Dia negro para el progre, moro viola a menor y pareja es condenada por denuncia falsa

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  1. #31
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    Otra vez te sales del tema:

    - Distinta pena para un mismo delito (que podría haberse canalizado como agravante, con el mismo resultado y mucho más admisible formalmente hablando) no tiene nada que ver con si la declaración de la denunciante constituye prueba de cargo o no. Es decir, que afecta a la graduación de la condena, no si lo manifestado por la supuesta víctima de maltrato es suficiente o no para condenar. Céntrate, por favor.

    - Y que "te jodan la vida" con una denuncia tampoco tiene nada que ver, porque eso es fruto de la praxis, no del contenido de la ley.

    No estoy de acuerdo en que la ley no pueda cambiar el nivel probatorio de la declaración de la denunciante. La jurisprudencia, como bien dices, es del Supremo y a diferencia del Constitucional no puede sentenciar contra legem. Si la ley no es admisible jurídicamente, el único que puede decidir al respecto es el TC si esa ley ha entrado en vigor con todos sus parabienes, como es el caso.
    El TC dice que tenemos una presunción de inocencia la cual nos obliga a que cuando se use una declaración de la víctima como prueba única de cargo esta ha de tener unas garantias básicas, que respete el principio de contradicción, que se haga en juicio oral, que cumpla las reglas de la lógica, etc. Nadie puede sacar una ley para rebajar estas garantias mínimas porque va a estar contraviniendo la CE ya que su máximo intéprete ha dicho que lo mínimo es ciertas cosas. Podrá hacerlo en sentido contrario pero no es el caso.

    El tribunal supremo si que puede sentenciar contra la ley, cuando considera que es contraria al derecho comunitario lo que hace es inaplicar esa ley, es la doctrina del acto aclarado, las normas comunitarias tienen fuerza de ley. También ocurre con las leyes preconstitucionales, si un juez considera que una norma antigua es contraria a la CE la inaplica e ya, no es necesario que el TC se pronuncie.

  2. #32
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    El TC dice que tenemos una presunción de inocencia la cual nos obliga a que cuando se use una declaración de la víctima como prueba única de cargo esta ha de tener unas garantias básicas, que respete el principio de contradicción, que se haga en juicio oral, que cumpla las reglas de la lógica, etc. Nadie puede sacar una ley para rebajar estas garantias mínimas porque va a estar contraviniendo la CE ya que su máximo intéprete ha dicho que lo mínimo es ciertas cosas. Podrá hacerlo en sentido contrario pero no es el caso.

    El tribunal supremo si que puede sentenciar contra la ley, cuando considera que es contraria al derecho comunitario lo que hace es inaplicar esa ley, es la doctrina del acto aclarado, las normas comunitarias tienen fuerza de ley. También ocurre con las leyes preconstitucionales, si un juez considera que una norma antigua es contraria a la CE la inaplica e ya, no es necesario que el TC se pronuncie.
    Pero esos son excepciones y no son aplicables al caso. La norma general es que el TS no puede cuestionar una Ley, solo interpretarla y nunca de manera arbitraria.

    Además, creo que hay margen, aunque no sea mucho, ente esos criterios generales del TC sobre la presunción de inocencia y el valor probatorio de la declaración de la denunciante y los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS, que podría cambiar si la ley cambia dentro de esos márgenes que podrían ser compartibles con los preceptos constitucionales.

    Pero sigues sin responder a la cuestión clave ¿Ha cambiado algo la LIVG respecto de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS, y que son anteriores a la propia Ley? Porque por lo que he leído sigue exactamente igual, así que desde el punto de vista normativo la cobertura de la presunción de inocencia no se ha visto afectada por la LIVG.

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