA 6/10/2021, DICTADA EN CAUSA
ESPECIAL NÚMERO 21019/2019, SEGUIDA CONTRA ALBERTO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
1.- Nuestra naturalmente respetuosa, pero radical, discrepancia con el
parecer mayoritario del Tribunal, se limita, en realidad, a un solo aspecto, cuya
sobresaliente importancia, sin embargo, nos impone, apartándonos de aquél
criterio, dejar constancia, siquiera sucinta, de nuestro divergente punto de vista.
Creemos que la sentencia debió ser absolutoria, habida cuenta de que, a
nuestro juicio, la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida
y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar
suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a
la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución
española. No es preciso entretenerse, por su obviedad, en ponderar que la
rigurosa observancia del mencionado derecho fundamental se erige en uno de
los principios axiales de nuestro proceso penal.
2.-
Como resulta de la sentencia que expresa el mayoritario parecer del
Tribunal, en el caso, han entendido nuestros compañeros que el derecho
fundamental a la presunción de inocencia del acusado aparece desvirtuado por
consecuencia de una prueba de cargo única (el testimonio prestado en el juicio
por el agente número 92025). Desde luego, esa capacidad potencial del
testimonio único para sobreponerse a la “verdad interina de inocencia” ni resulta
infrecuente, ni presenta ningún aspecto que merezca censura. Como es sabido,
nuestro enjuiciamiento criminal descansa no en la existencia de un sistema de
prueba tasada (que excluyese, por ejemplo, el valor probatorio del testimonio
único o pre-asignara a ciertos medios probatorios determinados rendimientos)
sino en el conocido como de libre valoración de la prueba (que permite al
Tribunal ponderar las practicadas, --de forma, eso sí, suficientemente motivada-
-, sin sujetarse a rígidos modelos prestablecidos). Por eso, son innumerables
las sentencias de este mismo Tribunal, y de otros, que proclaman que el
testimonio único, incluso cuando procede de quien se presenta como víctima de
los hechos enjuiciados, puede resultar apto para enervar la presunción de
inocencia. Ello sentado, no puede ignorarse tampoco, y así hemos tenido
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ocasión de destacarlo en múltiples resoluciones, que cuando la única prueba de
cargo se concreta en las declaraciones testificales de quien asegura haber
padecido una conducta constitutiva de delito, se ingresa en un espacio de riesgo
tan acusado para el derecho fundamental, tanto se enfrentan o exploran los
límites del mismo, que resulta obligada una ponderación particularmente
cautelosa del resultado de dicho testimonio. En la dialéctica: afirmación (del
testigo único), negación (del acusado), se impone, para conjurar dichos riesgos,
una aproximación en particular exigente en el ámbito propio de la valoración
probatoria. Precisamente, con objeto de coadyuvar a la adecuada ponderación
de esta prueba única de cargo, el Tribunal Supremo ha venido proporcionando
unos criterios orientativos, reunidos en el conocido como “triple test”, que
arrancan del entendimiento de que no basta con que quien denunció unos
determinados hechos (denuncia que, por descontado, no es un medio de prueba
sino, precisamente, lo que ha de ser objeto de prueba), los reproduzca ante el
Tribunal para que, pese a la insistente negativa del acusado, se declaren
aquellos acreditados.
Lee lo que pone en negrita
https://files.mediaset.es/file/10002...ridad_e63c.pdf